El acta A.D.D. 2026-0014, fechada el 16 de septiembre de 2026, aprueba la evaluación económica y declara desierto el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0021. Los cinco oferentes cuyas ofertas económicas fueron abiertas, de RD$18,680,912.88 a RD$19,785,762.56 frente a un presupuesto base de RD$20,756,553.06, resultaron no conformes por inconsistencias en la presentación del ITBIS en análisis de costos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Conproina e Inversiones Alpic presentaron los dos montos más bajos, con una diferencia de RD$22.09 sobre ofertas de aproximadamente RD$18.68 millones. La similitud merece verificación de la independencia de las propuestas; el acta no establece coordinación entre oferentes y ambas fueron descartadas.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Las cinco ofertas económicas fueron declaradas no conformes por inconsistencias de presentación del ITBIS, lo que condujo a declarar desierto el proceso pese a que sus montos estaban por debajo del presupuesto base. El informe incluye entre los insumos observados mano de obra y categorías de trabajadores; conviene verificar que la exigencia de ITBIS fuera aplicable a cada concepto y que el criterio se aplicara de manera uniforme.
“Se evidenciaron inconsistencias en la forma de presentación del ITBIS correspondiente a los siguientes insumos: - Confección de hueco para poste - Mano de obra de caseta - Bote a 5 km - Obreros - Capataz - Ayudante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (10)
5 descalificado · 5 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Conproina, S.R.L.La evaluación económica indicó que no cumplió el requisito de transparencia del ITBIS en los análisis de costos; el informe lo calificó como no subsanable.
Descalificado
—
RD$18,680,913
Manuel Segura GautreauxLa evaluación económica indicó que no cumplió el requisito de transparencia del ITBIS en los análisis de costos; el informe lo calificó como no subsanable.
Descalificado
—
RD$19,278,273
Constructora Monarau, S.R.L.La evaluación económica indicó que no cumplió el requisito de transparencia del ITBIS en los análisis de costos; el informe lo calificó como no subsanable.
Descalificado
—
RD$19,572,178
Inversiones Alpic, S.R.L.La evaluación económica indicó que no cumplió el requisito de transparencia del ITBIS en los análisis de costos; el informe lo calificó como no subsanable.
Descalificado
—
RD$18,680,935
Grupo Cimentados, S.R.L.La evaluación económica indicó que no cumplió el requisito de transparencia del ITBIS en los análisis de costos; el informe lo calificó como no subsanable.
Descalificado
—
RD$19,785,763
Consorcio GCNNo quedó habilitado para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona