Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur · Estudios y Servicios Para La Ingeniería, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-190-2020)
· hace 5 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Inhabilitado en el Registro de Proveedores
Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur · Estudios y Servicios Para La Ingeniería, SRL
· hace 5 años
Diomaris Francisca Espejo Tejada de Pumarol · Estudios y Servicios Para La Ingeniería, SRL
· hace 11 días
Marlene Denisse Espejo Tejada · Estudios y Servicios Para La Ingeniería, SRL
· hace 11 días
Dionicio Antonio Espejo Brenes · Estudios y Servicios Para La Ingeniería, SRL
· hace 11 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Luego de haber analizado los alegatos y pruebas aportados por ambas partes, este Órgano Rector ha comprobado que existe un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la razón social Creftig Constructora, S.R.L., toda vez que no cumplió con la ejecución de la obra dentro del plazo acordado sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible al proveedor, es…
Proceso: ETED-CCC-CP-MIPYMES-2019-0101
Empresas: Creftig Constructora, SRL (sancionada)Estudios y Servicios Para La Ingeniería, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por violación al artículo 69 de la Constitución alegado por la razón social Creftig Constructora, S.R.L., en vista de que se destaca que el acto de intimación no se relaciona directamente con el incumplimiento contractual sino, más bien, que ha sido un medio para advertir sobre el incumplimiento alegado por la ETED, tal y como se indicó el párrafo 33 de la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en contra de la razón social Creftig Constructora, S.R.L., por incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el Contrato de ejecución de obra Núm. 53/2020 suscrito en fecha 14 de febrero del 2020 de la Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP-MIPYMES-2019-0101, para la “adquisición de “adecuación de diversas áreas, en nibaje-corassan-santiago”,por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, y su reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra de la razón social Creftig Constructora, S.R.L., por incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el Contrato de ejecución de obra Núm. 53/2020 suscrito en fecha 14 de febrero del 2020 en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP-MIPYMES-2019-0101, para la “adquisición de “ADECUACIÓN DE DIVERSAS ÁREAS, EN NIBAJE-CORASSAN-SANTIAGO”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. y en consecuencia, ORDENAR inhabilitar conforme aclarado en esta resolución, por un período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 76134, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Creftig Constructora, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pagos pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Creftig Constructora, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Creftig Constructora, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 76134, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que la razón social Creftig Constructora, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por período de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido Creftig Constructora, S.R.L., y ii) la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: RECOMENDAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La solicitud de inhabilitación es acogida al haberse comprobado parte del alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la razón social One/Wn, E.I.R.L., toda vez que nunca procedió a la ejecución de la obra y de la entrega de los bienes adjudicados en los contratos dentro del marco de los procedimientos de referencia, no obstante la institución contratante haber pagado los anticipos…
Procesos: ETED-CCC-LPN-2019-0007 (HERRAMIENTAS DIVERSAS)ETED-CCC-CP-2016-017
Empresas: Estudios Y Servicios Para Direccion General Contrataciones (contra quien se presentó)Estudios y Servicios Para La Ingeniería, SRL (contra quien se presentó)DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS La Ingeniería, S.R.L.One/Wn, E.I.R.L.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en contra de la razón social Estudios Y Servicios Para La Ingeniería, S.R.L. (ESIOCA), por incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en los siguientes contratos de suministros de bienes: i) el Contrato Núm. 037 /2020 de la Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2019-0007, para la "Adquisición de diez (10) interruptores Monopolar Tanque vivo a 145 y un (1) interruptor nwnopolar Tanque muerto de 145 KV, marca Rockwill, de china", y ii) el Contrato Núm. 401/2016, de la Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP-2016-017, para la "Adquisición de Herrejes", por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, y su reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra de la razón social Estudios Y Servicios Para Direccion General Contrataciones PUbUcas ••••• GOBll;RNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS La Ingeniería, S.R.L. (ESIOCA), por incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en los siguientes contratos de suministros de bienes: i) el Contrato Núm. 037 /2020 de la Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2019-0007, para la "Adquisición de diez (10) interruptores Monopolar Tanque vivo a 145 y un (1) interruptor monopolar Tanque muerto de 145 KV, marca Rockwill, de china", y ii) el Contrato Núm. 401/2016, de la Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP- 2016-017, para la "Adquisición de Herrejes", por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340~06 y sus modificaciones y su reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. y en consecuencia, ORDENAR inhabilitar conforme aclarado en esta resolución, por un período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 5887, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por uh (1) año de la razón social Estudios Y Servicios Para La Ingeniería, S.R.L. (ESIOCA), no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pagos pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO 11: La razón social Estudios Y Servicios Para La Ingeniería, S.R.L. (ESIOCA), debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que hay& podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y Págirta 27 de 28 r Dirección General Contrataciones Públicas J GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida Estudios Y Servicios Para La Ingeniería, S.R.L. (ESIOCA), y ii) la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob-.do.
Resolución RIC-232-2020, la cual concluye de la siguiente manera: "Declara inadmisible la solicitud de medida cautelar interpuesta por la razón social Montán y Asociados, S.R.L. en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2020-0003 por haberse verificado que lo que se procura es la suspensión de la adjudicación cuando en efecto ya ha sido emitida el acta de adjudicación y suscritos los…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2020-0003 (ADQUISICIÓN DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y LUMINARIAS PARA EDENORTE…)
Empresas: Montan y Asociados, SRL (presentó la acción)Electrical Company, S.R.L.Estudios y Servicios Para La Ingeniería, SRLHerrajes del Caribe Jukarisa, S.R.L.Indurar Electric, SRLLeanq, SRLy 5 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Montán y Asociados, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Montán y Asociados, S.R.L., tendente a suspender el acta de adjudicación s/n, emitida el 8 de julio de 2020 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2020-0003, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE) para la “Adquisición de conductores eléctricos y luminarias para EDENORTE Dominicana 2020, primera convocatoria”, toda vez que se ha verificado República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do que lo que se procura es la suspensión de la adjudicación cuando en efecto ya ha sido emitida el acta de adjudicación y suscritos los contratos, inclusive con anterioridad a la instancia presentada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales siguientes: 1) Montán y Asociados, S.R.L.; 2) Royal Electric Solutions, S.R.L.; 3) Herrajes del Caribe Jukarisa, S.R.L.; 4) Electrical Company, S.R.L. (ELCOM); 5) Punto Market, S.R.L.; 6) Orbital Electric, S.R.L.; 7) Indurar Electric, S.R.L.; 8) Estudios y Servicios para la Ingenieria, S.R.L. (ESIOCA); 9) Susana Hermanos, S.R.L.; 10) Megawatt Dominicana JLR, S.R.L.; 11) LEANQ, S.R.L., y a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Procesos: EDESUR-CCC-LPN-2019-0006 (Adquisición de Equipos de Seguridad Industrial, Medioambiental y…)EDESUR-CCC-LPN-2019-0009 (Adquisición de Materiales Eléctricos para mantener la operativa…)EDESUR-CCC-LPN-2018-0011
Empresa: Estudios y Servicios Para La Ingeniería, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados (RPE) interpuesto por la Empresa Distribuidora De Electricidad del Sur, S.A., en contra de la razón social Estudios y Servicios para la Ingeniería, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación de los contratos objeto de la Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2019-0009, llevada a cabo para la “Adquisición de materiales eléctricos para mantener la operativa comercial”, y Núm. EDESUR-CCC-LPN-2019-0006, llevada a cabo para la “Adquisición equipos de seguridad industrial, medioambiental y herramientas”, y; ii) presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2018-0011, llevada a cabo para la “Adquisición de conductores, medidores y materiales para su instalación, módulos de transformación para medida indirecta y materiales varios”, por haber sido presentada cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa Distribuidora De Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR Dominicana, S.L.), en contra de la razón social Estudios y Servicios para la Ingeniería, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto al presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC- LPN-2018-0011, llevada a cabo para la “Adquisición de conductores, medidores y materiales para su instalación, módulos de transformación para medida indirecta y materiales varios”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya incurrido en un incumplimiento contractual. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do 2) ACOGER sus conclusiones respecto a la renuncia sin causa injustificada a la adjudicación de los contratos objeto de la Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2019-0009, llevada a cabo para la “Adquisición de materiales eléctricos para mantener la operativa comercial”, y Núm. EDESUR-CCC-LPN-2019-0006, llevada a cabo para la “Adquisición equipos de seguridad industrial, medioambiental y herramientas,, y en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 5887, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 5) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como del literal c), numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Estudios y Servicios para la Ingeniería, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Estudios y Servicios para la Ingeniería, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Estudios y Servicios para la Ingeniería, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 5887, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Estudios y Servicios para la Ingeniería, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por el período de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Empresa Distribuidora De Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR Dominicana, S.A.) y a la razón social Estudios y Servicios para la Ingeniería, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.