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Inhabilitado en el Registro de Proveedores
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Domingo Alberto Vargas Garcia | Socio · Gerente · Firma autorizada | Certificado de registro mercantil · 30 may de 2006Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 43 | |
| Domingo Alberto Vargas Tejada | Socio · Gerente | Certificado de registro mercantil · 30 may de 2006Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 43 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación presentada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) contra la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., por incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el “el Contrato para el suministro de materiales eléctricos Núm. EE-DR-020-02-2022 suscrito en fecha 14 de febrero de 2022, en el marco del procedimiento de Licitación Pública…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001 (LICITACIÓN PÚBLICA NO. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001. COMPRA MATERIALES…)
Empresa: CMVG Electric Import, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado interpuesta por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) en contra de la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., por incumplimiento contractual, de las obligaciones asumidas en el “Contrato Núm. EE-DR-020-02-2022 para el suministro de materiales eléctricos, suscrito en fecha 14 de febrero de 2022, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Compra de materiales eléctricos”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), contra la razón social C.M.V.G . Electric Import, S.R.L., respecto al incumplimiento contractual, de las obligaciones asumidas en el “Contrato Núm. EE-DR-020-02-2022 para el suministro de materiales eléctricos, suscrito en fecha 14 de febrero de 2022, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Compra de materiales eléctricos”por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido con las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. EE-DR-020-02-2022 para el suministro de materiales eléctricos, de fecha 14 de febrero de 2022, y, en consecuencia, ORDENAR inhabilitar conforme aclarado en esta resolución, por un período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 13556, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social C.M.V.G . Electric Import, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 13556, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR que comprobado el incumplimiento contractual se ordena a la entidad contratante llevar a cabo el procedimiento administrativo de terminación unilateral del contrato, conforme con el artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como al instructivo de terminación de contratos públicos emitido por este órgano rector, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. PÁRRAFO: A partir de la notificación de la presente resolución se ordena que en un plazo de diez (10) días, se informe a esta dirección general de las diligencias realizadas sobre este particular. Adicional al plazo anterior, en treinta (30) días, esta Dirección General estará dando seguimiento al cumplimiento de este mandato. QUINTO: DECLARAR que la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) años, a partir de la fecha de registro de la sanción en el SECP administrado por este Órgano Rector. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), y a la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el sistema electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: RIC-00040-2025 que inhabillita temporalmente por (1) año, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. A partir del 11/3/2025.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Recurso jerárquico presentado por la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L. contra la Resolución núm. 21/2023 emitida en fecha 15 de diciembre del 2023 por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en respuesta a su recurso de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2023-0025, llevado para la “Adquisición de quinientos treinta y seis (536) postes de…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2023-0025 (Adquisición de Postes de Madera)
Empresas: Consorcio Voltaii- Grupo Fom (adjudicataria del proceso)CMVG Electric Import, SRLSuplidora Hawaii, SRL
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión por extemporáneo planteado por la razón social Suplidora Hawaii, S.R.L., en atención de que el recurso jerárquico fue depositado dentro del plazo que dispone la ley, tal y como se indicó en el párrafo 24 de la presente Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el Recurso jerárquico presentado por la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., contra la Resolución núm. 21/2023 emitida en fecha 15 de diciembre del 2023 por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en respuesta a su recurso de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2023-0025, llevado para la “Adquisición de quinientos treinta y seis (536) postes de madera”,por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social C.M.V.G., Electric Import S.R.L., por las razones explicadas en las consideraciones finales de esta resolución. CUARTO: ORDENA a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) a: i) publicar en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial: las ofertas económicas de todos los oferentes, la notificación de errores y subsanaciones; y el informe de subsanación de las ofertas técnicas y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., ii) a la institución contratante, Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), iii) a la adjudicataria la razón social Suplidora Hawaii, S.R.L., y; iv) al adjudicatario el Consorcio Voltaii- Grupo Fom, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Acoge en la forma el recurso presentado; y en cuanto al fondo: 1) rechaza el pedimento de habilitar la oferta y adjudicarle el procedimiento, pues esta es una atribución exclusiva de la institución contratante. 2) Acoge el pedimento de que sea revocada la Resolución No. 14/2023 de fecha 21 de julio de 2023, toda vez de que fue verificado que ciertamente hubo una irregularidad al momento de evaluar la oferta técnica…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2023-0006 (Adquisición de 125 Mil Lámparas Led tipo Cobra de 150 Watts y 20 Mil…)
Empresa: CMVG Electric Import, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social CMVG Electric Import, S.R.L., contra la Resolución Núm. 14/2023 de fecha 21 de julio de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), que da respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2023-0006 para la “Adquisición de sesenta mil (60,000) lámparas LED de noventa (90) watts y quince mil (15,000) brazos de seis (6) pies para lámparas” , por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social por la razón social C.M.V.G Electric Import, S.R.L., 1) ACOGE el pedimento de que sea revocada la Resolución Núm. 14/2023 de fecha 21 de julio de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, en atención a que se verificó que la ETED realizó una evaluación irregular de las muestras relativas a las ofertas técnicas del procedimiento de referencia y una adjudicación no fundamentada, tal cual se ha explicado. 2) RECHAZA el pedimento de que se habilite la oferta de la recurrente para ser la adjudicataria del procedimiento, ya que esto corresponde únicamente a las instituciones contratante según los resultados obtenidos de los informes de evaluación de ofertas, es decir, que escapa de las competencias del órgano rector. TERCERO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2023-0006, la ETED no cumplió con Principio de transparencia y publicidad, contenido en el artículo 3 numeral 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de igual modo el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17, que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, al constatarse que no están publicados los contratos de este procedimiento, el informe de evaluación económica y el informe de evaluación de muestras del cual no existe evidencia. Por tanto, ORDENA a la ETED publicar en el en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución la gestión completa del procedimiento, en particular los documentos antes señalados. Una vez publicados, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) la razón social C.M.V.G Electric Import, S.R.L,. ii) a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 8 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Luego de analizar los tres (3) elementos necesarios para interponer la solicitud de medida cautelar, se verifica que no se han comprobado en el sentido de que el peligro en la demora no fue probado por la recurrente, mientras que sobre la apariencia de buen derecho, sus argumentos corresponden a temas de fondo que no pueden ponderarse en la instancia de lo cautelar. Por último, en vista de que no se constataron ni…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2023-0025 (Adquisición de Postes de Madera)
Empresas: Consorcio Voltaii-Grupo Fom (adjudicataria del proceso)Suplidora Hawaii, SRL (adjudicataria del proceso)CMVG Electric Import, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., por haber sido presentada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la ejecución del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2023-0025, llevado a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para la “Adquisición de quinientos treinta y seis (536) postes de madera”, incluyendo la formalización del contrato y la recepción de los bienes, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se han demostrado los elementos necesarios para su aplicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L.; ii) a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); iii) a la adjudicataria Suplidora Hawaii, S.R.L., y; iv) al adjudicatario Consorcio Voltaii-Grupo Fom, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
Se rechazó el medio de inadmisión planteado por el MISPAS, al no haberse constatado que la institución contratante realizó la debida notificación del acto recurrido a Improtadora Coav, S.R.L., acorde con la normativa, dicho acto es ineficaz; por tanto, el plazo para recurrirlo nunca inició a computarse. Se determinó que tiene mérito el alegato de la recurrente, sobre que la adjudicación sería la del “menor precio”…
Proceso: MISPAS-MAE-PEUR-2020-0008 (Compra de mascarillas)
Empresas: Importadora Coav, SRL (presentó la acción)Perkins Medical S.R.L. (presentó la acción)Archex Group, SRLCMVG Electric Import, SRLComplementos ER, SRLF & G Office Solution, SRLy 6 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por la extemporaneidad de la acción, planteado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), debido a que no emitió acorde con la normativa la Resolución Núm. 06-2021, de fecha 15 de febrero de 2021, y no se constató que dicha institución realizara su debida notificación a la recurrente, resultando el indicado acto administrativo ineficaz, y por tanto, el plazo para recurrirlo nunca inició, tal y como se señaló en el párrafo 25 de la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Importadora Coav, S.R.L., contra la Resolución Núm. 06-2021 de fecha 15 de febrero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MISPAS-MAE- PEUR-2020-0008, llevado a cabo para la “Adquisición de mascarillas, dirigido a MIPYMES”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Importadora Coav, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de revocar la Resolución Núm. 06-2021 del 15 de febrero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en respuesta a su recurso de impugnación contra el Acta Núm. 001-2021 de fecha 6 de enero de 2021, contentiva de la adjudicación del procedimiento de referencia, ya que la recurrente no presentó ni evidenció ninguna irregularidad y/o violación contra la ut supra resolución, tal y como se expresó en el párrafo 64 de la presente resolución. ii. Se ACOGE PARCIALMENTE el pedimento de anular el Acta Núm. 001-2021 de fecha 6 de enero de 2021, contentiva de la adjudicación, en razón de que lo solicitado fue resuelto anteriormente por esta Dirección General en el ordinal ii) del párrafo segundo del dispositivo de la Resolución Ref. RIC-159-2021 de fecha 21 de julio de 2021, atendiendo a las irregularidades expuestas en dicha Resolución y descritas en la presente; en consecuencia, se reconfirma la nulidad de lotes I, II, IV y V, y se reitera el criterio respecto al lote III, ya decretado en la referida resolución, tal y como se expresó en el párrafo 65 y 66 de esta resolución. iii. Se RECHAZA el pedimento de anular el procedimiento Núm. MISPAS-MAE-PEUR-2020- 0008 y de los actos que de él se derivan, toda vez que si bien tiene mérito su alegato respecto a que el criterio de adjudicación establecido en el pliego de condiciones no fue el utilizado para determinar las adjudicaciones, esto no conllevaría la nulidad del procedimiento en su globalidad, sino de los actos administrativos que pudieren encontrarse viciados como actos separables del procedimiento; tal y como fue anulado en la Resolución RIC-159-2021 y que mediante esta resolución se reconfirma la nulidad del acto administrativo de adjudicación, conforme lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. PÁRRAFO: En consecuencia, las violaciones descritas constituyen nuevas razones que RECONFIRMAN la nulidad de los lotes I, II, IV y V del acta de adjudicación Núm. 001-2021, de fecha 6 de enero de2021, ya decretada en la Resolución RIC-159-2021 de fecha 21 de julio de 2021 y el criterio expuesto sobre el lote III, emitido por este Órgano Rector, en ocasión del recurso jerárquico sobre el mismo procedimiento que dio lugar al apoderamiento de la acción, interpuesto por la hoy recurrente, razón social Importadora Coav, S.R.L. CUARTO: ORDENAR nuevamente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el informe pericial de la evaluación económica; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: Se REITERA al Ministro del Ministerio de Salud Pública, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: Se REITERA a la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) promover e instruir a los miembros de su Comité de Compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), la razón social Importadora Coav, S.R.L., en calidad de recurrente, y a las razones sociales: i) F&G Office Solution, S.R.L., adjudicataria del lote I; ii) Archex Group, S.R.L., adjudicataria del lote II; iii) Importadora Malondra, S.R.L., adjudicataria del lote II; iv) SBS Suplidores de Bienes y Servicios, S.R.L., adjudicataria del lote IV, y, v) Inversiones Gretmon, S.R.L., adjudicataria de lote V, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de la razón social Complementos ER, S.R.L. de revocar la respuesta a la impugnación otorgada mediante la Resolución Núm. 6/2021 de fecha 15 de febrero de 2021, ya que no presentó ningún alegato y/o irregularidad sobre la misma, En cuanto a la petición de anular la adjudicación, otorgada mediante el Acta Núm. 001-2021 de fecha 6 de enero de 2021 se evidenció que no se respetó el pliego de…
Proceso: MISPAS-MAE-PEUR-2020-0008 (Compra de mascarillas)
Empresas: Complementos ER, SRL (presentó la acción)Perkins Medical S.R.L. (presentó la acción)Archex Group, SRLCMVG Electric Import, SRLF & G Office Solution, SRLGolden Gates Real State & Management, S.R.L.y 7 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Complementos ER, S.R.L, contra la “ Resolución administrativa que decide sobre los recursos de impugnación interpuestos por las sociedades: Perkins Medical S.R.L., Importadora COAV, S.R.L. Golden Gates Real State & Management, S.R.L. Sociedades DRSD, S.R.L. Complementos ER, S.R.L CMVG Electric Import, S R.L y Veras Agramonte Investments, S.R.L., respectivamente, contra el proceso de excepción por urgencia relativo a la adquisición de mascarillas, dirigido a Mipymes: Referencia MISPAS-MAE-PEUR-2020-0008, y ratifica acta de adjudicación No. 001-2021-, de fecha seis (6) de enero del año dos mil veintiuno (2021)” de fecha 15 de febrero de 2021” por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, se ACOGEN PARCIALMENTE los pedimentos de la razón social Complementos ER, S.R.L, y por tanto: i) Se RECHAZA su pedimento de revocar la Resolución Núm. 6/2021 de fecha 15 de febrero de 2021, que dio respuesta a su recurso de impugnación, ya que no presentó ninguna irregularidad y/o violación contra ese acto administrativo, como fue desarrollado desde los párrafos 19 al 22 de esta Resolución; ii) Se ACOGE su petición de anular el acta de adjudicación, por las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en los párrafos 43, 56 al 58 de la, nulidad con efectos para lotes I, II. IV y V, a partir de la información que reposa en el portal transaccional, tomando como base los planteamientos descritos en los párrafos 64 al 67 de esta Resolución: TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Salud Pública: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el informe pericial de evaluación económica y el estudio de precios que refiere en el acta de adjudicación, así como todos los documentos referidos por esta Dirección General mediante comunicación Núm. DGCP44-2021-002587, y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro del Ministerio de Salud Pública, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones QUINTO : RECOMENDAR al Ministro del Ministerio de Salud Pública, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones actuales, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, el Decreto Núm. 350-17, y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y por último, una formación para el Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procedimientos de compras y contrataciones y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la razón social la razón social Complementos ER, S.R.L, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y a la razón social Importadora Malonda, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a los demás adjudicatarios: i) Archex Group, S.R.L.; ii) SBS Suplidores de Bienes y Servicios, S.R.L.; iii) F&G Office Solution, S.R.L.; y iv) Inversiones Gretmon, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión de Americapital S.RL., argumentando que la recurrente por no presenta agravios, toda vez que el agravio no representa un elemento esencial para la interposición de una acción en sede administrativa, tal como lo establece el artículo 23 y 48 de la Ley Núm. 107-13, además que la recurrente señala en su recurso jerárquico los aspectos en los cuales se siente inconforme con la decisión…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0020 (ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE COCINA)
Empresas: CMVG Electric Import, SRL (presentó la acción)Americapital, SRL (adjudicataria del proceso)ELECTRONIC MONITORING & SERVICES INCGrupo Institucional del Caribe, SASuplidores Industriales Mella, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión, solicitado por la adjudicataria Americapital, S.R.L., toda vez que se advierte que el agravio no representa un elemento esencial para la interposición de una acción en sede administrativa, además que se observa que la recurrente señala en su recurso jerárquico los aspectos en los cuales se siente inconforme con la decisión del INAIPI, tal como fue expuesto en los párrafos 22 al 34 y que fueron ponderados en la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social CMVG Electric Import, S.R.L., contra la Respuesta s/n de fecha 20 de noviembre de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, en respuesta al recurso de impugnación contra los resultados de evaluación de ofertas técnicas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, llevado a cabo para la “Adquisición e Instalación de equipos de cocina para la habilitación de diversos Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social CMVGS Electric Import, S.R.L., contra la Respuesta s/n de fecha 20 de noviembre de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, en respuesta al recurso de impugnación contra los resultados de evaluación de ofertas técnicas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, llevado a cabo para la “Adquisición e Instalación de equipos de cocina para la habilitación de diversos Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional”: :m: //ji\\ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PUblicas i. Respecto de la cancelación del procedimiento de licitación pública, toda vez que la cancelación debe realizarse antes de la adjudicación, tal como lo establece el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y la presente licitación pública nacional ha sido adjudicada y celebrado la suscripción de los contratos. ii. En cuanto a la solicitud de una nueva convocatoria, dicho pedimento debe ser rechazado, toda vez que este Órgano Rector no ha encontrado méritos que implique ordenar a la institución contratante la nulidad del procedimiento de contratación. Además, que solo compete a la institución contratante realizar la convocatoria, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al INAIPI: i) Publicar en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa de la Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, llevado a cabo para la “Adquisición e Instalación de equipos de cocina para la habilitación de diversos Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional”, en especial el informe pericial de evaluación de las ofertas técnicas y la reevaluación de las ofertas técnicas, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales, CMVG Electric Import, S.R.L., Americapital, S.R.L., Grupo Institucional del Caribe, S. A., y Suplidores Industriales Mella, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. :ffl: //ji\\ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PUblicas QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Acoge el medio de inadmisión por la extemporaneidad planteada por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y las adjudicatarias recurrentes, en contra de la Resolución Núm. 01-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) del Ministerio de Educación en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm.…
Proceso: OCI-B-LPN-04-2017
Empresas: Waterlux, S.R.L. (presentó la acción)Mobinox, SRL (adjudicataria del proceso)Americapital, SRLArtiex, SRLCIADOM, SRLCMVG Electric Import, SRLy 13 más
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión por extemporáneo planteado por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y las adjudicatarias la razón social Mobinox, S.R.L., Consorcio Americapital Tropigas y la razón social Inox Equipos & Servicios, S.R.L., contra el presente recurso jerárquico presentado por las por las razones sociales Waterlux, S.R.L., Gosford Investments, S.R.L., Ciadom, S.R.L., Deepak Enterprises, S.R.L., Cooking, Systems República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Caribe, CSC, S.R.L., Ingemaster, S.R.L., Inversiones Koralia, S.R.L., Gold Sea Business, S.R.L., Artiex, S.R.L., K’ Supplies, S.R.L., Matedsa, S.R.L., PG Comercial, y C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 01-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) del Ministerio de Educación en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. OCI-B-LPN-04-2017, para la “Adquisición e instalación de equipos de cocina para 54 centros educativos en distintas provincias del país”, por no haber sido presentada fuera del plazo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) las razones sociales Waterlux, S.R.L., Gosford Investments, S.R.L., Ciadom, S.R.L., Deepak Enterprises, S.R.L., Cooking, Systems Caribe, CSC, S.R.L., Ingemaster, S.R.L., Inversiones Koralia, S.R.L., Gold Sea Business, S.R.L., Artiex, S.R.L., K’ Supplies, S.R.L., Matedsa, S.R.L., PG Comercial, y C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., partes recurrentes, ii) Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, en la persona de la máxima autoridad de la institución contratante; y iii) a las adjudicatarias, las razones sociales las adjudicatarias la razones sociales Mobinox, S.R.L., y Inox Equipos & Servicios, S.R.L., y el Consorcio Americapital Tropigas. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por éste Órgano Rector www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
“Este Órgano Rector procede a rechazar el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por Chamartín Inversiones, S.R.L y Amesco, S.R.L., al no comprobarse que los contratos suscritos en el marco del procedimiento han sido ejecutados en su totalidad. Asimismo, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, tendente a suspender la ejecución…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Consorcio FL Betances- CMVG Electric Import (presentó la acción)Amesco, SRLCecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLCMVG Electric Import, SRLConsorcio Americapital Oficina Universaly 11 más
PRIMERO: RECHAZA, el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por las razones sociales Chamartín Inversiones, S.R.L y Amesco, S.R.L., al no comprobarse que los contratos suscritos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC- LPN-2018-0014 han sido ejecutados en su totalidad. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, tendente a suspender la ejecución de los contratos suscritos en el marco procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN- 2018-0014, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa”, toda vez que que solo se verificó la existencia de la apariencia de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do ~<f) buen derecho “fumus boni iuris” en lo relativo a la inobservancia del cronograma previsto en cuanto a la “notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables”, y no así, en cuanto al contenido de la “circular de notificación errores u omisiones subsanables” y la presentación de la “carta de línea de crédito”, ya que para que este Órgano Rector verifique dicho aspecto, requiere realizar un examen de fondo; además, no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata, el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, al Ministerio de Educación, y a las razones sociales Amesco, S.R.L, Chamartín Inversiones, S.R.L, Sinergit, S.A., Universal de Cómputos, S.R.L., Plaza Lama, S.A., Inversiones de Iparra del Caribe, S.R.L., Virginia, S.R.L., IQTEK Solutions, S.R.L., Cecomsa, S.R.L., Omega Tech, S.A., Multiservicios Hermes, S.R.L, Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, S.R.L., el Consorcios Breslavia- Ponsa MMIFD y el Consorcio Americapital Oficina Universal, en calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución Ref. RIC-11-2018, la cual concluye lo siguiente; DECLARAR que Edenorte Dominicana S.A. en el procedimiento No. EDN-LPN-013-2014, dicha entidad no cumplió con varias disposiciones y RECOMIENDA al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A., aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la…
Procesos: EDN-LPN-013-2014EDN-LPN-13-2014
Empresas: Estudios y Servicios (contra quien se presentó)Green Cables and Systems, SRL (presentó la acción)Eléctrocable Aluconsa, SAS (adjudicataria del proceso)2015 de Edenorte Dominicana S.A.Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A.CD Energy, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Green Cable and Systems S.R.L., con relación al procedimiento Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-13-2014 llevado a cabo por la Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE) para “Adquisición de aisladores, cables, conductores, y conectores”, por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto fondo el recurso jerárquico interpuesto la razón social Green Cable and Systems S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que a pesar de la acciones y omisiones antijurídicas de EDENORTE en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-13-2014, su oferta para el ítem No. 1009444 no podía resultar adjudicada toda vez que ofertó un tiempo de entrega que superaba el ofertado por razón social adjudicataria Electrocable Aluconsa S.A.S. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR que Edenorte Dominicana S.A. en el procedimiento No. EDN-LPN-013-2014, dicha entidad no cumplió las siguientes disposiciones: a) Artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación sobre el deber de proporcionar toda la información relacionada con el proceso de la contratación, por no establecer criterios para la presentación y homologación de las muestras, lo que afecta directamente a la adjudicación. b) Principio de economía y flexibilidad establecido en numera 4) del artículo 3 y el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación por no establecer criterios para asignar el porcentaje del 60% al tiempo de entrega y el 40% al precio, en la evaluación económica de los 60 ítems no incluidos en el numeral 2) de la enmienda. c) Principio de transparencia y publicidad, párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación y artículo 88 del Reglamento No. 543-12 por: i) haber evaluado y homologado las muestras con criterios no establecidos en el pliego de condiciones, ii) por haber adjudicado los ítems 1005949, 1005997 y 1006020 con criterios distintos a los establecidos en la enmienda que modifica el pliego de condiciones y iii) por declarar desiertos los ítems 005971, 1005964 y 1005972 bajo el fundamento de que las propuestas económicas excedieron el valor de referencia de EDENORTE, valor que no fue establecido en el pliego de condiciones. d) Principio de igualdad y libre competencia establecido en numeral 2 del artículo de la Ley No. 340-06 y su modificación por incluir una “Reserva de Derecho” en el pliego de condiciones, para descalificar oferentes obviando el debido proceso administrativo. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do e) Principio de razonabilidad y párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación por publicar fuera de plazo y a tan sólo dos (2) previo a la recepción de ofertas la enmienda que modificaba sustancialmente el pliego de condiciones. f) Artículo 33 y 84 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 por abrir las ofertas económicas, sin ponderar previamente las ofertas técnicas. g) Artículo 114 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y lo establecido en el numeral 1.23 del pliego de condiciones por adjudicar 21 ítems a la razón social Mundo Eléctrico R & R S.R.L., a pesar de no haber cumplido con la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. h) Artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el artículo 85 del Reglamento de Aplicación por existir omisiones de informaciones sustanciales en el acto notarial de recepción y apertura de ofertas, tal y como son los montos de las ofertas y las garantías de fiel cumplimiento ofrecidas. i) Numeral 1.4 del pliego de condiciones que indicaba que todas las ofertas debían presentarse en español, por haber aceptado ofertas con documentos en el idioma ingles y presunto mandarín sin la debida traducción. j) Numeral 2 del artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación por no constar prueba de la ejecución de garantía de seriedad de la oferta o inicio de un proceso de sanción contra las razones sociales Estudios y Servicios para ingeniería S.R.L. (ESIOCA), Constructora Inalsa E.I.R.L y Electrocable International Group. S.R.L., quiénes renunciaron a la adjudicación sin aparente causa. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do k) Artículo 13 de la Ley No. 340-06 y su modificación por solo remitir una parte del expediente administrativo aun habiendo sido emplazado y reiterado. CUARTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A., aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar, según corresponda, a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-13-2014, llevado a cabo por esa entidad para la “Adquisición de aisladores, cables, conductores, y conectores”, considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A, que: a) Junto al equipo de primer nivel de la institución, participe en un taller especializado sobre los principios fundamentales que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) que será impartido por esta Dirección General en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación en la fecha, lugar y hora que deberá ser coordinado. b) Ordene a los peritos evaluadores y a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la citada entidad, a que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo y en otro taller sobre el República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SNCCP, enfocado en la elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación, éste último impartido por esta Dirección General. SEXTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes, Edenorte Dominicana S.A., razón social Green Cable and Systems S.R.L., y razón social CD Energy S.R.L. y a las razones sociales adjudicadas 1)Electrocable Aluconsa S.A.S., 2) Punto Market S.R.L., 3) Salco Electric Company S.R.L., 4) Import & Export S.R.L., 5) CMVG Electric Import S.A., 6) Megawatt Dominicana J.L.R. S.R.L., 7) Estudios y Servici