Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Marcelo Guzmán Álvarez | Socio · Gerente · Firma autorizada | Acta de asamblea · 22 may de 2021Documento en ayuntamientosanpedro.gob.do, pág. 3 | |
| Rosa Emilia del Carmen Valenzuela Madorran | Socio | Certificado de registro mercantil · 6 may de 2005Documento en ayuntamientosanpedro.gob.do, pág. 3 | |
| Rosa Emilia Valenzuela | Socio | Acta de asamblea · 22 may de 2021Documento en ayuntamientosanpedro.gob.do, pág. 3 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se ACOGE en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por las razones sociales Artiex, S.R.L. y E&S Electric Solution, S.R.L., por haber sido presentado conforme a las formalidades legales. En cuanto al fondo, se RECHAZAN los pedimentos de los recurrentes, al comprobarse que las muestras evaluadas no cumplían con las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de condiciones, particularmente en lo…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2024-0018 (ADQUISICION DE MATERIALES Y ACCESORIOS ELECTRICOS. PRIMERA…)
Empresas: Artiex, SRL (presentó la acción)E&S Electric Solution, SRL (presentó la acción)A C M, PUBLICIDADComité de Compras y Contrataciones de EDENORTE Dominicana, S.A.E&S Electronic, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, los recursos jerárquicos interpuestos por las razones sociales Artiex, S.R.L., y E&S Electronic, S.R.L., contra las Resoluciones Núms. RES-CC-067-2025, d/f 21.2.2025 y RES-CC-082-2025 d/f11.3.2025, ambas emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), en respuesta a los recursos de impugnación presentados en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2024-0018, llevada a cabo para la “Adquisición de materiales y accesorios eléctricos. Primera convocatoria”, por haber sido interpuestos conforme las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo de los recursos jerárquicos: A. En cuanto a los pedimentos de la razón social Artiex, S.R.L. i. ACOGE el pedimento de que se proceda a notificar dentro del plazo establecido el recurso a los terceros involucrados, ya que en atención al debido proceso administrativo y respetando el derecho a la defensa de las partes de los procesos, esta Dirección General le solicitó y otorgó un plazo de cinco (5) días calendarios a los adjudicatarios de los ítems relacionados a los alegatos de la recurrente para presentar sus escritos de defensas y luego poder iniciar con el análisis, ponderación y decisión de los casos. ii. RECHAZA el pedimento de que se revoque o anule parcialmente la Resolución administrativa No. RES-CC-067-2025 que inhabilita a ARTIEX para la apertura del SOBRE B, en virtud de que la hoy recurrente no presento alegatos ni pruebas que permitan comprobar si la muestra presentada cumplía o no con dichos requisitos. iii. RECHAZA el pedimento de que se investigue y sanciones a los responsables en caso de acto doloso, toda vez que no se ha verificado incumplimiento alguno en el procedimiento de referencia que dé lugar a que proceda la aplicación de sanciones administrativas. B. En cuanto a los pedimentos de la razón social E&S Electric Solutions, S.R.L. i. DECLARA la falta de mérito del planteamiento de la recurrente E&S Electric Solutions, S.R.L., respecto a la presunta omisión de requerirle la subsanación de sus estados financieros, ya que el mismo es un aspecto de naturaleza no subsanable, pues lo requerido implica una actuación que modifica sustancialmente la oferta presentada por la misma. ii. RECHAZA el pedimento sobre la solicitud de una investigación, toda vez que este Órgano Rector considera que, realizada la revisión del procedimiento de que se trata, se ha satisfecho el pedimento del recurrente. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: Empresa de Distribución Eléctrica del Norte (EDENORTE), y las razones sociales Artiex, S.R.L., y E&S Electric Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., al haber sido interpuesta conforme a las formalidades exigidas por la normativa vigente. Sin embargo, en cuanto al fondo, decide rechazarla, por no haber quedado demostrados los presupuestos necesarios para su procedencia, tales como la apariencia de buen derecho y el peligro inminente en…
Procesos: EDENORTE-CCC-LPN-2024-0018 (ADQUISICION DE MATERIALES Y ACCESORIOS ELECTRICOS. PRIMERA…)EDENORTE-CCC-LPN-2024-10018
Empresas: Artiex, SRL (presentó la acción)Armada Led, SRLComité de Compras de EDENORTE Dominicana, S.ADTE Dominican Tools & Equipments, SRLElectroval, SRLEngimat, SRLy 5 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. RES-CC-067- 2025 emitida por el Comité de Compras de EDENORTE Dominicana, S.A, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2024-10018, llevado para la “Adquisición de materiales y accesorios eléctricos. Primera Convocatoria” hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, toda vez que no se ha podido comprobar el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, así como tampoco, la apariencia de buen derecho, por ser cuestiones que requieren de un análisis que escapa la tutela cautelar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso: i) la razón social Artiex, S.R.L., ii) a EDENORTE Dominicana, S.A., y iii) a los oferentes: Armada Led, S.R.L.; DTE Dominican Tools & Equipments, S.R.L.; Electroval, S.R.L.; Engimat, S.R.L.; Ingeniería Rugusa, S.R.L.; Maet Innovation Team, S.R.L.; Orbital Electric, S.R.L.; Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L., y Zycom Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.
ACOGE en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado; En cuanto al fondo del recurso: RECHAZA la solicitud de habilitación para el ítem No. 5 y de que se le adjudique, ya que ello corresponde a un ejercicio que escapa de las competencias del órgano rector, en el entendido de que para adjudicar a un oferente esta Dirección General tendría que realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapa…
Proceso: MISPAS-MAE-PEEN-2023-0001 ("Adquisición de Insumos para ser utilizados en las labores de…)
Empresas: Artiex, SRL (presentó la acción)Support Solutions Nuguer, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Artiex, S.R.L., contra la Resolución Núm. 325-2023 que dio respuesta al recurso de impugnación, de fecha 2 de noviembre de 2023, emitida por el comité de compras y contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en el marco del Procedimiento de Excepción de Emergencia Nacional Núm. MISPAS-MAE-PEEN-2023-0001, llevada a cabo para la “Adquisición de insumos para ser utilizados en las labores de rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por la tormenta tropical Franklin en el territorio nacional, amparado en el Decreto Núm. 398-23”. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso: i) RECHAZA la solicitud de habilitación para el ítem No. 5 y de que se le adjudique, ya que ello corresponde a un ejercicio que escapa de las competencias del órgano rector, en el entendido de que para adjudicar a un oferente esta Dirección General tendría que realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapa el ámbito de su competencia, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. ii) ACOGE el pedimento de anular el Acta de adjudicación Núm. 294-2023 para el ítem 5, tras comprobarse que dicha decisión se fundamenta en informes periciales de las ofertas técnicas que violan las normas del debido proceso, en especial tras evidenciarse que no se estableció inicialmente en el pliego de condiciones el requerimiento de muestra para este ítem, y que de forma extemporánea, en la ejecución de la evaluación técnica es que el MISPAS decide mediante una acta con contenido irregular, a solicitar a los oferentes muestras, documento que tampoco indicó como serían evaluadas, dejando en manos de los peritos aplicar criterios y subcriterios subjetivos y discrecionales. TERCERO: En atención al mérito de los alegatos de la recurrente, las irregularidades detectadas, y la facultad de verificar el cumplimiento irrestricto de las instituciones contratantes al marco normativo, esta Dirección General DECLARA la nulidad del Acta Núm. 273-2023, sobre requerimiento de muestras, los informes periciales técnicos y económicos presentados por los peritos con relación al ítem 5, así como las actas del comité que aprobaron dichos informes, tras comprobase de manera inequívoca que transgreden el debido proceso, así como los principios de transparencia y publicidad, economía y flexibilidad, igualdad, libre competencia y eficiencia contenidos en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y a los principios de racionalidad y juridicidad establecidos en la Ley Núm. 107-13 que informan cómo debe ser la actuación de la administración pública. Sin embargo, considerando que el contrato puede estar consumado debido a que la entrega de los bienes fue programada para 10 días calendarios, tomando en cuenta también que se trató de un procedimiento de emergencia nacional, la nulidad no tendría efectos materiales, en el sentido de que pudiera resultar de imposible cumplimiento volver a evaluar las ofertas. CUARTO: DECLARA que de conformidad con el numeral 13) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06, y sus modificaciones, y en atención a las irregularidades graves del procedimiento ya indicadas, procede la aplicación de sanciones a los funcionarios y servidores públicos que hayan participado y permanezcan en la actual gestión, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el marco de la licitación de que se trata, por lo que, agotado el debido procedimiento disciplinario, corresponde imponer las sanciones que establece el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, a saber: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. PÁRRAFO: Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el IDOPPRIL deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente, razón social Artiex, S.R.L., ii) a la institución contratante, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y; iii) el adjudicatario, la razón social Support Solutions Nuguer, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a: i) la Contraloría General de la República y su Unidad Antifraude; ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENA que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do
Proceso: MOPC-CCC-CP-2018-0011 (Rehabilitación de Infraestructuras en las Provincias Puerto Plata, La…)
Empresas: AP Constructora, SA (presentó la acción)Artiex, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social AP Constructora, S.A., contra el Acto Administrativo de Adjudicación Núm. 79/2018, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, en fecha 23 de julio de 2018, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MOPC-CCC-CP-2018-0011, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la “Rehabilitación de Infraestructuras en las provincias Puerto Plata, La Vega, Santo Domingo y Distrito Nacional”, en lo concerniente al Lote 1 “Rehabilitación de la Catedral San Felipe de Apóstol, Puerto Plata”; por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR las conclusiones incidentales presentadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en cuanto a que: i) se sobresea el conocimiento del presente recurso jerárquico, hasta tanto Pro-Competencia decida sobre una solicitud de investigación efectuada por la recurrente, toda vez que como fue explicado en los párrafos 35 al 39 de la presente Resolución, la recurrente no solicitó una investigación, sino una opinión no vinculante, además, dicha opinión en modo alguno supone una limitación para que esta Dirección General conozca y República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do decida sobre el recurso jerárquico del que ha sido apoderada; y ii) se declare mal perseguido el recurso jerárquico por silencio administrativo y se ordene su archivo definitivo, toda vez que, al este Órgano Rector determinar que la Resolución Núm. 016/2018 emitida por el Ministro del MOPC no constituye una respuesta válida a la luz de la normativa, el silencio administrativo en contra de la recurrente aún persiste, tal y como se indicó en los párrafos 40 y 43 de esta decisión. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social AP Constructora, S.A., toda vez que, a pesar de tener mérito los argumentos de la recurrente en cuanto a la falta de motivación del informe de evaluación de ofertas económicas y la aplicación de criterios no establecidos en el pliego de condiciones para la evaluación de las ofertas económicas, este Órgano Rector no puede: i) afirmar que la oferta de la recurrente era la más baja y la más conveniente, toda vez por la ausencia de parámetros objetivos y la amplia subjetividad e inexactitud en los métodos para la evaluación de las ofertas económicas, no procede ordenar que se reevalúen las ofertas, pues resultaría imposible poder determinar quién o quiénes serían los adjudicatarios de los lotes en cuestión, tal y como se indicó en el párrafo 71 de la presente decisión; ii) anular la adjudicación del Lote 1 en favor de la razón social Artiex, S.R.L., toda vez que, la adjudicación ya se encuentra completada, y por tanto los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en los párrafos 81 al 83 de la esta Resolución; y iii) declarar la adjudicación del Lote 1 en favor de la recurrente, toda vez que, esta Dirección General no tiene facultad legal para declarar adjudicatario a ningún oferente, ya que, para ello debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan de los límites y las competencias que legalmente tiene establecidas, tal y como se indicó en los párrafos 75 y 76 de la presente decisión. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, en la Comparación de Precios Núm. MOPC-CCC-CP-2018-0011, incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 76 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MOPC, que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por esta Dirección General, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, criterios de evaluación y adjudicación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. Así como también que ordene su participación en talleres sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, y a las razones sociales AP Constructora, S.A., y Artiex, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: MOPC-CCC-CP-2018-0011 (Rehabilitación de Infraestructuras en las Provincias Puerto Plata, La…)
Empresas: AP Constructora, SA (presentó la acción)Artiex, SRL
Sobre la solicitud de suspensión de la adjudicación: PRIMERO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud presentada por AP Constructora S.A., tendente suspender provisionalmente el Acta de adjudicación Núm. 79/2018 del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MOPC-CCC-CP-2018-0011, para la “Rehabilitación de infraestructuras en las provincias Puerto Plata, La Vega, Santo Domingo y Distrito Nacional, toda vez que dicho acto surtió efectos antes de que se realizara la solicitud de medida cautelar. Sobre la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato: SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por AP Constructora S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones de solicitud de medida cautelar presentada por la razón social AP Constructora S.A., tendente a suspender la ejecución del contrato del Lote 1 del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MOPC-CCC-CP-2018- 0011, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para la “Rehabilitación de Infraestructuras de la provincia Puerto Plata, La Vega, Santo Domingo y Distrito Nacional”, toda vez que este Órgano Rector no ha podido constatar la existencia de los elementos requeridos para su adopción. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la razón social AP Constructora S.A. y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la razón social Artiex S.R.L en calidad de adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Acoge el medio de inadmisión por la extemporaneidad planteada por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y las adjudicatarias recurrentes, en contra de la Resolución Núm. 01-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) del Ministerio de Educación en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm.…
Proceso: OCI-B-LPN-04-2017
Empresas: Waterlux, S.R.L. (presentó la acción)Mobinox, SRL (adjudicataria del proceso)Americapital, SRLArtiex, SRLCIADOM, SRLCMVG Electric Import, SRLy 13 más
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión por extemporáneo planteado por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y las adjudicatarias la razón social Mobinox, S.R.L., Consorcio Americapital Tropigas y la razón social Inox Equipos & Servicios, S.R.L., contra el presente recurso jerárquico presentado por las por las razones sociales Waterlux, S.R.L., Gosford Investments, S.R.L., Ciadom, S.R.L., Deepak Enterprises, S.R.L., Cooking, Systems República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Caribe, CSC, S.R.L., Ingemaster, S.R.L., Inversiones Koralia, S.R.L., Gold Sea Business, S.R.L., Artiex, S.R.L., K’ Supplies, S.R.L., Matedsa, S.R.L., PG Comercial, y C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 01-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) del Ministerio de Educación en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. OCI-B-LPN-04-2017, para la “Adquisición e instalación de equipos de cocina para 54 centros educativos en distintas provincias del país”, por no haber sido presentada fuera del plazo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) las razones sociales Waterlux, S.R.L., Gosford Investments, S.R.L., Ciadom, S.R.L., Deepak Enterprises, S.R.L., Cooking, Systems Caribe, CSC, S.R.L., Ingemaster, S.R.L., Inversiones Koralia, S.R.L., Gold Sea Business, S.R.L., Artiex, S.R.L., K’ Supplies, S.R.L., Matedsa, S.R.L., PG Comercial, y C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., partes recurrentes, ii) Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, en la persona de la máxima autoridad de la institución contratante; y iii) a las adjudicatarias, las razones sociales las adjudicatarias la razones sociales Mobinox, S.R.L., y Inox Equipos & Servicios, S.R.L., y el Consorcio Americapital Tropigas. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por éste Órgano Rector www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
ACOGER, en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Artiex S.R.L., en fecha 1ero. de julio de 2016, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PN-CCC-LPN-2016-002, llevado a cabo por la Policía Nacional para la “adquisición de equipos bélicos, de transporte y de comunicación”, por haber sido interpuesto en el plazo y con las formalidades de la Ley Núm. 340-06,…
Proceso: PN-CCC-LPN-2016-002
Empresas: Artiex, SRL (presentó la acción)D'Tec (Defensa & Tecnología), SRLPeralta & Compañia, SAS
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Artiex S.R.L., en fecha 1ero. de julio de 2016, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PN-CCC-LPN-2016-002, llevado a cabo por la Policía Nacional para la “adquisición de equipos bélicos, de transporte y de comunicación”, por haber sido interpuesto en el plazo y con las formalidades de la Ley Núm. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras, modificada por la Ley Núm. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, las conclusiones presentadas por la recurrente, Artiex, S.R.L., en lo relativa a comprobar y declarar las irregularidades evidenciadas en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PN-CCC-LPN-2016-002, que fueron descritas en la presente resolución y sintetizada en el Considerando 251, que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, las conclusiones presentadas por la recurrente, Artiex, S.R.L., en cuanto a revocar el Acto de Adjudicación Núm. 085-2016 y la nulidad del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PN-CCC-LPN-2016-002, toda vez que, conforme fue indicado en los considerandos 257-260 no tendría efectos jurídicos. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Policía Nacional, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata a la Policía Nacional, y las razones sociales Artiex, S.R.L. (en calidad de recurrente) Peralta & Compañía, SAS. y D’tec Defensa & Tecnología, S.R.L. (en calidad de adjudicatarias del renglón de equipos bélicos) para su conocimiento y fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. SÉPTIMO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 69-2016 que ANULAR el procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-05-2016, llevado a cabo para la “remodelación general del edificio de cinco niveles de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS)”, por las irregularidades descritas en los literales a), b) y c) del presente ordinal y de conformidad con los artículos 14 párrafo I de la Ley 107-13,…
Proceso: MISPAS-CCC-CP-05-2016
Empresas: Armadura Sofía, SRLArtiex, SRLB y D Soluciones & Servicios, S.R.LB y D Soluciones y Servicios, S.R.L.Consorcio Solsanit, SRLConstrucciones Hidráulicas Dominicanas, S.R.Ly 8 más
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.
Presentado por la razón social Artiex, SRL., en contra de la resolución No. 02 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Fuerzas Aérea de la República Dominicana, en relación al procedimiento de Urgencia No. FARD-CCC-PU-001-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "adquisición de armas de fuego, municiones y equipamiento de personal, para ser utilizados en el apoyo a la supervisión de las…
Proceso: FARD-CCC-PU-001-2014
Empresas: Artiex, SRL (presentó la acción)AMERICAN STRATEGIES, SRLGroup, S.R.L.Haila, SRLJOSE M PUIG & CIA, SRLK Supplies, SRLy 2 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Artiex, S.R.L. en fecha 02 de febrero de 2015, en contra de la Resolución No. 02 de fecha 02 de enero de 2015, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Fuerza Aérea de la República Dominicana, notificada mediante Acto de Alguacil No. 76/2015 en fecha 23 de enero de 2015, en relación al Procedimiento de Urgencia referencia FARD-CCC-PU-001-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "adquisición de armas de fuego, m1micio11es y equipamiento de perso11nl, para ser utilizados e11 el apoyo n In supervisión de las operncio11es del sistema de ate11ció11 a emergencias y seguridad 11acio11nl, en las zo11ns de responsnbilidnd y expansión de In f11erzn aérea de Repríblicn D0111i11icmm". SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA las conclusiones presentadas por la parte recurrente, razón social Artiex, S.R.L., por este Órgano Rector haber comprobado lo siguiente: 1) Que la Fuerza Aérea de la República Dominicana no contempló adjudicaciones parciales en el Pliego de Condiciones Específicas del proceso en cuestión, /J.. siendo la empresa Vibo lntemational Group, S.R.L., adjudicataria del referido proceso, la / e•) ~ ... ~,1¡6W(la 39 de 42 7 ===IONES -•-•- www.comprasdomlnlcana.gob.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS única proponente que presentó una oferta total de los bienes requeridos; 2) Que la entidad contratante no estableció requisitos excluyentes o limitantes para la participación de empresas de recién creación, por lo que nada imposibilitaba que la empresa Vibo Intemational Group, S.R.L. a pesar de ser una empresa de reciente creación, fuera la adjudicataria del proceso en cuestión, siempre que cumpliera con los requerimientos previamente establecidos en el pliego; 3) Que no obstante la entidad contratante haberse referido a que la adjudicación se efectuó tomando en consideración la calidad de los bienes ofertados, se ha podido evidenciar que la adjudicación fue realizada en base al parámetro previamente establecido en el pliego de condiciones, es decir, a raíz de que al no contemplarse las adjudicaciones parciales, la FARO procedió a adjudicar al único postor que ofertó la totalidad de tales bienes. TERCERO: En cuanto al procedimiento de Urgencia No. FARD-CCC-PU-001-2014, llevado a cabo por la Fuerza Aérea de la República Dominicana para la "adquisición de armas de fuego, 1111micio11es y equipamiento de personal, para ser utilizados en el apoyo n ln superoisión de las operaciones del sistema de atención n e111erge11cias y seguridad nacional, en lns zonns de responsabilidad y expm1sió11 de In fuerza aérea de In Repitblica Dominicana", DECLARAR como al efecto DECLARA, que dicho organismo no cumplió con las siguientes disposiciones: A. Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y sus modificaciones: 1. Artículo 6 de la Ley No. 340-06 sobre la fundamentación en razones objetivas de la resolución de urgencia; 2. Artículo 23 relativo a hacer público en el acto de apertura el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas; 3. Párrafo II del citado articulo 30 sobre el formato de la garantía de seriedad de oferta. a / I e e:>~ 40 de 42 1 ,O~ IS -•-•- www.compnudominlcana.gob.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS B. Reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto No. 543-12: 4. Artículo 4 sobre el informe pericial previo a la resolución que recomienda uso de la excepción de urgencia; 5. Numeral 4) del artículo 4 respecto a la certificación de existencia de fondos; 6. Inciso c) del numeral 7) del artículo 4 respecto a las invitaciones a los oferentes a participar en el proceso. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Comandante General de la Fuerza Aérea de la República Dominicana, que su personal participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y el uso de los manuales de procedimientos. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Fuerza Aérea de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Artiex, S.R.L. y Vibo Intemational Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar a I I <e:, 11n~a_41 de 42 1 ~IB -•-•- www.compr111dominlcana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS OCTAVO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.