Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Ana Antonia Peña De La Rosa | Socio | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 2 | |
| Juan Ernesto Vantroy Ferreras Barrientos | Gerente | Documento societarioDocumento en edesur.com.do, pág. 1 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios Núm. PROMIPYME-CCC-CP-2025-0007, llevado a cabo por PROMIPYME para la readecuación de las oficinas de Pantoja, Hato Nuevo, edificio II y la fachada de la sede principal. La Dirección General ordena dejar sin efecto la notificación…
Proceso: PROMIPYME-CCC-CP-2025-0007 (READECUACION DE LAS OFICINAS DE PANTOJA, HATO NUEVO, EDICIO II Y LA…)
Empresas: Constructora Viasan & Asociados, SRL (presentó la acción)Construcciones y Pavimentos E.M.V, SRLGrupo Cimentados, S.R.L
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios Núm. PROMIPYME-CCC-CP-2025-0007, llevado a cabo para la “Readecuación de las oficinas de Pantoja, Hayo Nuevo, edificio II y la fachada de la sede principal”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de desestimar la notificación de adjudicación y reformular el informe de evaluación económica; en consecuencia, ORDENAR a PROMIPYME dejar sin efecto la referida notificación y retrotraer el procedimiento a la fase de evaluación económica, a los fines de que se realice una evaluación conforme a las reglas previamente establecidas en el pliego de condiciones. PARRAFO I: ANULAR los contratos suscritos entre PROMIPYME y las razones sociales Construcciones y Pavimentos E.M.V., S.R.L., y Grupo Cimentados, S.R.L., por estos derivarse de actos administrativos irregulares y no conformes con la normativa. PARRAFO II: A partir de la notificación de la presente resolución se ordena que en un plazo de diez (10) días, se informe a esta dirección general de las diligencias realizadas sobre este particular. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Viasan Constructora, S.R.L.; ii) al Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), y; iii) a las adjudicatarias, las razones sociales Construcciones y Pavimentos E.M.V., S.R.L. y Grupo Cimentados, S.R.L.., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución: i) a la Contraloría General de la República; ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, al no comprobarse la concurrencia de los elementos indispensables para su adopción, en particular la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora. En consecuencia, no se ordena la suspensión del procedimiento de contratación, manteniéndose su ejecución hasta tanto se decida el recurso jerárquico correspondiente.
Proceso: PROMIPYME-CCC-CP-2025-0007 (READECUACION DE LAS OFICINAS DE PANTOJA, HATO NUEVO, EDICIO II Y LA…)
Empresas: Constructora Viasan & Asociados, SRL (presentó la acción)Construcciones y Pavimentos EMV, S.R.L.Grupo Cimentados, S.R.L
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., tendente a suspender la ejecución del procedimiento por Comparación de Precios Núm. PROMIPYME-CCC-CP-2025-0007, llevado a cabo por el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) para la “Readecuación de las oficinas de Pantoja, Hato Nuevo, edificio II y la fachada de la sede principal”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la existencia de los elementos imprescindibles a estos fines, la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” y peligro en la demora “periculum in mora”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.; ii) a la institución contratante, el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME); iii) a la razón social, Grupo Cimentados, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 1, y; iv) a la razón social, Construcciones y Pavimentos EMV, S.R.L. adjudicataria del lote Núm. 2, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.