El Acto núm. 136-2026, de fecha 2026-03-17, aprueba el informe pericial definitivo y adjudica los tres lotes: Coccia Dominicana, SAS, RD$189,738,242.76; Atal Caribe, SRL, RD$191,270,531.15; y DELMAR, S.A., RD$209,339,749.30. El total adjudicado es RD$590,348,523.21 frente al valor referencial de RD$392,224,803.08. También descalifica a Corporación MJCL Servicios, SRL, y PYAM Construcciones Civiles y Electromecánicas, SRL.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reconoce que DELMAR ofreció el menor precio del lote 2, pero adjudica el lote a Atal por ser el segundo menor precio, alegando que DELMAR presentó los mismos vehículos para todos los lotes. El informe pericial había calificado a DELMAR como cumplidor en vehículos y en el resultado técnico, por lo que conviene revisar cómo se aplicó el requisito de capacidad y su compatibilidad con el criterio de adjudicación por menor precio.
“Recomendación sustentada en que, si bien, DELGADO MARTÍNEZ ASESORES Y CONSULTORES, (DELMAR), S.A., presenta el menor precio para este Lote, este ha ofertado los mismos vehículos para todos los Lotes propuestos.”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El cuadro del informe fija en RD$6,083,224.64 la garantía mínima para la oferta de Atal de RD$608,322,463.54, registra una garantía presentada de RD$5,000,000 y aun así la califica como cumplida. El acta adjudica a Atal el lote 2; el documento no consigna una corrección posterior de la diferencia.
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Aunque el proceso es posterior a la entrada en vigencia del nuevo régimen y trata una excepción por emergencia, el acta se remite al Reglamento 416-23 y a la Ley 340-06; además reproduce el artículo 158 del Reglamento 52-26, que regula seguridad nacional, no emergencia. El acto también cita la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26 en otras partes, por lo que conviene comprobar qué reglas fundamentaron efectivamente la decisión.
“de conformidad a lo previsto por el artículo 9 del Decreto Núm. 416-23, de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), que instituye el Reglamento de Aplicación (el, “Reglamento”) de la Ley Núm. 340-06 sobre Compras ”
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Reglamento 52-26, artículo 158 — Procedimiento de selección competitiva en casos de seguridad nacional
Artículo 158.- Procedimiento de selección competitiva en casos de seguridad nacional. En los casos de seguridad nacional en que el procedimiento de selección sea competitivo, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la situación de seguridad nacional por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores registrados que puedan satisfacer la necesidad contractual, por lo cual no se…
El acta registra RD$391,609,899.77 para MJCL, que aparece ofertando únicamente el lote 3; el portal registra RD$104,102,197. El acta descalifica a MJCL y no la adjudica, pero conviene conciliar el importe y el registro de la oferta para mantener trazabilidad de la evaluación.
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
Oferentes que registra (5)
3 adjudicado · 2 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Atal Caribe, SRLAdjudicado en el lote 2 aunque DELMAR registró el menor precio para ese lote; el acta fundamenta la decisión en que DELMAR ofertó los mismos vehículos para todos los lotes.
Adjudicado
Lotes 1, 2 y 3 ofertados; adjudicado lote 2 por RD$191,270,531.15
RD$608,322,464
Coccia Dominicana, SASAdjudicado en el lote 1 por cumplir los requisitos y presentar el menor precio.
Adjudicado
Lote 1; adjudicación por RD$189,738,242.76
RD$189,738,241
Corporación MJCL Servicios, SRLEl acta señala omisiones no subsanables: no presentó la comunicación de no objeción a visita, no acreditó experiencia requerida, no presentó el anexo de personal ni la garantía de seriedad y no demostró la disponibilidad del 50% de los vehículos requeridos.
Descalificado
Lote 3 ofertado
RD$391,609,900
Delgado Martínez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)Adjudicado en el lote 3 por cumplir los requisitos y presentar el menor precio para ese lote; el acta registra que presentó el menor precio para el lote 2, pero no resultó adjudicatario de este.
Adjudicado
Lotes 1, 2 y 3 ofertados; adjudicado lote 3 por RD$209,339,749.30
RD$589,609,442
PYAM Construcciones Civiles y Electromecánicas, SRLEl acta indica que la experiencia aportada correspondía a mantenimiento y resolución de averías en redes eléctricas y no guardaba relación con el objeto; también señala que no demostró la disponibilidad del 50% de los vehículos requeridos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…