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Pliego

3 Pliego Condiciones Específicas LPN-2025-0052.pdf

Adquisición de Bridas de Sujeción y Empalmes, para uso de EDESUR DOMINICA, S.A. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 1 oct de 202550 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0052

Lo que dice

El pliego establece las reglas de la licitación pública nacional EDESUR-CCC-LPN-2025-0052 para adquirir 17 ítems de bridas de sujeción y empalmes, con valor referencial de RD$8,296,316.08, ITBIS incluido. Fija la recepción de ofertas para el 18 de noviembre de 2025 y prevé adjudicar por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo descrito de forma contradictoria

Documento del 1 oct 2025 · hace 1 año

El pliego primero indica que se otorgará un anticipo del 20 % al adjudicatario, pero después limita ese pago a los adjudicatarios MIPYMES y establece para los demás facturación contra bienes suministrados. La ambigüedad afecta las condiciones financieras con las que los oferentes podrían preparar sus precios.

“Al Oferente adjudicatario le será otorgado, como parte de las condiciones de pago previstas en el numeral “Condiciones de Pago y Facturación”, un pago por concepto de Anticipo o Avance del Contrato, que equivale al veinte por ciento (20”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 155 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES

Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida sin parámetro verificable definido

Documento del 1 oct 2025 · hace 1 año

El pliego condiciona la habilitación a haber suministrado satisfactoriamente los bienes dentro de un plazo que remite al propio pliego, pero no fija ese período ni define en la matriz de evaluación cómo verificar esa experiencia. La condición queda abierta a interpretaciones al evaluar las ofertas.

“Que, en el ámbito público o privado y en el plazo definido en el Pliego de la licitación, el Oferente haya suministrado satisfactoriamente los Bienes requeridos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Se exige registrar dos actividades comerciales para participar

Documento del 1 oct 2025 · hace 1 año

El pliego identifica las actividades Ferretería y Equipos, Suministros y Componentes Eléctricos y dispone que los oferentes cuenten con esa actividad en el RPE. Como se admiten ofertas parciales, exigir ambas actividades a quien oferte solo una categoría podría reducir la participación sin que el texto precise una aplicación según los ítems ofertados.

“Esta contratación ha sido clasificada bajo el rubro/actividad comercial Ferreteria () y Equipos Suministros y Componentes Eléctricos (), por lo que, los Oferentes deberán contar con dicha actividad comercial en su Registro de Proveedores de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Certificación MIPYME previa condiciona la participación

Documento del 1 oct 2025 · hace 1 año

El pliego indica que las MIPYMES deben incorporar previamente la certificación vigente al RPE para que se les permita mostrar interés y participar, aunque también la califica como subsanable. Conviene verificar si esta condición se aplicó como requisito de participación general o solo para reconocer la condición y beneficios MIPYME.

“Para las MiPymes, previo a la presentación de sus Ofertas, deberán integrar a su RPE la certificación vigente emitida por el MICM que les califica como micro, pequeña y mediana empresa, a fin de que, les sea permitido mostrar interés y part”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación

Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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