La Resolución CCC-2026-115, de 2026-06-10, aprueba los informes de evaluación y adjudica cuatro lotes del proceso de emergencia PROPEEP-MAE-PEEN-2026-0001. Adjudica RD$18,000,000.00 a Premium Business Service, SRL, y RD$18,000,000.00 a TECOMAT, SRL, para los lotes 1 y 2; y RD$23,850,000.00 a Grupo Metal y Cristal, SRL, y RD$23,850,000.00 a Creftig Constructora, SRL, para los lotes 3 y 4, respectivamente. El total adjudicado es RD$83,700,000.00, frente al presupuesto estimado de RD$93,000,000.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los presupuestos por lote del expediente, RD$18,000,000 equivale al 90 % de RD$20,000,000 y RD$23,850,000 al 90 % de RD$26,500,000. La coincidencia del mismo descuento exacto en los cuatro lotes amerita verificar ofertas, análisis de costos unitarios y formación de precios; por sí sola no demuestra una irregularidad.
“1 a la empresa; Premium Business Service, SRL por un valor de dieciocho Millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000,000.00). LOTE 2 a la empresa; Tecnología en Construcción y Mantenimiento (TECOMAT), SRL por un valor de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El cruce de datos ya registrado para el proceso indica que dos de los adjudicatarios comparten datos de contacto; esta resolución confirma que ambos reciben lotes. La coincidencia no acredita por sí sola una relación impropia, pero merece verificar independencia de las ofertas y vínculos entre las entidades.
“1 a la empresa; Premium Business Service, SRL por un valor de dieciocho Millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000,000.00). LOTE 2 a la empresa; Tecnología en Construcción y Mantenimiento (TECOMAT), SRL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta está fechada el 10 de junio, mientras que el cronograma del pliego y las enmiendas fija la adjudicación para el 27 de mayo. El documento no explica la diferencia; conviene verificar si hubo una modificación del cronograma comunicada y cómo se preservó la vigencia de las ofertas.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, siendo el día diez (10) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), se reunieron, previa convocatoria, los siguientes miembros del Comit”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 109 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Ley 47-25, artículo 109 — Efectos y validez de la presentación de propuestas
Artículo 109.- Efectos y validez de la presentación de propuestas. La presentación de propuestas significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de los pliegos de condiciones, sus adendas o enmiendas, normas y cláusulas que rijan la modalidad de contratación correspondiente. Párrafo.- La propuesta tendrá validez durante el período que se señale en los pliegos de condiciones.
La ficha del portal informa que el proceso no es por lotes, pero la resolución adjudica expresamente los lotes 1 a 4. Los contratos registrados en el portal sí aparecen separados por adjudicatario; conviene verificar que la ficha pública y los registros del procedimiento reflejen la estructura lotificada del acta.
“LOTE 3 a la empresa; GRUPO METAL Y CRISTAL, SRL, por un valor de Veintitrés Millones Ochocientos Cincuenta Mil pesos dominicanos con 12/100 (RD$ RD$ 23,850,000.00). LOTE 4 a la empresa; CREFTIG CONSTRUCTORA, SRL, por un valor de Veintitrés ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 31 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Progescon, SRLNo cumplió requisitos técnicos no subsanables para los lotes 1 y 2: metodología incompleta y equipos insuficientemente acreditados.
No habilitado
Lotes 1 y 2
RD$0
Geotecnia LRD, S.R.L.El informe técnico definitivo consigna que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos; la resolución no indica una adjudicación a su favor.
Mencionado
—
RD$36,000,000
Litang Investments, SRLEl informe económico señala valores unitarios desproporcionadamente bajos en interruptores y tomacorrientes y los considera precios temerarios.
No habilitado
Lote 2
RD$18,000,000
Disegtecconstrucciones, SRLNo acreditó equipos indispensables y, para el lote 2, presentó personal correspondiente solo al lote 1.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Adjudicataria del lote 1; la resolución consigna que cumplió los requisitos y aplicó el criterio de menor precio.
Adjudicado
Lote 1
RD$18,000,000
Creftig Constructora, SRLAdjudicataria del lote 4; el informe técnico definitivo la declara cumplidora y la resolución acoge la recomendación económica.
Grupo Metal y Cristal, SRLAdjudicataria del lote 3; el informe técnico definitivo la declara cumplidora y la resolución acoge la recomendación económica.
Adjudicado
Lote 3
RD$23,850,000
Grupo Ergocivil, SRLNo acreditó adecuadamente documentación societaria requerida para habilitación.
No habilitado
Lotes 1 y 2
RD$36,579,061
Constructora Blue Iron, SRLNo subsanó los documentos financieros requeridos, incluidos estados financieros y declaración IR-2.
No habilitado
Lotes 3 y 4
RD$47,700,000
Comercial Corage, SRLEl informe técnico definitivo la habilita para los lotes 1 y 2 y la incluye en la evaluación económica; no resultó adjudicataria.