Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados (RPE) interpuesto por la Empresa Distribuidora De Electricidad del Sur, S.A., en contra de la razón social Estudios y Servicios para la Ingeniería, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación de los contratos objeto de la Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2019-0009, llevada a cabo para la “Adquisición de materiales eléctricos para mantener la operativa comercial”, y Núm. EDESUR-CCC-LPN-2019-0006, llevada a cabo para la “Adquisición equipos de seguridad industrial, medioambiental y herramientas”, y; ii) presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2018-0011, llevada a cabo para la “Adquisición de conductores, medidores y materiales para su instalación, módulos de transformación para medida indirecta y materiales varios”, por haber sido presentada cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa Distribuidora De Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR Dominicana, S.L.), en contra de la razón social Estudios y Servicios para la Ingeniería, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto al presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC- LPN-2018-0011, llevada a cabo para la “Adquisición de conductores, medidores y materiales para su instalación, módulos de transformación para medida indirecta y materiales varios”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya incurrido en un incumplimiento contractual. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do 2) ACOGER sus conclusiones respecto a la renuncia sin causa injustificada a la adjudicación de los contratos objeto de la Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2019-0009, llevada a cabo para la “Adquisición de materiales eléctricos para mantener la operativa comercial”, y Núm. EDESUR-CCC-LPN-2019-0006, llevada a cabo para la “Adquisición equipos de seguridad industrial, medioambiental y herramientas,, y en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 5887, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 5) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como del literal c), numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Estudios y Servicios para la Ingeniería, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Estudios y Servicios para la Ingeniería, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Estudios y Servicios para la Ingeniería, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 5887, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Estudios y Servicios para la Ingeniería, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por el período de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Empresa Distribuidora De Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR Dominicana, S.A.) y a la razón social Estudios y Servicios para la Ingeniería, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.