Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., por cumplir con los requisitos formales exigidos por la normativa; sin embargo, se rechaza en cuanto al fondo, al no haberse acreditado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su adopción, esto es, la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro en la…
Proceso: EDESUR-MAE-PEEN-2026-0005 (Adquisición de Materiales Plan de Emergencia Nacional del Sector…)
Empresas: Productos Eléctricos Industriales, SRL (presentó la acción)Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L. (presentó la acción)Dos-García, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., tendente suspender la ejecución del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. EDESUR-MAE-PEEN-2026-0005, llevada a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), para la “Adquisición de Materiales Plan de Emergencia Nacional del Sector Eléctrico”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de reconsideración, ya que no se comprobó la coexistencia de los elementos de apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” ni ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., ii) la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) y iii) la razón social Dos-Garcías, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
" Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico pues si bien tienen mérito sus argumentos en cuanto a que EDEESTE violó los principios rectores del SNCCP al emitir el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018, no es menos certio que este Órgano Rector no puede ordenar la reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, ni anular el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 contentivo de…
Procesos: AA-LPN-15-2018EDEESTE-LPN-02-2018
Empresas: Grupo Eléctrico Scento, S.R.L. (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLBaires Ingenieria S.R.L.BC EVENTOS & CATERING, SRLConstrucciones y Servicios Construenme, SRLDos-García, SRLy 16 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., en contra de la comunicación de fecha 22 de junio de 2018 emitida el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, en respuesta a su recurso de impugnación contra el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 de aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas; y la solicitud de revocación del acto administrativo Núm. AA-018-2018 de aprobación de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, llevada a cabo para la “Compra de Materiales Eléctricos 2018”, por haber sido presentado con las República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., toda vez que si bien es cierto que tienen mérito sus argumentos en cuanto a que EDEESTE violó los principios rectores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas al emitir el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018, conforme fue referido en los párrafos, 48, 49, 54, 59 y 67 al 70 la presente Resolución, este Órgano Rector no puede: i. Ordenar la reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, toda vez que resultaría imposible poder determinar quiénes serían los adjudicatarios del procedimiento en cuestión, debido a que, las irregularidades evidenciadas responden a un mal de origen en el diseño del procedimiento; y en igual sentido, no puede ordenar la adjudicación a favor de la recurrente, toda vez que, esta Dirección General no tiene facultad legal para declarar adjudicatario a ningún oferente, ya que para ello debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan de los límites y las competencias que legalmente tiene establecidas, tal y como se indicó en los párrafos 72, 74 y 76 de la presente decisión. ii. Anular el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 de aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas y por vía de consecuencia, anular acto administrativo Núm. AA- 018-2018 contentivo de la adjudicación del procedimiento de referencia, toda vez que, la adjudicación ya se encuentra completada, y por tanto los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en los párrafos 81 y 82 de la esta Resolución. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 78 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de EDEESTE que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en formaciones sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. Así como también que ordene su participación en formaciones de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, EDEESTE, Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., y las razones sociales adjudicatarias: Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., (PRODEINCA), Megawatt Dominicana, S.R.L., Proyecciones Luxor, S.R.L., General Supply Corporation, S.R.L., y Ranger Import & Export, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Dos García, S.R.L., Home Eléctric, S.R.L., JJ Electric, S.A., DP International, S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., Green Cables and Systems, S.R.L., Selmax Networking & Cabling, S.R.L., EIG Tecnologie, S.R.L., Construcciones y Servicios Construenme, S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., Baires Ingeniería, S.R.L., y Nova Tecnologies, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar la medida cautelar presentada por Grupo Eléctrico Scento, S.R.L, debido a la inexistencia de la apariencia de buen derecho y la falta de evidencia que compruebe el daño que se puede ocasionar de no suspenderse el procedimiento de que se trata”.
Proceso: EDEESTE-LPN-02-2018
Empresas: Grupo Eléctrico Scento, S.R.L. (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLBaires Ingenieria S.R.L.Construcciones y Servicios Construenme, SRLDos-García, SRLDP Internacional, S.R.L.y 16 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, llevada a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, para la “Compra de materiales eléctricos”, toda vez que no se ha podido comprobar la existencia de la apariencia de buen derecho o el peligro inminente de esperar una decisión de fondo, como tampoco fue demostrado el daño que ocasionaría al interés general el curso de la licitación pública nacional de que se trata. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes involucradas, Empresa Dominicana de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) y a las razones sociales Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., Proyecciones Luxor, S.R.L., Construcciones y Servicios Construenme, S.R.L., Home Electric, S.R.L. Nova Tecnologies, S.R.L., Dos Garcia, S.R.L., General Supply Corporation, S.R.L., Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., JJ Electric, S.A., Ranger Import & Export, S.R.L., DP Internacional, S.R.L., EIG Tecnologie, S.R.L., Baires Ingeniería, S.R.L., Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Selmax Networking & Cabling, S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Green Cables and Systems, S.R.L., Megawatt Dominicana JLR, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 20/2015 d/f 19.02.2015 que SUSPENDE el proceso de Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-08-2014, llevado a cabo para la “adquisición de materiales y equipos de medición para Edenorte Dominicana”, llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A.
Proceso: EDN-LPN-08-2014
Empresas: PRODEINCA, S.R.L. (presentó la acción)PRODElNCA, S.R.L.Productos Eléctricos Industriales, SRL
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de suspensión presentada por la razón social PRODEINCA, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER como al efecto ACOGE la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social PRODEINCA, S.R.L., tendente a suspender el proceso de Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-08-2014, llevado a cabo para la "adquisición de materiales y equipos de medición para Edenorte Dominicana. Primera convocatoria", llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A.; y en consecuencia SUSPENDE la Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-08-2014 y en ese mismo sentido la firma o ejecución de cualquier contrato vinculado a dicho procedimiento de selección, hasta tanto este Órgano Rector de respuesta medicnte resolución motivada al Recurso Jerárquico presentado por la recurrente ante este Órgano Rector._ TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente a la razón social PRODElNCA, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente a Edenorte Dominicana, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente /) resolución a la Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. ,Y ( e ) Dlrecc161C1ntral PúBllCAS 7 C8NTRITICIIN ------- ------- C,1llc l\dn1 \ Llub,n·,,I:,q l~t>dr,.:11c1l1b11u(;,,,m 'i111tuD0111111~n.l~,p"hl,,1Drn111111,1111T,I 1s111:r,S2-7-lll7 l.1\ ,,11•11r,\s-:,~.¡ "~l 11110;r,9J.' 1 \\\\\\.rnmpr.tsdominic.111,1.g<1,.1lo 1 '"'"''·'l~~l'-gnh.dn 1 1 ~ • República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.