El Comité de Compras y Contrataciones de la Junta Municipal de Pantoja adjudicó, el 23 de enero de 2026, a Ceballos & Sánchez, Ingeniería y Energía, S.R.L. el alquiler de seis camiones compactadores por 18 meses. El acta registra dos ofertas: RD$37,798,800 de la adjudicataria y RD$54,000,000 de Waste Solutions MTE, S.R.L.; considera que la oferta ganadora se ajustó a las especificaciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica un servicio de alquiler por 18 meses bajo el procedimiento por urgencia. El artículo 53, párrafo I, del Reglamento 416-23 limita estos contratos a un máximo de seis meses para servicios; la duración consignada merece revisión respecto del alcance adjudicado.
“para ALQUILER DE 6 UNIDADES DE CAMIONES COMPACTADORES DE 25 YARDAS PARA LA RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, POR UN PERIODO DE 18 MESES EN EL DISTRITO MUNICIPAL DE PANTOJA.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
El acta registra dos ofertas para el proceso; el portal indica que fueron notificados 4,522 proveedores. La diferencia entre notificaciones y propuestas recibidas no demuestra por sí sola una irregularidad, pero amerita revisar la participación efectiva en esta contratación de RD$59,400,000 estimados.
“Que en el acto de apertura de las ofertas se presentaron dos (02) ofertas en la licitación pública nacional por estado de urgencia JMP-MAE-PEUR-2025-0002.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica a Ceballos & Sánchez y afirma que su oferta se ajustó a las especificaciones. Según la consulta DGII aportada, al 2026-09-27 su actividad registrada era ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas; conviene verificar las credenciales y capacidad específicas para el alquiler de camiones, sin asumir que la actividad consultada refleja su situación al ofertar.
“determino que CEBALLOS & SÁNCHEZ, INGENIERÍA Y ENERGÍA, S.R.L., con RNC y RPE , se ajustó a las especificaciones técnicas y a las necesidades de esta JMP.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ceballos & Sánchez, Ingeniería y Energía, S.R.L.El acta consigna que se ajustó a las especificaciones técnicas y a las necesidades de la Junta Municipal; fue seleccionada por ser la oferta más conveniente.
Adjudicado
—
RD$37,798,800
Waste Solutions MTE, S.R.L.El acta la identifica como participante y registra su oferta, pero no indica expresamente su resultado de habilitación o descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona