Ingeniería Rugusa, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Ingeniería Rugusa, SRL
· hace 2 años
Ingeniería Rugusa, SRL
· hace 16 díasRD$440.7 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| COMPRA DE MATERIALES ELECTRICOS DE EMERGENCIA | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. | RD$28.5 millones | 20 mar de 2026 | Activo |
| ADQUISICION DE MATERIALES Y ACCESORIOS ELECTRICOS. PRIMERA CONVOCATORIA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$84.2 millones | 19 may de 2025 | Activo |
| ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EDENORTE, PRIMERA CONVOCATORIA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$15 millones | 6 ago de 2024 | Activo |
| Adquisición de postes varios | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$11 millones | 12 jul de 2024 | Cerrado |
| Adquisición de transformadores y módulo de transformadores | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$920,400 | 20 jun de 2024 | Cerrado |
| Compra de Materiales Eléctricos para la atención de Averías en Redes y Acometidas de los Clientes luego del paso de los… | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. | RD$76.8 millones | 2 feb de 2024 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., al haber sido interpuesta conforme a las formalidades exigidas por la normativa vigente. Sin embargo, en cuanto al fondo, decide rechazarla, por no haber quedado demostrados los presupuestos necesarios para su procedencia, tales como la apariencia de buen derecho y el peligro inminente en…
Procesos: EDENORTE-CCC-LPN-2024-0018 (ADQUISICION DE MATERIALES Y ACCESORIOS ELECTRICOS. PRIMERA…)EDENORTE-CCC-LPN-2024-10018
Empresas: Artiex, SRL (presentó la acción)Armada Led, SRLComité de Compras de EDENORTE Dominicana, S.ADTE Dominican Tools & Equipments, SRLElectroval, SRLEngimat, SRLy 5 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. RES-CC-067- 2025 emitida por el Comité de Compras de EDENORTE Dominicana, S.A, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2024-10018, llevado para la “Adquisición de materiales y accesorios eléctricos. Primera Convocatoria” hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, toda vez que no se ha podido comprobar el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, así como tampoco, la apariencia de buen derecho, por ser cuestiones que requieren de un análisis que escapa la tutela cautelar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso: i) la razón social Artiex, S.R.L., ii) a EDENORTE Dominicana, S.A., y iii) a los oferentes: Armada Led, S.R.L.; DTE Dominican Tools & Equipments, S.R.L.; Electroval, S.R.L.; Engimat, S.R.L.; Ingeniería Rugusa, S.R.L.; Maet Innovation Team, S.R.L.; Orbital Electric, S.R.L.; Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L., y Zycom Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Compra de Materiales Eléctricos para la atención de Averías en Redes y Acometidas de los Clientes luego del paso de los… |
| Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. |
| RD$76.8 millones |
| 18 ene de 2024 |
| Cancelado |
| COMPRA DE MATERIALES ELÉCTRICOS. PRIMERA CONVOCATORIA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$39.1 millones | 23 jun de 2023 | Activo |
| Adquisición de Materiales Eléctricos para Edesur Dominicana | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$173.2 millones | 7 jun de 2023 | Cerrado |
| Adquisición de Materiales Eléctricos | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$10.1 millones | 28 oct de 2022 | Cerrado |
| COMPRA DE 2-AIRES TIPO TECHO DE 5-TONELADAS, 2-DE 4-TONELADAS 3-DE TRES TONELADAS Y 2-AIRE ESPLIT REGRIGERANTE 410 CON… | Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos | RD$1.1 millones | 14 dic de 2018 | Activo |
| COMPRA DE VARIOS SUMINISTRO ELECTRICOS PARA INSTALACION DE AIRES ACONDICIONADOS | Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos | RD$341,805 | 14 dic de 2018 | Activo |
| COMPRA DE VARIOS SUMINISTRO ELÉCTRICOS | Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos | RD$566,400 | 14 dic de 2018 | Activo |
Se acoge el recurso jerárquico presentado por PUNTO MARKET, S.R.L. contra la Resolución No. 046-2017, que da respuesta al recurso de impugnación incoado por esa empresa, contra la Resolución No. 008-2017 de EDESUR DOMINICANA, S.A., emitida en el marco del proceso por Compra Menor No. EDESUR-CM-2017-004 para la “Adquisición de sellos doble ancla y de seguridad para laboratorio”, y se declara no conforme a los…
Proceso: EDESUR-CM-2017-004
Empresas: Resolución No. 008-2017 de EDESUR DOMINICANA, S.A. (contra quien se presentó)Punto Market, SRL (presentó la acción)Ingeniería Rugusa, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por PUNTO MARKET, S.R.L. contra la Resolución No. 046-2017, que da respuesta al recurso de impugnación incoado por esa empresa, contra la Resolución No. 008-2017 de EDESUR DOMINICANA, S.A., emitida en el marco del proceso por Compra Menor No. EDESUR-CM-2017-004 para la “adquisición de sellos doble ancla y de seguridad para laboratorio”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: DECLARAR no conforme a los principios de juridicidad, igualdad, razonabilidad, buena fe, confianza legítima, competencia, concurrencia y proporcionalidad, la devolución de la oferta presentada por Punto Market, S.R.L., en el proceso por Compra Menor No. EDESUR-CM- 2017-004, cuya decisión está contenida en el ordinal Cuarto de la Resolución No. 008-2017, la que a su vez fue ratificada por EDESUR DOMINICANA, S.A., en su Resolución No. 046-2017; por constituir una limitación y restricción al derecho de la recurrente a participar y competir en el proceso indicado, sin que previamente se encontrara inhabilitada o en régimen de incompatibilidad, no obstante haber ésta incumplido con la orden de compra en un proceso anterior; en consecuencia, dicho ordinal está afectado de anulabilidad por ser contrario al ordenamiento jurídico que rige en este materia. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Compra Menor No. EDESUR-CM-2017-004 llevado a cabo por EDESUR DOMINICANA, S.A. para la “adquisición de sello doble ancla y de seguridad para laboratorio” se constataron las siguientes inobservancias a la ley: a. Artículo 3 numeral 4) sobre principio de economía y flexibilidad, los artículos 20 de Ley No. 340-06 y su modificación, que exigen establecer reglas claras y proporcionar toda la información del procedimiento. En ese sentido, no fue establecido en las especificaciones técnicas de este procedimiento cómo se haría la evaluación de las ofertas y cuál sería la metodología para evaluar los criterios definidos para la adjudicación, dejando a los evaluadores sin las herramientas necesarias para determinar la oferta más conveniente. b. Transgresión de los principios de igualdad y libre competencia, participación y razonabilidad contenidos en el artículo 3 de la Ley No. 340-06, y su modificación, así como los principios de juridicidad, buena fe, confianza legítima y proporcionalidad previstos en la Ley No. 107-13, al no evaluar la oferta presentada por el oferente Punto Market, S.R.L., y serle devuelta, aun cuando dicha razón social no se encontraba inhabilitada o el régimen de prohibiciones para contratar con el Estado. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de EDESUR DOMINICANA, S.A., que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, de conformidad con el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; y en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, EDESUR DOMINICANA, S.A. y las razones sociales Punto Market, S.R.L. e Ingeniería Rugusa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.