Devialsa, Desarrollo Vial, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 6 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Devialsa, Desarrollo Vial, SRL
· hace 6 años
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que no tiene mérito el alegato relativo a la descalificación de la oferta técnica de la recurrente por presuntos aspectos no especificados en el pliego de condiciones y de naturaleza subsanable, toda vez que, esta Dirección General ha constatado que la oferta técnica de la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., no se ajustó a lo solicitado en dicho pliego, al verificarse que omitió datos en…
Proceso: INDRHI-CCC-CP-2021-0002 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DEL…)
Empresas: Devialsa (presentó la acción)Conproina, SRLConsorcio IacoConsorcio Provectus y Consorcio IacoConstructora de Proyectos Sarih, SRLConstructora Yunes, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., contra la Resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDRHI-CCC-CP-2021-0002, llevado a cabo para la “Construcción Sistema de Agua Potable en el Centro Poblado del Proyecto Montegrande, Provincia Azua”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de anular y revocar (i) el acto administrativo identificado como el Núm. 28/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, consiste en la declaratoria de desierto del procedimiento objeto del presente recurso, y (ii) la resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, que da respuesta al recurso de impugnación, toda vez de no constatarse aspectos que conlleven la invalidez de los actos administrativos referidos, tal y como se expresó en el párrafo 51 de la presente resolución. ii. De igual forma, se RECHAZA el pedimento de habilitar a la recurrente para que proceda con la aclaración de su propuesta técnica y aperturar su propuesta económica “Sobre B” en el procedimiento por Comparación de precios referencia INDRHI-CCC-CP-2021-0002, ya que para requerir aclaración de una oferta y realizar una evaluación de la misma, se debe hacer una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de competencia de este Órgano Rector, como se verifica en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como se refirió en el párrafo 52 y 53 de la presente resolución. iii. De manera similar, se RECHAZA el pedimento relativo a continuar con el procedimiento de contratación para conocer la propuesta económica (Sobre B) presentada por la recurrente, por lo indicado en el párrafo anterior, ya que implicaría ser una labor técnica y ponderación de aspectos el analizar documentación presentada por los participantes dentro del marco de un procedimiento, escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, y tal como se refirió en el párrafo 54 de la presente resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante INDRHI, la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., en calidad de recurrente, y a la razón social Edinsa, S.R.L., Corporación Internacional de Proyectos (COINPRO), S.R.L., Ingeniería Losung, S.R.L., Constructora de Proyectos Sarih, S.R.L., Raas, S.R.L., Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.L., Conproina, S.R.L., Constructora Yunes, S.R.L., Gramma Constructora, S.R.L., Ingeniería Estrella, S.A., Abi-Karran Morilla, Ingenieros Arquitectos, S.R.L., Ing. Víctor Ungría Mejia Familia, y las sociedades Consorcio Provectus y Consorcio Iaco – Excala, en sus calidades como oferentes participantes en el procedimiento de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
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Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$711 millones |
| 13 mar de 2026 |
| Activo |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$200 millones | 3 oct de 2025 | Activo |
| Reconstrucción Vía de Acceso a Playa Teco, Distrito Municipal Maimón, Provincia Puerto Plata | Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas | RD$101 millones | 6 nov de 2024 | Modificado |
| Construcción Solución Vial | Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana | RD$1.8 mil millones | 8 mar de 2024 | Activo |
| OBRAS VIALES, SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE HORMIGÓN ASFALTICO CALIENTE A NIVEL NACIONAL. | Liga Municipal Dominicana | RD$125 millones | 22 dic de 2023 | Cerrado |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$200 millones | 11 dic de 2023 | Activo |
| ´´CONSTRUCCION ALCANTARILLADO SANITARIO DE TENARES, LOTE I, II Y III, PROVINCIA HERMANAS MIRABAL, ZONA III´´ | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$342 millones | 21 jun de 2023 | Activo |
| REHABILITACIONES, READECUACIONES Y REPARACIONES DE INFRAESTRUCTURAS COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LOS… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$63.2 millones | 22 dic de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCION Y REHABILITACIÓN DE ACERAS, CONTENES, BADENES E IMBORNALES A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$20 millones | 8 jul de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCION SISTEMA DE ABASTESIMIENTO LAS CEJAS-MATANCITA, PROVINCIA MARIA TRINIDAD SANCHEZ, ZONA III | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$35.7 millones | 7 jun de 2022 | Activo |
| CONTRATACION SUMINISTRO DE HORMIGON ASFALTICO CALIENTE (HAC) PARA SER UTILIZADO POR EL MOPC. | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 13 feb de 2020 | Activo |
| Construcción de Canal de Derivación Rio Caña Matayaya, Las Matas de Farfán, San Juan de la Maguana | Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana | RD$72.8 millones | 19 sept de 2019 | Activo |
| CONSTRUCCION LINEA DE IMPULSION DESDE E=2 + 359.03 HASTA DEPOSITO REGULADOR VITRIFICADO CAP 935 M3 Y RED DE… | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$91 millones | 8 ago de 2019 | Activo |
| REHABILITACIÓN DE LA CAÑADA TENGUERENGUE CON ALCANTARILLA DE H.A., E-0+029 A E-2+990, SISTEMA SANITARIO, SISTEMA… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$346.5 millones | 1 nov de 2018 | Activo |
| RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE OBRAS | Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación | RD$11.2 millones | 17 ene de 2018 | Activo |
| RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE OBRAS | Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación | RD$11.2 millones | 16 ene de 2018 | Cancelado |
Se determinó que no tiene mérito el alegato relativo a la descalificación de la oferta técnica de la recurrente por presuntos aspectos especificados en el pliego de condiciones de naturaleza subsanable, toda vez que, esta Dirección General ha constatado que la oferta técnica de la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., no se ajustó a lo solicitado en dicho pliego, al verificarse que omitió datos en suponía…
Procesos: INDRHI-CCC-CP-2021-0002 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DEL…)INDRHI-CCC-CP-2021-0003 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCATARRILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN EL…)
Empresas: Devialsa (presentó la acción)Brea Peña Construcciones, SRLConproina, SRLConsorcio IacoConsorcio Precon Abreu MedinaConsorcio Provectusy 12 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., contra la Resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDRHI-CCC-CP-2021-0003, llevado a cabo para la “Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en el Centro Poblado del Proyecto Montegrande, Provincia Azua”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de anular y revocar (i) el acto administrativo identificado como el Núm. 28/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, consiste en la declaratoria de desierto del procedimiento objeto del presente recurso, y (ii) la resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, que da respuesta al recurso de impugnación, toda vez de no constatarse aspectos que conlleven la invalidez de los actos administrativos referidos, tal y como se expresó en el párrafo 51 de la presente resolución. ii. De igual forma, se RECHAZA el pedimento de habilitar a la recurrente para que proceda con la aclaración de su propuesta técnica y apertura de su propuesta económica “Sobre B” en el procedimiento por Comparación de precios referencia INDRHI-CCC-CP-2021-0003, ya que para requerir aclaración de una oferta y realizar una evaluación de la misma, se debe hacer una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de competencia de este Órgano Rector, como se verifica en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como se refirió en el párrafo 52 y 53 de la presente resolución. iii. De manera similar, se RECHAZA el pedimento relativo a continuar con el procedimiento de contratación para conocer la propuesta económica (Sobre B) presentada por la recurrente, por lo indicado en el párrafo anterior, ya que implicaría ser una labor técnica y ponderación de aspectos el analizar documentación presentada por los participantes dentro del marco de un procedimiento, escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, y tal como se refirió en el párrafo 54 de la presente resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante INDRHI, la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., en calidad de recurrente, y a la razón social Edinsa, S.R.L., Corporación Internacional de Proyectos (COINPRO), S.R.L., Ingeniería Losung, S.R.L., Constructora de Proyectos Sarih, S.R.L., Raas, S.R.L., Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.L., Conproina, S.R.L., Constructora Yunes, S.R.L., Gramma Constructora, S.R.L., Ingeniería Estrella, S.A., Brea Peña Construcciones, S.R.L., Tenedora Artesia, S.R.L., Abi-Karran Morilla, Ingenieros Arquitectos, S.R.L., Ing. Víctor Ungría Mejia Familia, y las sociedades Consorcio Provectus, Consorcio Iaco – Excala, y Consorcio Precon Abreu Medina, en sus calidades como oferentes participantes en el procedimiento de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se acogió en cuanto a la forma, la presente solicitud de medida cautelar presentada por la recurrente. En cuanto al fondo se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de bien derecho “Fumus Boni Iuris”, en lo relativo a la presunta descalificación automática de la recurrente por presentar un monto excesivamente bajo,…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Devialsa, Desarrollo Vial, SRL (presentó la acción)Antillean Construction Corporation, SRLConstructora Cetsa , SRLConstructora Fronteriza, SAIngeniería Losung, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Devialsa Desarrollo Vial, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Devialsa Desarrollo Vial, S.R.L., tendente a suspender los efectos del Acto Administrativo de Adjudicación Núm. MOPC-ADJ-040-2021 de fecha 7 de octubre de 2021, emitida en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN- 2021-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la “Contratación para trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, y la eventual ejecución de los contratos, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de bien derecho “Fumus Boni Iuris”, sin embargo no ha sido fundamentado en la instancia, el peligro en la demora “Periculum in mora”, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y las razones sociales: i) Devialsa Desarrollo Vial, S.R.L.; ii) Constructora Cetsa, S.R.L.; iii) Constructora Fronteriza, S.A.; iv) Ingeniería Losung, S.R.L., y; v) Antillean Construction Corporation, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
RECHAZAR en cuanto al fondo, las conclusiones vertidas en el recurso jerárquico presentado por el Consorcio MAC, contra la Resolución Núm. 26-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2018, tendentes a anular la adjudicación del Lote A y…
Proceso: OISOE-LPN-001-2018
Empresas: Consorcio MAC (presentó la acción)Armadura Sofía, SRLCocivilca, SRLConsorcio 2TRKConsorcio B&M Ingenieros Arquitectos - Chahin & DuvalConsorcio Marvar Promedca Yaryura Saledy 9 más
PRIMERO: ACOGER la solicitud de exclusión planteada por el Consorcio B&M Ingenieros Arquitectos-Chahin & Duval, la cual se hace extensiva a los demás adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2018, con excepción del adjudicatario del lote impugnado - Consorcio 2TRK, adjudicatario del Lote A -, a saber: i) IQTEK Solutions, S.R.L., ii) Ing. Julio Hiraldo & Asociados, S.R.L. y; iii) Armadura Sofía, S.R.L.; sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de este acto. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio MAC, contra la Resolución Núm. 26-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2018, llevada a cabo por dicha institución, para la ‘‘Construcción Hospital Regional San Vicente de Paul, San Francisco de Macorís, Prov. Duarte”, por haber sido incoado con las formalidades y en el plazo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, las conclusiones vertidas en el recurso jerárquico presentado por el Consorcio MAC, contra la Resolución Núm. 26-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do OISOE-LPN-001-2018, tendentes a anular la adjudicación del Lote A y ordenar la re-evaluación, por los motivos señalados en los párrafo 108-109 de esta resolución, en atención a la imposibilidad material de la anulabilidad, por el tiempo transcurrido y el objeto de contratación. CUARTO: DECLARAR con relación al Lote A, que en la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2018, llevada a cabo por dicha institución, para la ‘‘Construcción Hospital Regional San Vicente de Paul, San Francisco de Macorís, Prov. Duarte”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 105. QUINTO: RECOMENDAR al Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), impartidos por esta Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: RECOMENDAR a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a: i) el Consorcio MAC; ii) la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE); iii) el Consorcio T2RK; iv) el Consorcio Marvar Promedca Yaryura Saled; v) la razón social Armadura Sofía, S.R.L.; vi) la razón social Ing. Julio Hiraldo & Asociados, S.R.L.; vii) la razón social IQTEK Solutions, S.R.L. y; viii) el Consorcio B&M Ingenieros Arquitectos – Chahin Duval, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.