Publicado el 9 sept de 2026Fechado el 7 sept de 202614 páginasEn el mensaje «Resolución en respuesta a los recursos de reconsideración interpuestos por los oferentes»
La Resolución núm. 011-2026, adoptada el 8 de septiembre de 2026, rechazó en cuanto al fondo el recurso de Grupo Metal y Cristal, SRL, y mantuvo su no habilitación en los lotes 2 y 6, aunque acogió parcialmente el recurso para completar la motivación mediante anexos. Declaró inadmisible el recurso de Grupo Cimentados, SRL, por falta de agravios, fundamentación jurídica y pruebas. El documento consigna que la adjudicación del proceso se había efectuado el 13 de agosto de 2026, antes de esta resolución.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité declaró inadmisible el recurso de Grupo Cimentados por deficiencias en su contenido. El reglamento prevé que, si el recurso carece de información necesaria para su tramitación, se otorgue un plazo de cinco días hábiles para subsanar; conviene verificar si se concedió esa oportunidad.
“la instancia carece de una formulación clara y precisa de los agravios, limitándose a manifestar una inconformidad genérica e imprecisa [sello] con el resultado … declarar su formal inadmisibilidad”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 237 · Ley 47-25, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 237 — Contenido de los recursos administrativos
Artículo 237.- Contenido de los recursos administrativos. En el caso de que el recurso administrativo no contenga la información necesaria para tramitarlo, conforme a lo establecido en el artículo 203 de la Ley núm. 47-25, debe otorgarse al interesado un plazo de cinco (5) días hábiles para que pueda subsanar la falta o acompañar los documentos indicados. Si no lo hiciere, se considera el desistimiento puro y simple de la solicitud y se archiva el caso sin más trámite.
Ley 47-25, artículo 203 — Presentación y contenido
Artículo 203.- Presentación y contenido. Los recursos se presentarán por escrito, a través de los medios físicos o electrónicos habilitados al efecto. Contarán mínimo, con el contenido siguiente: 1) Las generales y firma del recurrente o su representante; 2) La indicación expresa de la institución contratante emisora del acto impugnado; 3) La copia del acto impugnado; 4) La relación, clara y precisa, de los agravios invocados; 5) La descripción de los fundamentos jurídicos del recurso; 6) Los medios de prueba a incorporar; 7) Las pretensiones o conclusiones.
El acta registra una adjudicación el 13 de agosto y, posteriormente, esta resolución acogió parcialmente el recurso de Grupo Metal y Cristal en cuanto a la motivación, incorporando una relación documental como anexo. La secuencia merece revisión para establecer cómo se comunicó y consideró esa motivación complementaria respecto de la exclusión antes de adjudicar.
““En fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), fue llevado a cabo el Acta de Adjudicación Núm. 0030-26” … “ACOGEMOS, parcialmente, únicamente en cuanto a la motivación, e incorporar a este acto la relación documen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (2)
2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Metal y Cristal, S.R.L.Se rechazó el recurso en cuanto al fondo y se mantuvo la no habilitación en los lotes 2 y 6 por la omisión de las cartas individuales de intención y disponibilidad del personal profesional y el incumplimiento del cronograma.
No habilitado
Lotes 2 y 6
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Grupo Cimentados, S.R.L.Se declaró inadmisible su recurso de reconsideración por carecer de agravios, argumentación jurídica y medios de prueba; se confirmó el Acta de Habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona