Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Creftig Constructora, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-57-2024)
· hace 2 años
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Creftig Constructora, SRL
· hace 2 años
Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur · Creftig Constructora, SRL
· hace 1 añoRD$7.4 millones
Awilda de Leon Basora · Creftig Constructora, SRL
· hace 16 días
Yovarne Ortiz Herrera · Creftig Constructora, SRL
· hace 16 días
Jose Ernesto de la Cruz Sanchez · Creftig Constructora, SRL
· hace 16 días
Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial · Constructora Camelia, SRL, Mandrake Comercial, SRL, Grupo Barbell, SRL y 3 más
· hace 4 mesesRD$48.2 millones
Direccion General de Proyectos Estrategicos y Especiales de la Presidencia de la Republica (PROPEEP) · Creftig Constructora, SRL, Premium Business Service, SRL
· hace 5 mesesRD$21.9 millones
Direccion General de Proyectos Estrategicos y Especiales de la Presidencia de la Republica (PROPEEP) · Creftig Constructora, SRL, Premium Business Service, SRL
· hace 5 mesesRD$41.9 millones
Radames Soto · Instituto Azucarero Dominicano · Creftig Constructora, SRL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ACOGER en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Creftig Constructora, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-57-2024 de fecha 11 de abril de 2024, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, al comprobarse que las partes luego de la razón social desembolsar el 20% del anticipo a ETED, suscribieron la rescisión del contrato contrato de ejecución de obra…
Proceso: ETED-CCC-CP-2022-0101
Empresa: Creftig Constructora, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración presentado por la razón social Creftig Constructora, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-57-2023 de fecha 11 de abril de 2024 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haberlo interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Creftig Constructora, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-57-2024 de fecha 11 de abril de 2024, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, al comprobarse que las partes luego de la razón social desembolsar el 20% del anticipo a ETED, suscribieron la rescisión del contrato contrato de ejecución de obra marcado con el No. 053/2020, de fecha 19 de febrero de 2024, renunciando a cualquier reclamación producto del mismo, y que la ETED no presentó objeción a que se dejara sin efecto la inhabilitación objeto de la resolución impugnada y en consecuencia, REVOCA la Resolución Ref. RIC-57-2024 de fecha 11 de abril de 2024, dejándola sin ningún efecto jurídico. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, levantar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado Núm. 76134, correspondiente a la razón social Creftig Constructora, S.R.L., ordenada mediante Resolución Ref. RIC-57- 2024 de fecha 11 de abril de 2024. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Creftig Constructora, S.R.L.; ii) Lic. Juan Carlos Sánchez Rosario abogado constituido y apoderado por razón social Creftig Constructora, S.R.L. y iii) Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitado 1 año conforme a la Res. RIC-57-2024 por incumplimiento contractual, conforme al numeral 4 del párrafo III del art. 66 de la Ley núm. 340-06 y en el numeral 1) literal b) del art. 28 del Decreto 543-12, a partir del día 16/04/2024.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 13 díasRD$44.3 millones
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social · Grupo Ajro, SRL, Creftig Constructora, SRL
· hace 1 año
| CONTRATACIÓN DE EJECUCION DE OBRA PARA EL REMOZAMIENTO DE LAS ÁREAS EXTERNAS E INTERNAS DEL INMUEBLE QUE ALOJA LAS… | Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes | RD$2.7 millones | 28 may de 2020 | Modificado |
| ACONDICIONAMIENTOS, VARIOS DEL 1ER. Y 2DO. NIVEL DE LA NAVE PRINCIPAL EN EL COH | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana | RD$2.2 millones | 11 mar de 2020 | Cerrado |
| REMODELACION Y RECONSTRUCCION | Instituto Dominicano del Café | RD$2.5 millones | 10 may de 2019 | Activo |
| REMODELACION DE SALÓN DE REUNIONES 3ER NIVEL EDIFICIO PRINCIPAL | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana | RD$686,652 | 26 dic de 2018 | Activo |
Luego de haber analizado los alegatos y pruebas aportados por ambas partes, este Órgano Rector ha comprobado que existe un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la razón social Creftig Constructora, S.R.L., toda vez que no cumplió con la ejecución de la obra dentro del plazo acordado sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible al proveedor, es…
Proceso: ETED-CCC-CP-MIPYMES-2019-0101
Empresas: Creftig Constructora, SRL (sancionada)Estudios y Servicios Para La Ingeniería, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por violación al artículo 69 de la Constitución alegado por la razón social Creftig Constructora, S.R.L., en vista de que se destaca que el acto de intimación no se relaciona directamente con el incumplimiento contractual sino, más bien, que ha sido un medio para advertir sobre el incumplimiento alegado por la ETED, tal y como se indicó el párrafo 33 de la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en contra de la razón social Creftig Constructora, S.R.L., por incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el Contrato de ejecución de obra Núm. 53/2020 suscrito en fecha 14 de febrero del 2020 de la Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP-MIPYMES-2019-0101, para la “adquisición de “adecuación de diversas áreas, en nibaje-corassan-santiago”,por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, y su reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra de la razón social Creftig Constructora, S.R.L., por incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el Contrato de ejecución de obra Núm. 53/2020 suscrito en fecha 14 de febrero del 2020 en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP-MIPYMES-2019-0101, para la “adquisición de “ADECUACIÓN DE DIVERSAS ÁREAS, EN NIBAJE-CORASSAN-SANTIAGO”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. y en consecuencia, ORDENAR inhabilitar conforme aclarado en esta resolución, por un período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 76134, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Creftig Constructora, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pagos pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Creftig Constructora, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Creftig Constructora, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 76134, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que la razón social Creftig Constructora, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por período de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido Creftig Constructora, S.R.L., y ii) la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: RECOMENDAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.