Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se declara sin mérito su alegato sobre que su oferta para los ítems códigos Núms. 1009443 y 1009444 ya había sido homologada y aprobada por el departamento de normativa de la institución, ya que el informe de revisión técnica de materiales Núm. DRP-CC-RTM-078-2020 que invocan no aplica para la licitación, como expresamente el numeral 1 “objetivo de la evaluación” del mencionado informe. Se declara sin mérito el…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2020-0003 (ADQUISICIÓN DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y LUMINARIAS PARA EDENORTE…)
Empresas: Montan y Asociados, SRL (presentó la acción)Dominicana, S.A.Elcom Elecrical Company, S.R.L.Estudios y Servicios para la Ingeniería (ESIOCA), S.R.L.Herrajes del Caribe Jukarisa, S.R.L.Indurar Electric, SRLy 6 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Montan y Asociados, S.R.L. en contra de la Resolución Núm. RES-CC-068-2020 de fecha 7 de agosto del 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de EDENORTE, Dominicana, S.A., en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2020-0003 llevado a cabo para la “Adquisición de conductores eléctricos y luminarias para EDENORTE Dominicana 2020, primera convocatoria” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Montan y Asociados, S.R.L. i. RECHAZAR la petición de “Declarar desierto, cancelar, anular o desestimar en el estado en que se encuentre y convocar nueva vez” toda vez que las irregularidades identificadas no sustentan ninguna de estas acciones contra el procedimiento completo y además, se trata de pedimentos que conforme al criterio de la descentralización de la gestión operativa, escapan del ámbito de competencia de Órgano Rector, tal y como se explicó en los párrafos 68 y 69 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento sobre “declarar nulo y sin efectos jurídicos el Acta de Adjudicación de fecha 8 de julio de 2020 ”, toda vez, que se ha constatado que, a pesar de que la referida Acta no tenía la debida motivación o justificación, no procede anularla, puesto que los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, ya que la obligación que se deriva del procedimiento ha sido ejecutada tal como se expresó en los párrafos 70 y 71 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR a EDENORTE, Dominicana, S.A. i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del procedimiento de compra y contratación, en especial en el Acta de apertura de la oferta técnica “Sobre A”, los informes de evaluación técnicas emitidos por los peritos así como los demás informes que sustenta el Acta de Adjudicación de fecha 8 de julio de 2020 los cuales son:, a) el informe emitido por la gerencia de subestación, entregado al área de compras en fecha 21 de mayo de 2020; b) el informe emitido por la dirección de reducción de pérdidas entregado al área de compras, en fecha 22 de mayo de 2020; c) el informe emitido por la gerencia de gestión social entregado a compras en fecha 8 de junio de 2020; d) informe de evaluación técnica del departamento de gerencia normativa entregado al departamento de compras en fecha 9 de junio de 2020; y ii) una vez publicados, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de EDENORTE Dominicana, S.A., promover e instruir a la Unidad de Compras y Contrataciones y a la Dirección Administrativa y Financiera de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación como el taller de “ Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procesos de compras y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, Montan y Asociados, S.R.L. a EDENORTE Dominicana, S.A. y a las razones sociales, 1) Royal Electric Solutions, S.R.L., 2) Herrajes del Caribe Jukarisa, S.R.L., 3) Estudios y Servicios para la Ingeniería (ESIOCA), S.R.L., 4) Elcom Elecrical Company, S.R.L., 5) Susana Hermanos, S.R.L., 6) Punto Market, S.R.L., 7) Orbital Electric, S.R.L., 8) Indurar Electric, S.R.L., 9) Megawatt Dominicana JLR, S.R.L., y 10) Leanq, S.R.L.en su calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución RIC-232-2020, la cual concluye de la siguiente manera: "Declara inadmisible la solicitud de medida cautelar interpuesta por la razón social Montán y Asociados, S.R.L. en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2020-0003 por haberse verificado que lo que se procura es la suspensión de la adjudicación cuando en efecto ya ha sido emitida el acta de adjudicación y suscritos los…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2020-0003 (ADQUISICIÓN DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y LUMINARIAS PARA EDENORTE…)
Empresas: Montan y Asociados, SRL (presentó la acción)Electrical Company, S.R.L.Estudios y Servicios Para La Ingeniería, SRLHerrajes del Caribe Jukarisa, S.R.L.Indurar Electric, SRLLeanq, SRLy 5 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Montán y Asociados, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Montán y Asociados, S.R.L., tendente a suspender el acta de adjudicación s/n, emitida el 8 de julio de 2020 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2020-0003, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE) para la “Adquisición de conductores eléctricos y luminarias para EDENORTE Dominicana 2020, primera convocatoria”, toda vez que se ha verificado República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do que lo que se procura es la suspensión de la adjudicación cuando en efecto ya ha sido emitida el acta de adjudicación y suscritos los contratos, inclusive con anterioridad a la instancia presentada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales siguientes: 1) Montán y Asociados, S.R.L.; 2) Royal Electric Solutions, S.R.L.; 3) Herrajes del Caribe Jukarisa, S.R.L.; 4) Electrical Company, S.R.L. (ELCOM); 5) Punto Market, S.R.L.; 6) Orbital Electric, S.R.L.; 7) Indurar Electric, S.R.L.; 8) Estudios y Servicios para la Ingenieria, S.R.L. (ESIOCA); 9) Susana Hermanos, S.R.L.; 10) Megawatt Dominicana JLR, S.R.L.; 11) LEANQ, S.R.L., y a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.