Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · ESPAILLAT
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| “SOLUCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS VIALES QUE FUERON AFECTADAS POR EL PASO DE LA TORMENTA… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$311.5 millones | 22 ene de 2026 | Activo |
| REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS | Ministerio de Agricultura | RD$28.1 millones | 7 feb de 2019 | Cancelado |
| ALQUILER DE EQUIPOS PARA LOS TRABAJOS DE REHABILITACION Y RECONSTRUCCION EN LA COMUNIDAD REFORMA, BAJO YUNA, PROV… | Ministerio de Agricultura | RD$2.6 millones | 26 may de 2017 | Activo |
| TRABAJOS DE REHABILITACION Y RECONSTRUCCION EN LA COMUNIDAD REFORMA, BAJO YUNA, PROV. DUARTE | Ministerio de Agricultura | RD$7.5 millones | 26 may de 2017 | Activo |
| REHABILITACION 17.50 KMS CAMINOS INTERPARCELARIOS, DISTRITO MUNICIPAL, LAS COLES (BAJO YUNA), PROVINCIA DUARTE | Ministerio de Agricultura | RD$25.6 millones | 28 jul de 2016 | Activo |
| REPARACION DE 25 KMS DE CAMINOS EN GASPAR HERNADEZ, PROVINCIA ESPAILLAT | Ministerio de Agricultura | RD$24.2 millones | 27 jul de 2016 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Henry Veloz Civil Group, S.R.L., contra la Resolución Núm. 99 AGRICULTURA 2025 de fecha 12 de agosto de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0002, llevado a cabo para la…
Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0002 (RECONSTRUCCION DE CAMINOS INTERPARCELARIOS EN VARIAS PROVINCIAS DEL…)
Empresas: Henry Veloz Civil Group, SRL (presentó la acción)Constructora Dualma, SRLEdinsa, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Henry Veloz Civil Group, S.R.L., contra la Resolución Núm. 99 AGRICULTURA-2025 de fecha 12 de agosto de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0002, llevado a cabo para la “Reconstrucción de caminos interparcelarios en varias provincias del país”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Henry Veloz Civil Group, S.R.L., esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de anular la respuesta emitida por el Ministerio de Agricultura en el Acta Núm. 99-AGRICULTURA-2025 en respuesta al recurso de impugnación presentado por la recurrente, por consiguiente; ii. ANULAR el Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Adjudicación respecto al Lote 35, así como todos los actos derivados del mismo, en consecuencia ORDENAR al Ministerio de Agricultura reevaluar la oferta económica de la razón social Henry Veloz Civil Group, S.R.L., respecto del Lote 35 tomando en consideración lo indicado en el párrafo 27 de la presente Resolución. iii. RECHAZAR la solicitud de que le sean entregados las actas y resultados de la evaluación de la oferta económica debido a que esta Dirección General ha constatado que dicha documentación se encuentra publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Henry Veloz Civil Group, S.R.L.; ii) al Ministerio de Agricultura, y; iii) a las adjudicatarias, las razones sociales Constructora Dualma, S.R.L., y Edinsa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución RIC-247-2020, que establece: Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico por carecer de méritos sus argumentos y pedimentos. Se declara de oficio la nulidad de pleno derecho del Acta Núm. 07-2019 de fecha 8 de febrero de 2019, en Declaratoria de Nulidad de la…
Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015 (REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS)
Empresas: Constructora Dualma, SRLTobias Francisco Rodriguez Rosado
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el señor Tobías Francisco Rodríguez Rosado, contra el Acta Núm. 07-2019 en Declaratoria de Nulidad de la adjudicación del Lote 18, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, en fecha 8 de febrero de 2019, en respuesta a la impugnación del Acta de Adjudicación Núm. 01-2019 respecto del Lote 18, del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015, llevado a cabo para la “Reparación y Mantenimiento de Caminos Interparcelarios en varias zonas del Territorio Nacional”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por el señor Tobías Francisco Rodríguez Rosado, por los motivos siguientes: i. No tiene méritos el relativo a que este Órgano Rector deba anular el Acta Núm. 07-2019, de fecha 8 de febrero de 2019, en Declaratoria de Nulidad de la adjudicación del Lote 18, por el hecho de que el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura le adjudicara el Lote 18 a la razón social Constructora Dualma, S.R.L., sin que ésta haya depositado en el sobre correspondiente la certificación de visita toda vez que, las irregularidades que el recurrente invoca cometió dicho Comité, quedaron revocadas tras haberse anulado la adjudicación en cuestión mediante la referida Acta Núm. 07-2019 que declaró la nulidad de la referida adjudicación, tal y como se indicó en los párrafos 23 y 24 de la presente Resolución. ii. No tiene méritos el relativo a que esta Dirección General deba revocar en todas sus partes el Acta Núm. 07-2019 de fecha 8 de febrero de 2019, en Declaratoria de Nulidad de la adjudicación del Lote 18, por el hecho de que el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura debió declarar al recurrente como adjudicatario del Lote 18, toda vez que esto no ha sido probado, más aun cuando, se ha determinado que la referida Acta Núm. 07-2019 carece de motivación y por tanto resulta violatoria del artículo 9 párrafo II de la Ley Núm. 107-13, tal y como se refirió en el párrafo 56 de la presente Resolución. iii. No tiene méritos el relativo a que este Órgano Rector declare la adjudicación del Lote 18 a favor del señor Tobías Francisco Rodríguez Rosado, ya que, esta Dirección General no tiene facultad legal para declarar adjudicatario a ningún oferente, pues para ello debería realizar una labor que escapa de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas, tal y como se indicó en el párrafo 62 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR de oficio la nulidad de pleno derecho del Acta Núm. 07-2019 de fecha 8 de febrero de 2019, en Declaratoria de Nulidad de la adjudicación del Lote 18, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, puesto que, en la misma no consta la justificación ni los motivos por los cuales dicho Comité decidió descalificar las ofertas de los participantes del Lote 18, tampoco explicó cómo se llevó a cabo la reevaluación de las ofertas, ni detalló el resultado obtenido por cada oferente, luego de realizar su “revisión minuciosa”, por tanto, carece de motivación conforme establece el párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13 y que sanciona el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se indicó en los párrafos 55, 56 y 59 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Ministerio de Agricultura, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015, incumplió las disposiciones referidas en los párrafos 59 y 60 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Agricultura, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, determine a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por ser reincidentes y no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: RECOMENDAR al Ministro de Agricultura, que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en una capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en formaciones sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura y al señor Tobías Francisco Rodríguez Rosado, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Resolución 46/2017: ACOGE los alegatos presentados por la parte recurrente, razón social Bexel Engineering and Contractors, S.R.L., en lo referente la adjudicación de la “reparación y mantenimiento de cincuenta (50) Kilómetros de Caminos Interparcelarios, en el Proyecto AC-46 la Reforma, Bajo Yuna, provincia Duarte”, por haber comprobado este Órgano Rector que el Ministerio de Agricultura utilizó criterios de…
Procesos: MA-CP-17-2016MA-CP-17-2016/AGRICULTURA-CCC-2016-0010
Empresas: Bexel Engineering and Contractors, srl (presentó la acción)1. Póliza No. 1-FC-14701Consthera, SRLConstructora de Armas, SRLConstructora Dualma, SRLCONSTRUCTORA INTEGRAL DOMINICANA CONSTRIDOM, SRLy 4 más
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.