Persona Natural · Persona Física · VALVERDE
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| REPARACION 22 KMS CAMINOS EN EL MUNICIPIO DE ESPERANZA, PROVINCIA VALVERDE MAO | Ministerio de Agricultura | RD$15.8 millones | 7 feb de 2017 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-247-2020, que establece: Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico por carecer de méritos sus argumentos y pedimentos. Se declara de oficio la nulidad de pleno derecho del Acta Núm. 07-2019 de fecha 8 de febrero de 2019, en Declaratoria de Nulidad de la…
Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015 (REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS)
Empresas: Constructora Dualma, SRLTobias Francisco Rodriguez Rosado
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el señor Tobías Francisco Rodríguez Rosado, contra el Acta Núm. 07-2019 en Declaratoria de Nulidad de la adjudicación del Lote 18, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, en fecha 8 de febrero de 2019, en respuesta a la impugnación del Acta de Adjudicación Núm. 01-2019 respecto del Lote 18, del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015, llevado a cabo para la “Reparación y Mantenimiento de Caminos Interparcelarios en varias zonas del Territorio Nacional”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por el señor Tobías Francisco Rodríguez Rosado, por los motivos siguientes: i. No tiene méritos el relativo a que este Órgano Rector deba anular el Acta Núm. 07-2019, de fecha 8 de febrero de 2019, en Declaratoria de Nulidad de la adjudicación del Lote 18, por el hecho de que el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura le adjudicara el Lote 18 a la razón social Constructora Dualma, S.R.L., sin que ésta haya depositado en el sobre correspondiente la certificación de visita toda vez que, las irregularidades que el recurrente invoca cometió dicho Comité, quedaron revocadas tras haberse anulado la adjudicación en cuestión mediante la referida Acta Núm. 07-2019 que declaró la nulidad de la referida adjudicación, tal y como se indicó en los párrafos 23 y 24 de la presente Resolución. ii. No tiene méritos el relativo a que esta Dirección General deba revocar en todas sus partes el Acta Núm. 07-2019 de fecha 8 de febrero de 2019, en Declaratoria de Nulidad de la adjudicación del Lote 18, por el hecho de que el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura debió declarar al recurrente como adjudicatario del Lote 18, toda vez que esto no ha sido probado, más aun cuando, se ha determinado que la referida Acta Núm. 07-2019 carece de motivación y por tanto resulta violatoria del artículo 9 párrafo II de la Ley Núm. 107-13, tal y como se refirió en el párrafo 56 de la presente Resolución. iii. No tiene méritos el relativo a que este Órgano Rector declare la adjudicación del Lote 18 a favor del señor Tobías Francisco Rodríguez Rosado, ya que, esta Dirección General no tiene facultad legal para declarar adjudicatario a ningún oferente, pues para ello debería realizar una labor que escapa de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas, tal y como se indicó en el párrafo 62 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR de oficio la nulidad de pleno derecho del Acta Núm. 07-2019 de fecha 8 de febrero de 2019, en Declaratoria de Nulidad de la adjudicación del Lote 18, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, puesto que, en la misma no consta la justificación ni los motivos por los cuales dicho Comité decidió descalificar las ofertas de los participantes del Lote 18, tampoco explicó cómo se llevó a cabo la reevaluación de las ofertas, ni detalló el resultado obtenido por cada oferente, luego de realizar su “revisión minuciosa”, por tanto, carece de motivación conforme establece el párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13 y que sanciona el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se indicó en los párrafos 55, 56 y 59 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Ministerio de Agricultura, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015, incumplió las disposiciones referidas en los párrafos 59 y 60 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Agricultura, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, determine a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por ser reincidentes y no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: RECOMENDAR al Ministro de Agricultura, que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en una capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en formaciones sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura y al señor Tobías Francisco Rodríguez Rosado, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona