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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se evidencia que el Ministerio de Agricultura no respondió a varias solicitudes realizadas por el recurrente. La primera fue en el marco de las aclaraciones al pliego, en donde no ponderaron sus dudas. Luego, solicitó una explicación de su descalificación, y no le pudieron notificar ya que el alguacil no encontró la dirección, no obstante, no realizó el procedimiento adecuado para notificar por domicilio…
Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015 (REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS)
Empresas: Conproina, SRLGacoc, SRLGrupo Asociado de Constructores y Consultores de Obras
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico motivado en silencio administrativo del Ministerio de Agricultura presentado por Grupo Asociado de Constructores y Consultores de Obras Civiles, (GACOC) S.R.L. en ocasión a su recurso de impugnación contra la “acta número 01-2019 contentiva del acto administrativo de adjudicación del proceso de compra Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015, sobre la reparación y mantenimiento de caminos interparcelarios, en varias zonas del Territorio Nacional” emitida por el Comité de Compras del Ministerio de Agricultura en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015, “sobre la reparación y mantenimiento de caminos interparcelarios, en varias zonas del Territorio Nacional” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico motivado en silencio administrativo de la INABIE, se ACOGE su pedimento de “[…] Que sea ordenado un recurso jerárquico por silencio administrativo, en contra del MINISTERIO DE AGRICULTURA, por esta no haberse pronunciado, […] lo cual ha sido satisfecho en esta resolución a partir del análisis y contestación de los argumentos presentados, y en consecuencia declarar las irregularidades descritas en el párrafo 53, principalmente la relacionada con que el Ministerio de Agricultura no respondió varias instancias presentadas por el recurrente, omitiendo tanto el principio de celeridad que faculta la notificación mediante medios electrónicos, y la garantía a la buena administración del recurrente, y además violó el pliego de condiciones al no permitir la subsanación de documentos habilitantes; irregularidades que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar a Ministerio de Agricultura los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. TERCERO: RECOMENDAR al Ministro de Agricultura, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, determine a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: RECOMENDAR al ministro de Agricultura que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial en especial sobre criterios y metodología de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Grupo Asociado de Constructores y Consultores de Obras Civiles, (GACOC) S.R.L., al Ministerio de Agricultura y a la razón social CONPROINA, S.R.L para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
DECLARAR la inadmisión del recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social GACOC, S.R.L. porque la causa que dio origen al mismo y su fundamento, esto es silencio administrativo por parte de EGEHID ha desaparecido, toda vez que dicho órgano respondió mediante comunicación de fecha 14 de septiembre de 2017, notificada y leída por el accionante en fecha 5 de octubre de 2017, a su recurso…
Procesos: EGEHID-CCC-CCP-2017-08EGEHID-CCC-CCP-2017-083
Empresas: Gacoc, SRL (presentó la acción)Grupo Asociado de Constructores y Consultores de Obras (presentó la acción)Grupo Asociado Constructores y Consultores de Obras Civiles (GACOC) S.R.L.
PRIMERO: DECLARAR la inadmisión del recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social GACOC, S.R.L. porque la causa que dio origen al mismo y su fundamento, esto es silencio administrativo por parte de EGEHID ha desaparecido, toda vez que dicho órgano respondió mediante comunicación de fecha 14 de septiembre de 2017, notificada y leída por el accionante en fecha 5 de octubre de 2017, a su recurso de impugnación que presentó en fecha 11 de septiembre, en el marco del procedimiento por comparación de precios Núm. EGEHID-CCC-CCP-2017-08 para la “construcción de muros de gaviones Est. 14+680, construcción columna, viga y losa en Est. 15+400, tramo de acceso a la presa de palomino, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana”. SEGUNDO: RECOMENDAR a la razón social Grupo Asociado Constructores y Consultores de Obras Civiles (GACOC) S.R.L. que para realizar una investigación a las presuntas irregularidades de los procedimientos de contratación ejecutados por EGEHID, debe considerar lo referido en los párrafos 38 al 41 de la presente resolución para interponer una solicitud de investigación en los términos del artículo 72 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), y a la razón social Grupo Asociado Constructores y Consultores de Obras Civiles (GACOC) S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Ingeniera Claudia Luciano Ramírez, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a acoger en cuanto a la forma y, al no comprobarse el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm.…
Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015 (REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS)
Empresas: Gacoc, SRL (presentó la acción)Grupo Asociado Constructores y Consultores de Obras Civiles, S.R.L. (presentó la acción)Conproina, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social GACOC, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social GACOC, S.R.L., tendente a suspender los efectos del acta de adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2018-0015, llevado por el Ministerio de Agricultura para la “Reparación y mantenimiento de caminos interparcelarios en varias zonas del territorio nacional”, toda vez que, si bien se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en la solicitud de que se trata; no obstante, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Ministerio de Agricultura y a las razones sociales GACOC, S.R.L. y Conproina, S.R.L. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Se rechazó la medida cautelar debido a que el solicitante no fundamentó su solicitud en los requisitos válidos para acoger la medida cautelar, además de que los solicitantes deseaban suspender la adjudicación que se realizó en fecha 25 de agosto, pero solicitaron la medida en fecha 29 del mismo mes
Proceso: EGEHID-CCC-2017-083
Empresas: Grupo Asociado Constructores y Consultores de Obras Civiles (GACOC) S.R.L. (presentó la acción)Gacoc, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Asociado Constructores y Consultores de Obras Civiles (GACOC) S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Asociado Constructores y Consultores de Obras Civiles (GACOC) S.R.L., tendente a suspender la adjudicación del procedimiento de Comparación de Precios No. EGEHID-CCC-2017-083, para la “construcción de muros de gaviones est. 14+680, construcción columna, viga y losa en est. 15+400, tramo de acceso a la presa de palomino, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana”, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la adjudicación. TERCERO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la razón social Grupo Asociado Constructores y Consultores de Obras Civiles (GACOC) S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Ingeniera Claudia Luciano Ramírez, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. DADA Y FIRMADA por la Dra. Yokasta Guzmán Santos, Directora General de la Dirección General de Contrataciones Públicas,
Resolución No. 72/2015 de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), mediante la cual se da respuesta a la solicitud de medida precautoria solicitada por la razón social Grupo Asociado de Constructores y Consultores de Obras Civiles, S.R.L., (GACOC), contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CDADP-LPN-02-2015, para el remozamiento del “Estadio de Béisbol de Constanza”, llevado a…
Procesos: CDADP-LPN-02-2014CDADP-LPN-02-2015
Empresas: Gacoc, SRLGrupo Asociado de Constructores y Consultores de Obras Civiles, S.R.L.
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el proceso de Licitación Pública Nacional No. CDADP-LPN-02-2014, llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, para el remozamiento del "Estadio de béisbol de Constanza", hasta tanto la entidad de respuesta mediante resolución motivada al Recurso de Impugnación presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil quince (2015), por la razón social Grupo Asociado de Constructores y Consultores de Obras Civiles, S.R.L., en relación al proceso de referencia, dentro del plazo de quince (15) días calendario, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Grupo Asociado de Constructores y Consultores de Obras Civiles, S.R.L., (GACOC). TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, notificar a éste Órgano Rector, la remisión formal de la respuesta que dé a la razón social Grupo Asociado de Constructores y Consultores de Obras Civiles, S.R.L., (GACOC). QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Motivo registrado: Suspensión de oficio por encontrarse en el regimen de prohibición establecido en el numeral 6 del articulo 14 de La Ley de Núm. 340-06 y sus modificaciones.
La suspensión de oficio por el régimen de prohibiciones se aplica a proveedores que ocupan un cargo público o de elección: no es una sanción por incumplimiento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona