El registro clasifica perfiles de pertinencia técnica por verificar
· hace 2 meses
El registro aprobado etiqueta como técnicos a perfiles cuya formación o cargo consignado no muestra claramente relación con obras de ingeniería, entre ellos una persona con formación en mercadeo y otra con formación en mantenimiento mecánico. El acta permite designar integrantes del registro en procedimientos del año, por lo que conviene verificar la correspondencia de cada designación con el objeto; el acta de designación específica del proceso citada en el expediente identifica a otros peritos técnicos.
“«17 | Olga de los Santos | … | Técnico Administrativo | Licenciatura en Mercadeo | Técnico» … «18 | Miguel de Jesús Castro | … | Chofér | Técnico en mantenimiento mecánico | Técnico»”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Reglamento 52-26, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Reglamento 52-26, artículo 92 — Requisitos para ser perito
Artículo 92.- Requisitos para ser perito. Para ser designado como perito se requiere: 1. Ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Pertenecer a la institución contratante o, en su defecto, siendo personal externo, cumplir con las condiciones de selección previstas en este reglamento; 3. Poseer título profesional, técnico o experiencia comprobada en el objeto contractual del procedimiento; 4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas; 5. Haber suscrito la declaración de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. Párrafo. La institución contratante debe procurar…
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