El pliego del proceso EDENORTE-CCC-LPN-2025-0025 establece una licitación pública nacional para contratar servicios de distribución eléctrica en 21 lotes, con presupuesto referencial de RD$5,622,126,390.61, impuestos incluidos, y duración prevista de tres años. Define requisitos de calificación técnica y financiera, la evaluación cumple/no cumple y la adjudicación por lote al menor precio que cumpla los requisitos. El documento no contiene una decisión de habilitación ni una adjudicación individual.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla combina «Menor o igual que > 1.50 (Cumple)» con «Mayor que < 1.50 (No cumple)», expresiones que invierten o vuelven indeterminado el sentido del umbral. Como el índice forma parte de la evaluación financiera cumple/no cumple, la ambigüedad puede incidir en la habilitación de oferentes.
“c) Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL/ PATRIMONIO NETO Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El requisito de experiencia profesional indica diez años en una sección y cinco en la tabla de evaluación. La diferencia deja incierto qué período aplicarán los peritos para habilitar las ofertas técnicas y puede alterar quién califica.
“respecto de los últimos diez (10) años previo a la convocatoria… …respecto de los últimos cinco (5) años previo a la convocatoria.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Para evaluar la oferta se exige presentar como mínimo el 25 % del personal y se permite acreditar el 75 % restante mediante declaración jurada, con disponibilidad completa hasta cinco días antes del inicio. En un servicio que incluye trabajos eléctricos especializados, conviene verificar que la capacidad efectiva comprometida se confirme antes de la adjudicación o que existan controles suficientes antes de iniciar cada lote.
“Para fines de evaluación, el Oferente deberá presentar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del personal requerido para el Lote ofertado… …El setenta y cinco por ciento (75%) restante del personal requerido podrá ser acreditado media”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en alguno de sus socios, sin especificar participación mínima o control común. La regla puede excluir a personas jurídicas distintas y reducir el número de ofertas competidoras; corresponde revisar su justificación y proporcionalidad respecto del objeto.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRLContrato registrado en el portal; actas posteriores la incluyen entre las habilitadas para la apertura de ofertas económicas.
Adjudicado
—
RD$299,027,545
Sarita & Asociados, SRLContrato registrado en el portal; actas posteriores la incluyen entre las habilitadas para la apertura de ofertas económicas.
Adjudicado
—
RD$1,076,819,559
Ingmelec Dominicana, SRLContrato registrado en el portal; actas posteriores la incluyen entre las habilitadas para la apertura de ofertas económicas.
Ejecución De Obras Civiles Y Eléctricas (EDOCE), SRLOferta registrada en el portal. Las actas resumidas consignan que impugnó la evaluación, pero no determinan expresamente su habilitación o deshabilitación en la resolución examinada.
Mencionado
—
—
Dimelectro, SRLActas posteriores la incluyen entre las habilitadas para la apertura de ofertas económicas; no figura contrato en los datos del portal aportados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Codemsa, SRLActas posteriores consignan que no quedó habilitada y que no subsanó las credenciales solicitadas dentro del plazo otorgado.
No habilitado
—
—
Coccia Dominicana, SASActas posteriores la incluyen entre las habilitadas para la apertura de ofertas económicas; no figura contrato en los datos del portal aportados.
Habilitado
—
—
Cedano & Asociados, SRLContrato registrado en el portal; actas posteriores la incluyen entre las habilitadas para la apertura de ofertas económicas.