El Acto núm. 332-2026, de fecha 2026-06-19, aprueba el informe económico y adjudica ítems del proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0055 a cinco oferentes por un total de RD$15,359,043.41, ITBIS incluido. También ratifica la declaratoria de desierto de nueve ítems y establece un orden de mérito para eventuales sustituciones. El acta consigna la descalificación de varios oferentes por no presentar un listado de suministros previos calificado como no subsanable.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta descalifica a seis oferentes por no presentar un listado de suministros de los cinco años previos y califica ese requisito como no subsanable. El artículo 120 del Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; conviene verificar si se evaluó la falta de experiencia o solo la omisión del documento probatorio.
“resultaron descalificadas en la etapa preliminar, por no haber presentado el "Suministro de los Bienes objeto de la convocatoria. En los últimos cinco (5) años, contados previo a la Convocatoria de la licitación, en el ámbito público o priv”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El acta indica que, por circunstancias sobrevenidas, se modificó la comisión pericial tras la evaluación técnica: Yaneris Ortiz Beltré sustituyó a Rosa Martínez Herrera y Edwin Alejandro Tejeda Roa. Es un cambio que merece comprobarse en el expediente respecto de la continuidad de la evaluación económica y la competencia de la perita sustituta; el documento no establece que hubiera una irregularidad.
“Que, posteriormente, surgieron circunstancias sobrevenidas que impiden la participación de todos los Peritos, para las fases restantes del procedimiento. Por lo que, se presentó al Comité la necesidad de modificar la comisión pericial”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Eléctricos Profesionales (ELECPROF), S.R.L.Adjudicada por cumplir los requisitos legales, financieros y técnicos; no habilitada para el ítem 34 por no presentar la PDG de ese ítem.
Adjudicado
Ítems 2, 7, 8, 13, 14, 22, 32 y 33
RD$3,485,230
Fluck Services, S.R.L.Adjudicada por cumplir los requisitos legales, financieros y técnicos; no habilitada para el ítem 30 por diferencia entre el diámetro requerido y el ofrecido.
Adjudicado
Ítems 36, 37, 40 y 41
RD$268,717
Montán y Asociados, S.R.L.Adjudicada por cumplir los requisitos legales, financieros y técnicos; no habilitada para el ítem 19 por diferencia de diámetro. El acta consigna que renunció a participar por un ítem.
Adjudicado
Ítems 1, 4, 5, 6, 9, 21, 31 y 34
RD$1,057,611
Torniacero, S.A.No remitió las documentaciones solicitadas en la etapa de subsanación.
No habilitado
Ítems ofertados según el acta
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Energy and Safety Group, E&SG, S.R.L.No presentó el listado de suministros de los bienes objeto de la convocatoria realizados en los cinco años previos; el acta califica el requisito como no subsanable.
No habilitado
Ítems ofertados según el acta
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Forest Lakes, S.R.L.No presentó el listado de suministros de los bienes objeto de la convocatoria realizados en los cinco años previos; el acta agrupa su caso con esa causa de descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No habilitado
Ítems 16, 18 y 19
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Ingmelec Dominicana, S.R.L.No presentó el listado de suministros de los bienes objeto de la convocatoria realizados en los cinco años previos; el acta califica el requisito como no subsanable.
No habilitado
Ítems ofertados según el acta
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Orbital Electric, S.R.L.No presentó el listado de suministros de los bienes objeto de la convocatoria realizados en los cinco años previos; el acta califica el requisito como no subsanable.
No habilitado
Ítems ofertados según el acta
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RZ Energy, S.R.L.No presentó el listado de suministros de los bienes objeto de la convocatoria realizados en los cinco años previos; el acta califica el requisito como no subsanable.
No habilitado
Ítems 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20 y 39
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TD Power, S.R.L.No presentó el listado de suministros de los bienes objeto de la convocatoria realizados en los cinco años previos; el acta califica el requisito como no subsanable.