Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La recurrente alega que la Resolución Núm. MOPC-RESP-2021-08 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC en fecha 29 de septiembre de 2021, que dio respuesta al recurso de impugnación interpuesta carece de motivación y solicita que la misma sea anulada.
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Globaltec, SRL (presentó la acción)Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.Antigua Investments, SRLAntillean Construction Corporation, SRLAridos Esf, SRLAsfalto del Norte, SRLy 23 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Globaltec, S.R.L., contra la Resolución Núm. MOPC-RES-2021-08 de fecha 29 de septiembre de 2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Contratación de trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Globaltec, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que la Resolución Núm. MOPC-RES-2021-08 de fecha 29 de septiembre de 2021 dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, sea anulado por carecer de la motivación suficiente, tal como fue desarrollado en el párrafo 95 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que la oferta presentada por la recurrente sea reevaluada, toda vez que aun teniendo mérito su alegato de que el MOPC no revisó el USB depositado con su oferta técnica, esto no conllevaría la nulidad del informe de evaluación técnica y posteriormente la reevaluación de su oferta, puesto que la oferta presentada en original y copia por la recurrente fue evaluada por los peritos designados conforme al pliego de condiciones, por lo que la no revisión de la memoria USB no constituye una vulneración a la normativa que haga pasible de nulidad el referido informe, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se estableció en el párrafo 96 de la presente resolución. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DE co TR T ero p' B ICAS mo Dom n o Repúbll .1 Uomlnk.ma H:.LÉFO O: 809 68.2 7407 • 829 681 l'107 Dir«cilln Gc,,,c,al Co,,tn,tlldOIICIS Publicas TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial las ofertas técnicas “Sobre A” presentadas; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la razón social Globaltec, S.R.L., y a las adjudicatarias; 1) Antigua Investments, S.R.L.; 2) Antillean Construction Corporation, S.R.L.; 3) Áridos ESF, S.R.L.; 4) Inversiones Artigar, S.R.L.; 5) Asfalto del Norte, S.R.L.; 6) Consorcio Andalar Capping, S.R.L.; 7) Consorcio Remix, S.R.L.; 8) Constructora Arquinex, S.R.L.; 9) Constructora Caliche, S.R.L.; 10) Constructora Campos, S.R.L.; 11) Constructora CETSA, S.R.L.; 12) Constructora Copisa, S.R.L.; 13) Constructora Fronteriza, S.A.; 14) Constructora Integrada, S.A.S.; 15) Constructora L.A.S, S.R.L.; 16) Constructora Mar, S.R.L.; 17) Constructora GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DE co TR T ero p' B ICAS mo Dom n o Repúbll .1 Uomlnk.ma H:.LÉFO O: 809 68.2 7407 • 829 681 l'107 Dir«cilln Gc,,,c,al Co,,tn,tlldOIICIS Publicas Rizek & Asociados, S.R.L.; 18) Empresa Constructora de Obras Viales, Ecovial, S.R.L.; 19) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 20) F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L.; 21) Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; 22) Globisa Ingeniería e Inversiones, S.R.L.; 23) Ingeniería Losung, S.R.L.; 24) Malespin Constuctora, S.R.L.; 25) Moll Constructora, S.R.L.; 26) Pepsoltech Construcciones, S.R.L.; 27) Tecnología Asfáltica, S.R.L.; y 28) A Alba Sánchez & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
En primero orden, se advierte que una de los recurrentes, la Arq. Noelia Santos Guerra presentó su desistimiento, lo cual fue acogido pura y simplemente en la resolución, sin necesidad de hacerlo constar en su dispositivo. Sobre los medios de inadmisión: Se rechaza el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: F. Diseño de Ingeniería Lineal, SRL (adjudicataria del proceso)Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.Antigua Investments, SRLAntillean Construction Corporation, SRLAridos Esf, SRLConsorcio Andalar - Cappingy 25 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso jerárquico, toda vez que se verificó que estaba dentro del plazo de los diez (10) días establecidos en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y cómo fue establecido en el párrafo 64 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., contra el recurso jerárquico interpuesto por el señor Pedro María Reynoso, y, por consiguiente, DECLARAR inadmisible el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, por falta de legitimación activa del recurrente para presentar este tipo de acción, tal y como se indicó en los párrafos del 65 al 72 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al señor Pedro María Reynoso y a las adjudicatarias; 1) Constructora CETSA, S.R.L.; 2) Antillean Construction Corporation, S.R.L.; 3) F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L.; 4) Moll Constructora, S.R.L.; 5) Constructora Campos, S.R.L.; 6) Consorcio Remix, S.R.L.; 7) Constructora Arquintex, S.R.L.; 8) Constructora Abrego, GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINIC A HACIENDA DJR CCJÓ GE RA ECO IRA T CIO p' B ICAS !!edro A. Uub.?tesesq. Manuel Rodtlguet Ob¡lo. Ga,i u~ .amo DomJ o Repübll .1 l>oml11k.uu TELl:FO O: 809 682 7~07 • 82 681 /407 ltA.~ D,rección°"'1.,,.iSI Cor,tnitllCIOIIOS Publlc:,s S.R.L.; 9) Constructora Rizek & Asociados, S.R.L.; 10) Empresa Constructora de Obras Viales, Ecovial, S.R.L.; 11) Antigua Investments, S.R.L.; 12) Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.; 13) Ingeniería Losung, S.R.L.; 14) Constructora Portier, S.R.L.; 15) Malespín Constructora, S.R.L.; 16) Globisa Ingeniería e Inversiones, S.R.L.; 17) Constructora L.A.S, S.R.L.; 18) Inversiones Artigar, S.R.L.; 19) Tecnología Asfáltica, S.R.L.; 20) Constructora Mar, S.R.L.; 21) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 22) Pepsoltech Construcciones, S.R.L.; 23) Constructora Caliche, S.R.L.; 24) Constructora Integrada, S.A.S.; 25) Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; 26) Constructora Fronteriza, S.A.; 27) Áridos ESF, S.R.L.; 28) Roalma Equipos y Asfaltos, S.R.L.; Consorcio Andalar Capping, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se determinó que no tiene mérito el alegato relativo a la descalificación de la oferta técnica de la recurrente por presuntos aspectos no especificados en el pliego de condiciones y de naturaleza subsanable, toda vez que, esta Dirección General ha constatado que la oferta técnica de la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., no se ajustó a lo solicitado en dicho pliego, al verificarse que omitió datos en…
Proceso: INDRHI-CCC-CP-2021-0002 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DEL…)
Empresas: Devialsa (presentó la acción)Conproina, SRLConsorcio IacoConsorcio Provectus y Consorcio IacoConstructora de Proyectos Sarih, SRLConstructora Yunes, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., contra la Resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDRHI-CCC-CP-2021-0002, llevado a cabo para la “Construcción Sistema de Agua Potable en el Centro Poblado del Proyecto Montegrande, Provincia Azua”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de anular y revocar (i) el acto administrativo identificado como el Núm. 28/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, consiste en la declaratoria de desierto del procedimiento objeto del presente recurso, y (ii) la resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, que da respuesta al recurso de impugnación, toda vez de no constatarse aspectos que conlleven la invalidez de los actos administrativos referidos, tal y como se expresó en el párrafo 51 de la presente resolución. ii. De igual forma, se RECHAZA el pedimento de habilitar a la recurrente para que proceda con la aclaración de su propuesta técnica y aperturar su propuesta económica “Sobre B” en el procedimiento por Comparación de precios referencia INDRHI-CCC-CP-2021-0002, ya que para requerir aclaración de una oferta y realizar una evaluación de la misma, se debe hacer una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de competencia de este Órgano Rector, como se verifica en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como se refirió en el párrafo 52 y 53 de la presente resolución. iii. De manera similar, se RECHAZA el pedimento relativo a continuar con el procedimiento de contratación para conocer la propuesta económica (Sobre B) presentada por la recurrente, por lo indicado en el párrafo anterior, ya que implicaría ser una labor técnica y ponderación de aspectos el analizar documentación presentada por los participantes dentro del marco de un procedimiento, escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, y tal como se refirió en el párrafo 54 de la presente resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante INDRHI, la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., en calidad de recurrente, y a la razón social Edinsa, S.R.L., Corporación Internacional de Proyectos (COINPRO), S.R.L., Ingeniería Losung, S.R.L., Constructora de Proyectos Sarih, S.R.L., Raas, S.R.L., Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.L., Conproina, S.R.L., Constructora Yunes, S.R.L., Gramma Constructora, S.R.L., Ingeniería Estrella, S.A., Abi-Karran Morilla, Ingenieros Arquitectos, S.R.L., Ing. Víctor Ungría Mejia Familia, y las sociedades Consorcio Provectus y Consorcio Iaco – Excala, en sus calidades como oferentes participantes en el procedimiento de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se determinó que no tiene mérito el alegato relativo a la descalificación de la oferta técnica de la recurrente por presuntos aspectos especificados en el pliego de condiciones de naturaleza subsanable, toda vez que, esta Dirección General ha constatado que la oferta técnica de la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., no se ajustó a lo solicitado en dicho pliego, al verificarse que omitió datos en suponía…
Procesos: INDRHI-CCC-CP-2021-0002 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DEL…)INDRHI-CCC-CP-2021-0003 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCATARRILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN EL…)
Empresas: Devialsa (presentó la acción)Brea Peña Construcciones, SRLConproina, SRLConsorcio IacoConsorcio Precon Abreu MedinaConsorcio Provectusy 12 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., contra la Resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDRHI-CCC-CP-2021-0003, llevado a cabo para la “Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en el Centro Poblado del Proyecto Montegrande, Provincia Azua”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de anular y revocar (i) el acto administrativo identificado como el Núm. 28/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, consiste en la declaratoria de desierto del procedimiento objeto del presente recurso, y (ii) la resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, que da respuesta al recurso de impugnación, toda vez de no constatarse aspectos que conlleven la invalidez de los actos administrativos referidos, tal y como se expresó en el párrafo 51 de la presente resolución. ii. De igual forma, se RECHAZA el pedimento de habilitar a la recurrente para que proceda con la aclaración de su propuesta técnica y apertura de su propuesta económica “Sobre B” en el procedimiento por Comparación de precios referencia INDRHI-CCC-CP-2021-0003, ya que para requerir aclaración de una oferta y realizar una evaluación de la misma, se debe hacer una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de competencia de este Órgano Rector, como se verifica en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como se refirió en el párrafo 52 y 53 de la presente resolución. iii. De manera similar, se RECHAZA el pedimento relativo a continuar con el procedimiento de contratación para conocer la propuesta económica (Sobre B) presentada por la recurrente, por lo indicado en el párrafo anterior, ya que implicaría ser una labor técnica y ponderación de aspectos el analizar documentación presentada por los participantes dentro del marco de un procedimiento, escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, y tal como se refirió en el párrafo 54 de la presente resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante INDRHI, la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., en calidad de recurrente, y a la razón social Edinsa, S.R.L., Corporación Internacional de Proyectos (COINPRO), S.R.L., Ingeniería Losung, S.R.L., Constructora de Proyectos Sarih, S.R.L., Raas, S.R.L., Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.L., Conproina, S.R.L., Constructora Yunes, S.R.L., Gramma Constructora, S.R.L., Ingeniería Estrella, S.A., Brea Peña Construcciones, S.R.L., Tenedora Artesia, S.R.L., Abi-Karran Morilla, Ingenieros Arquitectos, S.R.L., Ing. Víctor Ungría Mejia Familia, y las sociedades Consorcio Provectus, Consorcio Iaco – Excala, y Consorcio Precon Abreu Medina, en sus calidades como oferentes participantes en el procedimiento de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se acoge la solicitud de la recurrente en cuanto a la exclusión de la adjudicataria Alquicon Ingeniería y Servicios, S.R.L., una vez comprobado que el recurso de impugnación versa únicamente sobre los Lotes 26, 27 y 30, lo que, ante la naturaleza de las solicitudes de medida cautelar, y aunque no fue delimitado en el marco de la acción en cuestión, se advierte que se encuentra delimitada en mismo sentido, y que la…
Proceso: INVI-CCC-LPN-2021-0003 (CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES “DOMINICANA SE…)
Empresas: Constructora Yunes, SRL (presentó la acción)Alquicon Ingeniería y Servicios, SRL (adjudicataria del proceso)Al International Business Development, SRLConstructora Cáceres Madera, S.R.L.Constructora Desman, SRLConstructora Marli, S.R.L.y 15 más
PRIMERO: ACOGER la solicitud de exclusión planteada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., la cual se hace extensiva a los demás adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0003, con excepción de los lotes 26, 27 y 30, a saber: i) Ingeniería Filoyen, S.R.L., ii) Constructora Mejía Draiby, S.R.L. y; iii) Constructora Tradero, S.R.L. (TRADECO). SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación, suscripción y ejecución de los contratos de los lotes 26, 27 y 30 del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0003, llevado a cabo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) – actualmente, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) - para la “Construcción y mejoramiento de viviendas sociales Dominicana se Reconstruye II”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, debido a que a pesar de ser constatado la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora” y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), al Ing. Edgar Rinaldo Messina Mercado y a las razones sociales: i) Constructora Yunes, S.R.L., ii) Gattas & Asociados, S.R.L., iii) Alquicon Ingeniería y Servicios, S.R.L., iv) A.I. International Business Development, S.R.L., v) Ingeniería Filoyen, S.R.L., vi) Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, S.R.L. (INCOSA&MOR); vii) Metal-ACD, S.R.L.; viii) Inconrod, S.R.L.; ix) Constructora Marli, S.R.L.; x) Constructora Mejía Draiby, S.R.L.; xi) Henry Veloz Civil Group, S.R.L.; xii) Grupo Ingeniarq, S.R.L.; xiii) Constructora Cáceres Madera, S.R.L.; xiv) Proyectos Civiles y Electromecánicos S.R.L., (PROCELCA); xv) Rodela Construcciones (RODECO), S.R.L.; xvi) Nuespi Ingenería, S.R.L.; xvii) Ingeniería Losung, S.R.L.; xviii) Constructora Tradeco, S.R.L., y; xix) Constructora Desmán, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acogió en cuanto a la forma, la presente solicitud de medida cautelar presentada por la recurrente. En cuanto al fondo se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de bien derecho “Fumus Boni Iuris”, en lo relativo a la presunta descalificación automática de la recurrente por presentar un monto excesivamente bajo,…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Devialsa, Desarrollo Vial, SRL (presentó la acción)Antillean Construction Corporation, SRLConstructora Cetsa , SRLConstructora Fronteriza, SAIngeniería Losung, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Devialsa Desarrollo Vial, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Devialsa Desarrollo Vial, S.R.L., tendente a suspender los efectos del Acto Administrativo de Adjudicación Núm. MOPC-ADJ-040-2021 de fecha 7 de octubre de 2021, emitida en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN- 2021-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la “Contratación para trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, y la eventual ejecución de los contratos, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de bien derecho “Fumus Boni Iuris”, sin embargo no ha sido fundamentado en la instancia, el peligro en la demora “Periculum in mora”, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y las razones sociales: i) Devialsa Desarrollo Vial, S.R.L.; ii) Constructora Cetsa, S.R.L.; iii) Constructora Fronteriza, S.A.; iv) Ingeniería Losung, S.R.L., y; v) Antillean Construction Corporation, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
No tiene merito los alegatos de la recurrente sobre que el pliego de condiciones no tiene criterio de evaluación con relación al análisis de costos, que su descalificación es contraria a los párrafos II y III del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones debido a que el mismo pliego sí requiere el análisis de precios unitarios como requisito para presentar en las ofertas económicas “Sobre B” No es…
Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2019-0014 (REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS)
Empresas: Agregados de Cantera Cibao, S.R.L.Constructora Fixsa, SRLConstructora Jurema, E.I.R.L.Constructora Los Calimetes, SRLConstructora Mafesim, SRLConstructora Vicasa, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Magestic Construction, S.R.L. en contra de la comunicación s/n de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, que responde al recurso de impugnación, del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2019-0014, llevada a cabo para la “Reparación y mantenimiento de caminos interparcelarios en varias zonas del territorio nacional” Lote Núm. 14, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Magestic Construction, S.R.L. RECHAZAR su pedimento sobre que sea anulada “la evaluación final emitida por el Departamento de Compras del Ministerio de Agricultura en fecha 06 de noviembre de 2019”, debido a que no tienen méritos sus alegatos y además dicho documento no constan en el expediente administrativo del recurso ni en el Portal Transaccional, tal como ha sido expuesto en la presente resolución y de forma concreta en los párrafos 52 y 53. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el documento o informe de “Análisis de ofertas económicas y combinadas para el proceso de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2019-0014” y su anexo correspondiente al cuadro de evaluación económica del oferente Lote Núm. 14 y las ofertas económicas del recurrente y demás oferentes; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Ministerio de Agricultura, promover e instruir a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procesos de compras y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, Magestic Construction, S.R.L. y al Ministerio de Cultura, así como las adjudicatarias 1) Constructora Los Calimetes, S.R.L., 2) Ingeniería Losung, S.R.L., 3) Ingenieros Consultores y Construcciones Sanitarios, S.R.L., 4) Inversiones Logan, S.R.L., 5) Madera & Madera Construcciones, S.R.L., 6) Sr. Ramón Antonio Minaya Leonardo, 7) Agregados de Cantera Cibao, S.R.L., 8) Constructora Jurema, E.I.R.L., 9) Constructora Mafesim, S.R.L. 10) Constructora Vicasa, S.R.L., 11) Equipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), S.R.L., 12) Grupo FOM, S.R.L., 13) Ingenieros Sanitarios Asociados, S.R.L. y 14) Constructora Fixsa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.