El Acto núm. 331-2026, de 2026-06-19, reconoce un error material en la digitación del ITBIS del ítem 17 adjudicado a ELÉCTRICOS PROFESIONALES (ELECPROF), S.R.L. y confirma que el monto adjudicado permanece en RD$14,820.51, ITBIS incluido, conforme al Acto núm. 100-2026. Ordena incorporar el acto al expediente de certificación del contrato y publicarlo en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (1)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$162
Este acto confirma RD$14,820.51 para ELECPROF, mientras que el dato del portal registra un contrato de RD$14,659, una diferencia de RD$161.51. La rectificación atribuye el error a la falta de reflejo del ITBIS en el SECP, pero el monto contractual publicado no coincide con el monto adjudicado que confirma el acto; conviene verificar el contrato certificado y su registro.
““el monto correspondiente a la adjudicación de este Oferente es CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON 51/100 CENTAVOS (RD$14,820.51), ITBIS incluido””
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona