La norma técnica indicada no corresponde al material de la brida
· hace 11 meses
La circular establece que la UNE-EN 50189 regula alambre de acero galvanizado y no contempla termoplásticos, mientras menciona otras normas como posibles referencias. El expediente resume una enmienda posterior que sustituyó el requisito; conviene verificar la correspondencia de las especificaciones revisadas con el material y el objeto requeridos.
“La norma de fabricación mencionada en la ficha técnica de esta brida de sujeción (UNE-EN 50189) trata exclusivamente del alambre de acero galvanizado para conductores de líneas aéreas (composición del acero, diámetros, recubrimiento de zinc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →