Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Leydi Laura Clase Zayas | Gerente | Documento societario · 2 jul de 2019Documento en comedoreseconomicos.gob.do, pág. 59 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La recurrente indica que el hecho de que la institución exija que los proveedores cuenten con la totalidad de la mercancía en sus almacenes violenta la participación y más tratándose de una MIPYMES, a lo que se aclaró que si bien para un MIPYME puede ser un requisito un tan fuerte, el procedimiento no se encuentra limitado únicamente a MIPYMES, y que, lo que persigue la institución con dicho requerimiento es que…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2022-0002 (ADQUISICION DE DESECHABLES)
Empresas: SBS (presentó la acción)SBS, Suplidores de Bienes y Servicios, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por Comedores Económicos del Estado Dominicano, toda vez que, aunque el procedimiento se encuentre ya adjudicado, con la interposición el recurso jerárquico este Órgano Rector cuenta con la facultad de revisar el procedimiento de contratación, tal y como se estableció en el párrafo 18-19 de la presente Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social SBS, Suplidores de Bienes y Servicios, S.R.L, contra la respuesta al recurso de impugnación contenida en el Acta Núm. CCC/045/2022 emitida en fecha 11 de abril de 2022, por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONÓMICOS-CCC-LPN- 2022-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de desechables”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el pedimento de la recurrente de que se ordene a Comedores Económicos del Estado Dominicano anular la Enmienda Núm. 2 de fecha 28 de marzo de 2022 y que en consecuencia elimine las visitas a los almacenes para comprobar la existencia de la totalidad de los artículos ofertados, toda vez que no tiene mérito el alegato de la recurrente, puesto que el contenido de dicha enmienda no resulta violatoria a los principios de participación y razonabilidad, tal y como se sintetizó en el párrafo 47-48 de la presente Resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente SBS, Suplidores de Bienes y Servicios, S.R.L., ii) a la institución contratante Comedores Económicos del Estado Dominicano y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 6 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se determinó que tiene mérito el alegato vertido por la recurrente en cuanto a que la institución contratante no dio respuesta a la solicitud de anulación de enmienda presentada ante INESPRE e/f 18.10.2021, toda vez que, tal como fue advertido por este Órgano Rector, la institución contratante en su escrito de defensa refiere erróneamente que no tiene la obligación de acatar este alegato de la parte recurrente, por…
Proceso: INESPRE-MAE-PEUR-2021-0003 (Adquisición de Bolsas Reusables para ser donadas en los Programas de…)
Empresas: SBS (presentó la acción)Desga All Solutions, S.R.LSBS, Suplidores de Bienes y Servicios, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social SBS, Suplidores de Bienes y Servicios, S.R.L., contra la “Resolución Núm. 02-2021”dictada por el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Comité de Compras y Contrataciones del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) en fecha 22 de noviembre de 2021, en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INESPRE-MAE-PEUR-2021-0003, llevado a cabo para la “Adquisición de bolsas reusables para ser donadas en los programas de comercialización que desarrolla la institución a nivel nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico presentado por la razón social SBS, Suplidores de Bienes y Servicios, S.R.L., dado que a pesar de que la institución contratante no motivó debidamente la enmienda mediante la cual modificó el pliego de condiciones para variar el material del producto originalmente requerido, lo cual trae como consecuencia la anulabilidad de dicho acto, esta irregularidad puede ser subsanada por el INESPRE, y la misma no acarrea la nulidad del procedimiento. Además, fue constatado que la referida enmienda, no cambió el objeto de la contratación de que se trata, ni representó agravio alguno para que la recurrente participara como oferente en el procedimiento de referencia, conforme se ha indicado en el párrafo 89 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INESPRE- MAE-PEUR-2021-0003, llevado a cabo para la “Adquisición de bolsas reusables para ser donadas en los programas de comercialización que desarrolla la institución a nivel nacional”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 90, 91 y 92, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE). 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial las consultas, inquietudes o aclaraciones presentadas por los interesados en participar del procedimiento; y la circular de respuesta a las consultas, inquietudes o aclaraciones presentadas; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social SBS, Suplidores de Bienes y Servicios, S.R.L., al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) y la razón social Desga All Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas
Se rechazó el medio de inadmisión planteado por el MISPAS, al no haberse constatado que la institución contratante realizó la debida notificación del acto recurrido a Improtadora Coav, S.R.L., acorde con la normativa, dicho acto es ineficaz; por tanto, el plazo para recurrirlo nunca inició a computarse. Se determinó que tiene mérito el alegato de la recurrente, sobre que la adjudicación sería la del “menor precio”…
Proceso: MISPAS-MAE-PEUR-2020-0008 (Compra de mascarillas)
Empresas: Importadora Coav, SRL (presentó la acción)Perkins Medical S.R.L. (presentó la acción)Archex Group, SRLCMVG Electric Import, SRLComplementos ER, SRLF & G Office Solution, SRLy 6 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por la extemporaneidad de la acción, planteado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), debido a que no emitió acorde con la normativa la Resolución Núm. 06-2021, de fecha 15 de febrero de 2021, y no se constató que dicha institución realizara su debida notificación a la recurrente, resultando el indicado acto administrativo ineficaz, y por tanto, el plazo para recurrirlo nunca inició, tal y como se señaló en el párrafo 25 de la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Importadora Coav, S.R.L., contra la Resolución Núm. 06-2021 de fecha 15 de febrero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MISPAS-MAE- PEUR-2020-0008, llevado a cabo para la “Adquisición de mascarillas, dirigido a MIPYMES”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Importadora Coav, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de revocar la Resolución Núm. 06-2021 del 15 de febrero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en respuesta a su recurso de impugnación contra el Acta Núm. 001-2021 de fecha 6 de enero de 2021, contentiva de la adjudicación del procedimiento de referencia, ya que la recurrente no presentó ni evidenció ninguna irregularidad y/o violación contra la ut supra resolución, tal y como se expresó en el párrafo 64 de la presente resolución. ii. Se ACOGE PARCIALMENTE el pedimento de anular el Acta Núm. 001-2021 de fecha 6 de enero de 2021, contentiva de la adjudicación, en razón de que lo solicitado fue resuelto anteriormente por esta Dirección General en el ordinal ii) del párrafo segundo del dispositivo de la Resolución Ref. RIC-159-2021 de fecha 21 de julio de 2021, atendiendo a las irregularidades expuestas en dicha Resolución y descritas en la presente; en consecuencia, se reconfirma la nulidad de lotes I, II, IV y V, y se reitera el criterio respecto al lote III, ya decretado en la referida resolución, tal y como se expresó en el párrafo 65 y 66 de esta resolución. iii. Se RECHAZA el pedimento de anular el procedimiento Núm. MISPAS-MAE-PEUR-2020- 0008 y de los actos que de él se derivan, toda vez que si bien tiene mérito su alegato respecto a que el criterio de adjudicación establecido en el pliego de condiciones no fue el utilizado para determinar las adjudicaciones, esto no conllevaría la nulidad del procedimiento en su globalidad, sino de los actos administrativos que pudieren encontrarse viciados como actos separables del procedimiento; tal y como fue anulado en la Resolución RIC-159-2021 y que mediante esta resolución se reconfirma la nulidad del acto administrativo de adjudicación, conforme lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. PÁRRAFO: En consecuencia, las violaciones descritas constituyen nuevas razones que RECONFIRMAN la nulidad de los lotes I, II, IV y V del acta de adjudicación Núm. 001-2021, de fecha 6 de enero de2021, ya decretada en la Resolución RIC-159-2021 de fecha 21 de julio de 2021 y el criterio expuesto sobre el lote III, emitido por este Órgano Rector, en ocasión del recurso jerárquico sobre el mismo procedimiento que dio lugar al apoderamiento de la acción, interpuesto por la hoy recurrente, razón social Importadora Coav, S.R.L. CUARTO: ORDENAR nuevamente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el informe pericial de la evaluación económica; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: Se REITERA al Ministro del Ministerio de Salud Pública, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: Se REITERA a la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) promover e instruir a los miembros de su Comité de Compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), la razón social Importadora Coav, S.R.L., en calidad de recurrente, y a las razones sociales: i) F&G Office Solution, S.R.L., adjudicataria del lote I; ii) Archex Group, S.R.L., adjudicataria del lote II; iii) Importadora Malondra, S.R.L., adjudicataria del lote II; iv) SBS Suplidores de Bienes y Servicios, S.R.L., adjudicataria del lote IV, y, v) Inversiones Gretmon, S.R.L., adjudicataria de lote V, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de la razón social Complementos ER, S.R.L. de revocar la respuesta a la impugnación otorgada mediante la Resolución Núm. 6/2021 de fecha 15 de febrero de 2021, ya que no presentó ningún alegato y/o irregularidad sobre la misma, En cuanto a la petición de anular la adjudicación, otorgada mediante el Acta Núm. 001-2021 de fecha 6 de enero de 2021 se evidenció que no se respetó el pliego de…
Proceso: MISPAS-MAE-PEUR-2020-0008 (Compra de mascarillas)
Empresas: Complementos ER, SRL (presentó la acción)Perkins Medical S.R.L. (presentó la acción)Archex Group, SRLCMVG Electric Import, SRLF & G Office Solution, SRLGolden Gates Real State & Management, S.R.L.y 7 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Complementos ER, S.R.L, contra la “ Resolución administrativa que decide sobre los recursos de impugnación interpuestos por las sociedades: Perkins Medical S.R.L., Importadora COAV, S.R.L. Golden Gates Real State & Management, S.R.L. Sociedades DRSD, S.R.L. Complementos ER, S.R.L CMVG Electric Import, S R.L y Veras Agramonte Investments, S.R.L., respectivamente, contra el proceso de excepción por urgencia relativo a la adquisición de mascarillas, dirigido a Mipymes: Referencia MISPAS-MAE-PEUR-2020-0008, y ratifica acta de adjudicación No. 001-2021-, de fecha seis (6) de enero del año dos mil veintiuno (2021)” de fecha 15 de febrero de 2021” por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, se ACOGEN PARCIALMENTE los pedimentos de la razón social Complementos ER, S.R.L, y por tanto: i) Se RECHAZA su pedimento de revocar la Resolución Núm. 6/2021 de fecha 15 de febrero de 2021, que dio respuesta a su recurso de impugnación, ya que no presentó ninguna irregularidad y/o violación contra ese acto administrativo, como fue desarrollado desde los párrafos 19 al 22 de esta Resolución; ii) Se ACOGE su petición de anular el acta de adjudicación, por las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en los párrafos 43, 56 al 58 de la, nulidad con efectos para lotes I, II. IV y V, a partir de la información que reposa en el portal transaccional, tomando como base los planteamientos descritos en los párrafos 64 al 67 de esta Resolución: TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Salud Pública: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el informe pericial de evaluación económica y el estudio de precios que refiere en el acta de adjudicación, así como todos los documentos referidos por esta Dirección General mediante comunicación Núm. DGCP44-2021-002587, y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro del Ministerio de Salud Pública, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones QUINTO : RECOMENDAR al Ministro del Ministerio de Salud Pública, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones actuales, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, el Decreto Núm. 350-17, y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y por último, una formación para el Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procedimientos de compras y contrataciones y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la razón social la razón social Complementos ER, S.R.L, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y a la razón social Importadora Malonda, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a los demás adjudicatarios: i) Archex Group, S.R.L.; ii) SBS Suplidores de Bienes y Servicios, S.R.L.; iii) F&G Office Solution, S.R.L.; y iv) Inversiones Gretmon, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.