Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Armada Led, S.R.L., contra el procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional núm. EDESUR-MAE-PEEN-2025-0007, llevado a cabo por EDESUR para la “Adquisición de Transformadores”. En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el pedimento de anulación del Acta de Adjudicación núm. 090-2026, exclusivamente respecto de la evaluación y decisión sobre los…
Procesos: EDESUR-MAE-PEEN-2025-0007 (ADQUISICIÓN DE TRANSFORMADORES)MAE-PEEN-2025-0007
Empresas: Armada Led, SRL (presentó la acción)Sanel, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma del recurso jerárquico presentado por la razón social Armada Led, S.R.L., contra el procedimiento por de Excepción por Emergencia Núm. EDESUR- 3 Véanse las Resoluciones Ref. RIC-51-2017, RIC-03-2018, RIC-226-2020, RIC-3-2023 y RIC-93-2023 de esta Dirección General MAE-PEEN-2025-0007 llevado a cabo para la “Adquisición de Transformadores”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Armada Led, S.R.L.: 1) ACOGER parcialmente el pedimento de que se anule el Acta de Adjudicación Núm. 090- 2026, exclusivamente en lo relativo a la evaluación y decisión sobre los ítems 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 33, 34 y 35 de la oferta presentada por la recurrente, por las razones expuestas en la presente resolución, por lo que, EDESUR deberá REEVALUAR la oferta de la recurrente respecto a dichos ítems y deberá emitir los actos administrativos que correspondan. Dicha revaluación debe realizarse dentro de un plazo razonable que debe ser determinado en función de la necesidad del objeto contractual. 2) RECHAZAR los pedimentos de que se ordene la habilitación y adjudicación de la oferta de la razón social Armada Led, S.R.L. en los ítems excluidos, toda vez que, a pesar del mérito de sus alegatos, dicha actuación escapa de los límites de la competencia de esta Dirección General, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Armada Led, S.R.L.; ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), y; iii) a la adjudicataria, la razón social Sanel, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., al haber sido interpuesta conforme a las formalidades exigidas por la normativa vigente. Sin embargo, en cuanto al fondo, decide rechazarla, por no haber quedado demostrados los presupuestos necesarios para su procedencia, tales como la apariencia de buen derecho y el peligro inminente en…
Procesos: EDENORTE-CCC-LPN-2024-0018 (ADQUISICION DE MATERIALES Y ACCESORIOS ELECTRICOS. PRIMERA…)EDENORTE-CCC-LPN-2024-10018
Empresas: Artiex, SRL (presentó la acción)Armada Led, SRLComité de Compras de EDENORTE Dominicana, S.ADTE Dominican Tools & Equipments, SRLElectroval, SRLEngimat, SRLy 5 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. RES-CC-067- 2025 emitida por el Comité de Compras de EDENORTE Dominicana, S.A, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2024-10018, llevado para la “Adquisición de materiales y accesorios eléctricos. Primera Convocatoria” hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, toda vez que no se ha podido comprobar el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, así como tampoco, la apariencia de buen derecho, por ser cuestiones que requieren de un análisis que escapa la tutela cautelar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso: i) la razón social Artiex, S.R.L., ii) a EDENORTE Dominicana, S.A., y iii) a los oferentes: Armada Led, S.R.L.; DTE Dominican Tools & Equipments, S.R.L.; Electroval, S.R.L.; Engimat, S.R.L.; Ingeniería Rugusa, S.R.L.; Maet Innovation Team, S.R.L.; Orbital Electric, S.R.L.; Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L., y Zycom Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.