Dirección Infraestructura Escolar · Triptica Arquitectura e Ingeniería, SRL, Conproina, SRL
Oferentes que compitieron entre sí comparten dirección registrada
· hace 9 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Dirección Infraestructura Escolar · Triptica Arquitectura e Ingeniería, SRL, Conproina, SRL
· hace 9 meses
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos · Triptica Arquitectura e Ingeniería, SRL, Conproina, SRL
· hace 5 meses
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Denisse R Acevedo Yapur | Vinculado | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 8 | |
| Nathaly E. Acevedo Yapur | Gerente | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 8 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que no tiene mérito el alegato relativo a la descalificación de la oferta técnica de la recurrente por presuntos aspectos no especificados en el pliego de condiciones y de naturaleza subsanable, toda vez que, esta Dirección General ha constatado que la oferta técnica de la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., no se ajustó a lo solicitado en dicho pliego, al verificarse que omitió datos en…
Proceso: INDRHI-CCC-CP-2021-0002 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DEL…)
Empresas: Devialsa (presentó la acción)Conproina, SRLConsorcio IacoConsorcio Provectus y Consorcio IacoConstructora de Proyectos Sarih, SRLConstructora Yunes, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., contra la Resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDRHI-CCC-CP-2021-0002, llevado a cabo para la “Construcción Sistema de Agua Potable en el Centro Poblado del Proyecto Montegrande, Provincia Azua”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de anular y revocar (i) el acto administrativo identificado como el Núm. 28/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, consiste en la declaratoria de desierto del procedimiento objeto del presente recurso, y (ii) la resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, que da respuesta al recurso de impugnación, toda vez de no constatarse aspectos que conlleven la invalidez de los actos administrativos referidos, tal y como se expresó en el párrafo 51 de la presente resolución. ii. De igual forma, se RECHAZA el pedimento de habilitar a la recurrente para que proceda con la aclaración de su propuesta técnica y aperturar su propuesta económica “Sobre B” en el procedimiento por Comparación de precios referencia INDRHI-CCC-CP-2021-0002, ya que para requerir aclaración de una oferta y realizar una evaluación de la misma, se debe hacer una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de competencia de este Órgano Rector, como se verifica en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como se refirió en el párrafo 52 y 53 de la presente resolución. iii. De manera similar, se RECHAZA el pedimento relativo a continuar con el procedimiento de contratación para conocer la propuesta económica (Sobre B) presentada por la recurrente, por lo indicado en el párrafo anterior, ya que implicaría ser una labor técnica y ponderación de aspectos el analizar documentación presentada por los participantes dentro del marco de un procedimiento, escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, y tal como se refirió en el párrafo 54 de la presente resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante INDRHI, la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., en calidad de recurrente, y a la razón social Edinsa, S.R.L., Corporación Internacional de Proyectos (COINPRO), S.R.L., Ingeniería Losung, S.R.L., Constructora de Proyectos Sarih, S.R.L., Raas, S.R.L., Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.L., Conproina, S.R.L., Constructora Yunes, S.R.L., Gramma Constructora, S.R.L., Ingeniería Estrella, S.A., Abi-Karran Morilla, Ingenieros Arquitectos, S.R.L., Ing. Víctor Ungría Mejia Familia, y las sociedades Consorcio Provectus y Consorcio Iaco – Excala, en sus calidades como oferentes participantes en el procedimiento de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$45.1 millones |
| 28 feb de 2022 |
| Activo |
| ALQUILER DE RETROEXCAVADORA | Ministerio de Agricultura | RD$603,924 | 30 dic de 2020 | Activo |
| ALQUILER DE RETROEXCAVADORA | Ministerio de Agricultura | RD$523,920 | 28 dic de 2020 | Cancelado |
| CONSTRUCCIÓN OBRAS VARIANTE A DREN NO.1 (E-0+000 A E-2+184.33) YLIMPIEZA DREN NO.3 (JULIANA – JARAMILLO), D/R BAJO… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$18.4 millones | 3 nov de 2020 | Activo |
| ALQUILER DE RETROEXCAVADORA | Ministerio de Agricultura | RD$1 millones | 3 nov de 2020 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN PROYECTO SUMINISTRO DE AGUA A LOS DRENES N0. 1 Y 3 DESDE EL RIO YAQUE DEL NORTE, D/R: BAJO YAQUE DEL… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$49.4 millones | 18 jul de 2019 | Activo |
| SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PLAFOND | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$37,760 | 27 jun de 2019 | Cerrado |
| CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LIMPIEZA CON RETRO DE LARGO ALCANCE EN DRENAJE CPD-E (LA HORQUETA) Y DRENAJE CAÑO… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$2 millones | 24 jun de 2019 | Activo |
| Rehabilitación Canal Fernando Valerio 2da Etapa en tramos discontinuos entre E-0+000 a E-9+500, de La E-17+900 a la… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$74.8 millones | 25 abr de 2019 | Activo |
| REPARACIÓN CANAL JUAN CALVO Y REPARACIÓN DE TRAMOS DISCONTINUOS EN LATERALES DEL CANAL JUAN CALVO EN EL D/R BAJO YAQUE… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$46.9 millones | 28 mar de 2019 | Activo |
| REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS | Ministerio de Agricultura | RD$29.9 millones | 15 mar de 2019 | Activo |
| SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPOS PESADOS PARA LA LIMPIEZA DE LAGUNAS DE USO MULTIPLE, PROVINCIA MONTECRISTI, D/R BAJO… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$3.5 millones | 18 feb de 2019 | Activo |
| REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS | Ministerio de Agricultura | RD$29.9 millones | 7 feb de 2019 | Cancelado |
| SEGUNDA CONVOCATORIA TERMINACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA CAPILLA PROYECTO RESIDE | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$1.7 millones | 20 nov de 2018 | Cerrado |
| SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TOPE EN CUARZO COLOR VERDE PARA EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA DISCAPACIDAD-CAID EN… | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$360,490 | 16 nov de 2018 | Activo |
| PROTECCION MARGEN IZQUIERDA DEL RIO MASACRE, FRENTE AL PUENTE BADEN EN FINCA No.43 Y RECONSTRUCCIÓN ALCANTARILLA… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$9.7 millones | 1 nov de 2018 | Activo |
| Rehabilitación del canal Rinconcito de Macasías, Z/R Las Matas de Farfán, D/R Valle de San Juan | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$62.2 millones | 24 jul de 2018 | Activo |
| REHABILITACIÓN DEL CANAL PRINCIPAL, LATERAL I, LATERAL II Y RECONSTRUCCION DE BERMA DEL CANAL PRINCIPAL VICENTE NOBLE Y… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$8.7 millones | 19 jul de 2018 | Activo |
| SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MODULARES PARA EL CAID-SANTIAGO | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$2 millones | 21 jun de 2018 | Cerrado |
Se determinó que no tiene mérito el alegato relativo a la descalificación de la oferta técnica de la recurrente por presuntos aspectos especificados en el pliego de condiciones de naturaleza subsanable, toda vez que, esta Dirección General ha constatado que la oferta técnica de la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., no se ajustó a lo solicitado en dicho pliego, al verificarse que omitió datos en suponía…
Procesos: INDRHI-CCC-CP-2021-0002 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DEL…)INDRHI-CCC-CP-2021-0003 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCATARRILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN EL…)
Empresas: Devialsa (presentó la acción)Brea Peña Construcciones, SRLConproina, SRLConsorcio IacoConsorcio Precon Abreu MedinaConsorcio Provectusy 12 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., contra la Resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDRHI-CCC-CP-2021-0003, llevado a cabo para la “Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en el Centro Poblado del Proyecto Montegrande, Provincia Azua”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de anular y revocar (i) el acto administrativo identificado como el Núm. 28/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, consiste en la declaratoria de desierto del procedimiento objeto del presente recurso, y (ii) la resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, que da respuesta al recurso de impugnación, toda vez de no constatarse aspectos que conlleven la invalidez de los actos administrativos referidos, tal y como se expresó en el párrafo 51 de la presente resolución. ii. De igual forma, se RECHAZA el pedimento de habilitar a la recurrente para que proceda con la aclaración de su propuesta técnica y apertura de su propuesta económica “Sobre B” en el procedimiento por Comparación de precios referencia INDRHI-CCC-CP-2021-0003, ya que para requerir aclaración de una oferta y realizar una evaluación de la misma, se debe hacer una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de competencia de este Órgano Rector, como se verifica en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como se refirió en el párrafo 52 y 53 de la presente resolución. iii. De manera similar, se RECHAZA el pedimento relativo a continuar con el procedimiento de contratación para conocer la propuesta económica (Sobre B) presentada por la recurrente, por lo indicado en el párrafo anterior, ya que implicaría ser una labor técnica y ponderación de aspectos el analizar documentación presentada por los participantes dentro del marco de un procedimiento, escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, y tal como se refirió en el párrafo 54 de la presente resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante INDRHI, la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., en calidad de recurrente, y a la razón social Edinsa, S.R.L., Corporación Internacional de Proyectos (COINPRO), S.R.L., Ingeniería Losung, S.R.L., Constructora de Proyectos Sarih, S.R.L., Raas, S.R.L., Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.L., Conproina, S.R.L., Constructora Yunes, S.R.L., Gramma Constructora, S.R.L., Ingeniería Estrella, S.A., Brea Peña Construcciones, S.R.L., Tenedora Artesia, S.R.L., Abi-Karran Morilla, Ingenieros Arquitectos, S.R.L., Ing. Víctor Ungría Mejia Familia, y las sociedades Consorcio Provectus, Consorcio Iaco – Excala, y Consorcio Precon Abreu Medina, en sus calidades como oferentes participantes en el procedimiento de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se evidencia que el Ministerio de Agricultura no respondió a varias solicitudes realizadas por el recurrente. La primera fue en el marco de las aclaraciones al pliego, en donde no ponderaron sus dudas. Luego, solicitó una explicación de su descalificación, y no le pudieron notificar ya que el alguacil no encontró la dirección, no obstante, no realizó el procedimiento adecuado para notificar por domicilio…
Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015 (REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS)
Empresas: Conproina, SRLGacoc, SRLGrupo Asociado de Constructores y Consultores de Obras
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico motivado en silencio administrativo del Ministerio de Agricultura presentado por Grupo Asociado de Constructores y Consultores de Obras Civiles, (GACOC) S.R.L. en ocasión a su recurso de impugnación contra la “acta número 01-2019 contentiva del acto administrativo de adjudicación del proceso de compra Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015, sobre la reparación y mantenimiento de caminos interparcelarios, en varias zonas del Territorio Nacional” emitida por el Comité de Compras del Ministerio de Agricultura en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015, “sobre la reparación y mantenimiento de caminos interparcelarios, en varias zonas del Territorio Nacional” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico motivado en silencio administrativo de la INABIE, se ACOGE su pedimento de “[…] Que sea ordenado un recurso jerárquico por silencio administrativo, en contra del MINISTERIO DE AGRICULTURA, por esta no haberse pronunciado, […] lo cual ha sido satisfecho en esta resolución a partir del análisis y contestación de los argumentos presentados, y en consecuencia declarar las irregularidades descritas en el párrafo 53, principalmente la relacionada con que el Ministerio de Agricultura no respondió varias instancias presentadas por el recurrente, omitiendo tanto el principio de celeridad que faculta la notificación mediante medios electrónicos, y la garantía a la buena administración del recurrente, y además violó el pliego de condiciones al no permitir la subsanación de documentos habilitantes; irregularidades que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar a Ministerio de Agricultura los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. TERCERO: RECOMENDAR al Ministro de Agricultura, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, determine a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: RECOMENDAR al ministro de Agricultura que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial en especial sobre criterios y metodología de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Grupo Asociado de Constructores y Consultores de Obras Civiles, (GACOC) S.R.L., al Ministerio de Agricultura y a la razón social CONPROINA, S.R.L para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a acoger en cuanto a la forma y, al no comprobarse el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm.…
Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015 (REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS)
Empresas: Gacoc, SRL (presentó la acción)Grupo Asociado Constructores y Consultores de Obras Civiles, S.R.L. (presentó la acción)Conproina, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social GACOC, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social GACOC, S.R.L., tendente a suspender los efectos del acta de adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015, llevado por el Ministerio de Agricultura para la “Reparación y mantenimiento de caminos interparcelarios en varias zonas del territorio nacional”, toda vez que, si bien se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en la solicitud de que se trata; no obstante, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Ministerio de Agricultura y a las razones sociales GACOC, S.R.L. y Conproina, S.R.L. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.