Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., al haber sido interpuesta conforme a las formalidades exigidas por la normativa vigente. Sin embargo, en cuanto al fondo, decide rechazarla, por no haber quedado demostrados los presupuestos necesarios para su procedencia, tales como la apariencia de buen derecho y el peligro inminente en…
Procesos: EDENORTE-CCC-LPN-2024-0018 (ADQUISICION DE MATERIALES Y ACCESORIOS ELECTRICOS. PRIMERA…)EDENORTE-CCC-LPN-2024-10018
Empresas: Artiex, SRL (presentó la acción)Armada Led, SRLComité de Compras de EDENORTE Dominicana, S.ADTE Dominican Tools & Equipments, SRLElectroval, SRLEngimat, SRLy 5 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. RES-CC-067- 2025 emitida por el Comité de Compras de EDENORTE Dominicana, S.A, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2024-10018, llevado para la “Adquisición de materiales y accesorios eléctricos. Primera Convocatoria” hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, toda vez que no se ha podido comprobar el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, así como tampoco, la apariencia de buen derecho, por ser cuestiones que requieren de un análisis que escapa la tutela cautelar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso: i) la razón social Artiex, S.R.L., ii) a EDENORTE Dominicana, S.A., y iii) a los oferentes: Armada Led, S.R.L.; DTE Dominican Tools & Equipments, S.R.L.; Electroval, S.R.L.; Engimat, S.R.L.; Ingeniería Rugusa, S.R.L.; Maet Innovation Team, S.R.L.; Orbital Electric, S.R.L.; Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L., y Zycom Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma y se rechaza en cuanto al fondo el pedimento de que se revoque el Acta Núm. 23/2023 de fecha 10 de febrero de 2023, contentiva de declaración de desierto, pues si bien es cierto de que la ETED sometió a la oferta de la recurrente a criterios no contemplados en el pliego de condiciones no menos cierto es el hecho de que en el SECP se vislumbra que la institución contratante se encuentra…
Procesos: ETED-CCC-LPN-2022-0040 (ADQUISICIÓN DE INTERRUPTORES AISLADOS EN GAS SF6)ETED-CCC-LPN-2022-0046 (DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA PARA LA EVALUACION DEL…)ETED-CCC-LPN-2023-0046 (ADQUISICIÓN DE INTERRUPTORES AISLADOS EN GAS SF6)
Empresa: Electroval, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Electroval, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 03/2023 de fecha 3 de marzo de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2022-0040, llevada a cabo para la “Adquisición de interruptores aislados en gas SF6”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Electroval, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que se revoque Acta Núm. 23/2023 de fecha 10 de febrero de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la ETED, toda vez que en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas se vislumbra que la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana se encuentra ejecutando el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2022-0046, el cual tiene como objeto de contratación el mismo del procedimiento de referencia, por lo que los efectos de la nulidad de la declaratoria de desierto no se pueden desplegar. No obstante, se verifica que la recurrente ha tenido acceso a este nuevo procedimiento, participando como oferente. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea ordenado la adjudicación a favor de la recurrente, pues dicha acción escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector ya que corresponde únicamente a las instituciones contratante adjudicar a los oferentes que corresponda, según los resultados obtenidos de los informes de evaluación de ofertas. TERCERO: DECLARAR que la ETED cometió irregularidades graves en la evaluación de la propuesta de la razón social Electroval, S.RL., en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2022-0040, al someter a la oferta de la recurrente a criterios no contemplados en el pliego de condiciones. Dichas irregularidades sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la ETED, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión –por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Una vez aplicadas la sanciones que corresponda, remitir al Órgano Rector, un plazo de 5 días hábiles, un informe sobre las acciones aplicadas a raíz de los hallazgos determinadas en el conocimiento del presente recurso. QUINTO: RECOMENDAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Electroval, S.RL., y; ii) a la institucion contratante, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Que tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a que no resulta razonable y era improcedente la cancelación de los ítems relativos a los cables concéntricos del procedimiento de que se trata, no por la razón que expone de que había oferentes que cumplían lo requerido, sino más bien por el hecho de haberse constatado que las motivaciones expuestas en el acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 que cancela…
Procesos: EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001 (LICITACIÓN PÚBLICA NO. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001. COMPRA MATERIALES…)AA-LPN-19-2021AA-LPN-20-2021
Empresas: Electroval, SRL (presentó la acción)Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Electroval, S.R.L. contra el acto administrativo Núm. AA-LPN-20-2021 de fecha 8 de noviembre de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Compra de materiales eléctricos”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 que cancela los ítems relativos a los conductores y cables concéntricos del procedimiento de Licitación Pública GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IRECCIÓ GENERA ECO TR T CIO S P. BLICAS 1-'edro A. Uubtres esq. M.1nuel Rodtlguez Ob¡lo, Gas ue ~1110 DomJn o Repúbli .l Oomlnlc.lfla Dirc,ccicn C.,.,,,.lll ContratDdlOnes PublJcllS Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001 llevado a cabo para la “Compra de materiales eléctricos”, toda vez que este Órgano Rector ha constatado que las motivaciones expuestas en el referido acto no son causales para la cancelación de un procedimiento de compras y contratación de manera total o parcial. Por tanto, EDEESTE a partir de la etapa de apertura de ofertas económicas deberá emitir los actos administrativos que correspondan, tal y como se estableció en el párrafo 48 de la presente Resolución. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Electroval, S.R.L., por la decisión tomada quedan satisfechos los pedimentos relativos a i) ordenar a la institución contratante revocar el acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 de cancelación parcial; ii) ordenar a EDEESTE rectificar el informe de evaluación de las ofertas económicas con el fin de incluir su propuesta; y iii) ordenar rectificar el acta de adjudicación, toda vez que este Órgano Rector ha revocado el acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 que cancela los ítems relativos a los conductores y cables concéntricos del procedimiento de que se trata con base a los motivos expuestos en la presente resolución, y ordena emitir los actos administrativos que correspondan desde la etapa de evaluación de ofertas económicas, dado que rectificar el informe de evaluación de ofertas económicas, y rectificar el acta de adjudicación, si procediese, es facultad de los peritos actuantes y del Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, conforme al criterio de descentralización de la gestión operativa establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Siendo la descentralización, la gestión de las contrataciones, la cual está a cargo de las unidades operativas de compras de acuerdo con el artículo 35, de la Ley, tal y como se estableció en los párrafos 48 y 49 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR al Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas especial el informe justificativo para cancelar los ítems relativos a los conductores y cables concéntricos; y una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) y la razón social Electroval, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Electroval, S.R.L. En cuanto al fondo se rechaza la solicitud, debido a que, si bien pudo verificarse apariencia de buen derecho, en atención a que la recurrente alega que la institución canceló 2 ítems del procedimiento presuntamente porque un oferente no cumplía con los requisitos exigidos en el pliego, aun cuando había…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001 (LICITACIÓN PÚBLICA NO. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001. COMPRA MATERIALES…)
Empresa: Electroval, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Electroval S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Electroval S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) para la “Compra Materiales Eléctricos”, sin importar en la etapa en que se encuentre,, hasta tanto esta Dirección General de Contrataciones Públicas conozca su recurso jerárquico, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris”, sin embargo, no ha sido fundamentado en la instancia, el peligro en la demora “Periculum in mora”, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) y la razón social Electroval, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.