La Resolución núm. CCC-2026-00122, de 29 de junio de 2026, aprueba la evaluación económica y adjudica los siete lotes del procedimiento por un total de RD$111,277,830.94. También acoge la evaluación que consideró sustentable la oferta de S J & T Vision Multiservices, SRL para el Lote 3 y aprueba la adjudicación por menor precio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Inversiones Doralex, SRL, Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La resolución resolvió los empates de los lotes 1, 2, 4, 5 y 6 prefiriendo la menor cantidad de días de ejecución, conforme al numeral 8 del pliego, que incluía ese criterio desde la convocatoria y lo aplicó a todos los empatados. Ese criterio no figura entre los tres enumerados en el artículo 117 del Reglamento 52-26, que prevé selección al azar cuando ninguno diferencia las ofertas; la discrepancia entre el pliego y el reglamento merece revisión.
““2- Sera considerado aquel oferente que presente una Certificación de menor tiempo de ejecución de la obra.” … “RESULTA: que todos los oferentes del empate presentaron un plan empresarial para protección del medioambiente (Plan Ambiental).””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
La ficha del portal indica «Por lotes: no», mientras que la resolución afirma que el proceso consta de siete lotes y adjudica cada uno por separado. La diferencia merece verificarse para asegurar que la información publicada permita seguir la competencia y los resultados por lote; podría tratarse de un dato del portal pendiente de actualización.
““Este proceso de compras consta de siete (7) lotes,””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ramajessa, SRLHabilitada en la evaluación técnica para los lotes 1, 2 y 6; no adjudicataria.
Habilitado
Lotes 1, 2 y 6
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S J & T Vision Multiservices, SRLAdjudicataria del Lote 3; el comité acogió el informe que consideró su oferta económica sustentable y financieramente viable.
Adjudicado
Lote 3
RD$6,504,382
Inversiones Doralex, SRLTras acoger su reconsideración y ordenar una reevaluación técnica, fue habilitada para la apertura extraordinaria del Sobre B; no resultó adjudicataria.
Habilitado por vía extraordinaria
Lote 5
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Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRLTras acoger su reconsideración y ordenar una reevaluación técnica, fue habilitada para la apertura extraordinaria del Sobre B; no resultó adjudicataria.
Habilitado por vía extraordinaria
Lote 7
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Ramajessa, SRLOferente participante; el documento no consigna resultado de evaluación para los lotes distintos de los expresamente habilitados.
Mencionado
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Stadia Intercaribe, SRLOferente participante; esta resolución no consigna su resultado de evaluación.
Mencionado
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Rempart Group, SRLOferente participante; esta resolución no consigna su resultado de evaluación.
Premium Business Services, SRLOferente participante; la resolución registra el resultado de adjudicación bajo la denominación Premium Business Service, SRL.
Mencionado
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Creftig Constructora, SRLOferente participante; esta resolución no consigna su resultado de evaluación.
Mencionado
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Grupo ERGOCIVIL, SRLOferente participante; esta resolución no consigna su resultado de evaluación.