La Resolución RES-CC-174-2026, fechada el 16 de marzo de 2026, declara inadmisible la impugnación de EDOCE contra la evaluación de credenciales y ofertas técnicas, y rechaza por falta de objeto el escrito de defensa de Grupo Soluciones Energéticas Soles. Ordena publicar la resolución. Al reseñar el acto de habilitación para abrir ofertas económicas, enumera ocho oferentes habilitados y dos deshabilitados, pero no aclara el estado de EDOCE, pese a reseñar informes previos que indican que cumplió requisitos técnicos y financieros.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité señala que el petitorio se dirigía formalmente contra RES-CC-106-2026, acto que reseñaba los resultados de evaluación y quiénes podían abrir ofertas económicas, pero decidió analizar la impugnación como dirigida contra las prórrogas previas y la declaró inadmisible por tratarse de actos de trámite. Merece revisar si esa interpretación resolvió el cuestionamiento al acto que determinaba la habilitación de EDOCE.
“En ese sentido, del análisis integral del recurso se advierte una incongruencia entre los argumentos desarrollados y lo solicitado, en tanto los fundamentos de hecho y de derecho expuestos se orientan a ^C cuestionar la legalidad de las”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 215 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (11)
8 habilitado · 2 no habilitado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cedano & Asociados, S.R.L.El documento la incluye entre las habilitadas para la apertura de ofertas económicas según el acto RES-CC-106-2026.
Dimelectro, S.R.L.El documento la incluye entre las habilitadas para la apertura de ofertas económicas según el acto RES-CC-106-2026.
Habilitado
—
—
Codemsa, S.R.L.El documento indica que quedó deshabilitada en el acto RES-CC-106-2026 y que no subsanó las credenciales solicitadas dentro del plazo otorgado.
No habilitado
—
—
Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE), S.R.L.Impugnó el acto RES-CC-106-2026; esta resolución declara inadmisible su recurso, pero no precisa expresamente su habilitación o deshabilitación para la apertura económica.
Mencionado
—
—
Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L.El documento la incluye entre las habilitadas para la apertura de ofertas económicas según el acto RES-CC-106-2026; su escrito de defensa en el recurso de EDOCE fue rechazado por falta de objeto.
Habilitado
—
—
Coccia Dominicana, S.A.S.El documento la incluye entre las habilitadas para la apertura de ofertas económicas según el acto RES-CC-106-2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La resolución reseña un informe técnico que indica que EDOCE cumplió los requisitos, y un informe financiero que también la incluye entre quienes cumplieron; sin embargo, al enumerar habilitados para abrir la oferta económica no la incluye, aunque solo identifica a CODEMSA y PYAM como deshabilitados. La incertidumbre afecta la verificación de quién podía pasar a la etapa económica.
“En fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la Dirección de distribución emitió el informe final de Evaluación Técnica, donde indica que los aferentes: ... EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES Y ELÉCTRICAS (EDOCE), S.R.L, ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…