Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Yaritza Robles Disla | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 4 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Luego de analizar los puntos de conflicto del recurso jerárquico de que se trata ha determinado que la razón social Bonanza Rent A Car, S.A.S., ha infringido los principios de inmutabilidad del proceso y preclusión al haber interpuesto un recurso jerárquico sustentado en motivaciones y pretensiones diferentes a las que se habían presentado en su recurso de impugnación original, lo cual implica que la institución…
Proceso: INESPRE-MAE-PEUR-2022-0003 (Servicio de Contratación de Transporte)
Empresas: Bonanza Rent a Car, SASCar, S.A.S.Porto Perla Inversiones, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Bonanza Rent A Car, S.A.S., en contra de la Resolución No. 04-2022, emitida en fecha 27 de septiembre del 2022 por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), dentro del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INESPRE-MAE-PEUR-2022-0003, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), para el “Servicio de contratación de transporte, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Bonanza Rent A Car, S.A.S., por haberse comprobado esta infringió los principios fundamentales del proceso administrativo al presentar un recurso jerárquico con motivaciones y pretensiones diferentes a las presentadas en su recurso de impugnación original, lo cual impidió que la institución contratante pudiera considerar dichas motivaciones y tomar una decisión justa sobre la situación. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Publicas TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, a la Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), y la razón social Bonanza Rent A Car, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se determinó que no tiene mérito lo alegado por Porto Pela Inversiones, S.R.L., en cuanto a que los peritos cometieron un error al descalificar su oferta por no ser presuntamente pagadera, al primer requerimiento su garantía de seriedad de la oferta, toda vez que, ha sido constatado que la garantía presentada por ésta, no es pagadera “al primer requerimiento”, y por tanto, es contraria a lo requerido en el pliego,…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: Porto Perla Inversiones, SRL (presentó la acción)All Enterprise Supply-Allesup, SRLColuce, SRLComercial Sained, SRLComercial Sider, SRLDelmare Dominicana, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., contra el “Acta Núm. CCC/27/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en fecha 17 de junio de 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR las conclusiones incidentales presentadas por Comedores Económicos del Estado Dominicano en cuanto a que se sobresea el conocimiento del presente recurso jerárquico, hasta tanto se ejecute lo establecido en el artículo segundo del “Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones” suscrito con la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., en fecha 11 de agosto de 2021; toda vez que como fue explicado en los párrafos 38 al 40 de esta resolución, tanto el escrito de defensa presentado por la institución contratante como el referido acuerdo transaccional corresponden a un procedimiento distinto del que es objeto este recurso jerárquico, por lo que no puede ser revisado lo planteado. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que se compruebe y declare, que la garantía de seriedad de la oferta presentada por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., en el procedimiento de que se trata, es “pagadera al primer requerimiento”, tal como lo establecen los acápites 6 y 8 de la referida fianza, así como la certificación de fecha 26 de mayo de 2021 emitida por la asegurada Patria, S.A., toda vez que del expediente disponible en el Portal Transaccional se observa que sus alegatos carecen de mérito por no presentar su garantía de seriedad de la oferta con la modalidad requerida. ii. RECHAZAR los pedimentos de que este Órgano Rector: a) revoque el Acta Núm. CCC/27/2021 de fecha 17 de junio de 2021 que da respuesta a la impugnación; y b) anule el acta de adjudicación de fecha 21 de mayo de 2021, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 81 de esta resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven revocar y anular respectivamente los referidos actos administrativos. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas iii. RECHAZAR los pedimentos de que se ordene al Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano: a) declarar hábil la oferta presentada por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., y b) declarar adjudicataria a la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., de todos los productos en los que ofreció el menor precio con relación a los demás oferentes; debido a la falta de mérito de sus alegatos, y se destaca que, aun en el hipotético caso de que sus alegatos tuviesen mérito, dichas atribuciones escapan de las competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafos 82 de esta Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., a Comedores Económicos del Estado Dominicano, y a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 10 de la presente resolución. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Esta decisión luego de rechazar los medios de inadmisión presentados por admite el recurso jerárquico presentado por la razón social Porto Perla, S.R.L., toda vez que: i) el CONAPE no notificó acorde con la normativa el acto administrativo recurrido, éste es ineficaz, y por tanto el plazo para recurrirlo nunca inició a computarse, y; ii) que el acto recurrido se trata de la Resolución Núm. 40-2021 y que debido a…
Proceso: CONAPE-CCC-LPN-2021-0004 (Adquisición de Alimentos y Bebidas para Adultos Mayores en Centros…)
Empresas: Inversiones DLP, SRL (presentó la acción)Porto Perla Inversiones, SRL (presentó la acción)Porto Perla, S.R.L. (presentó la acción)Hispaniola Grain, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por incumplimiento del plazo prefijado y pedimento por falta de objeto presentado por la razón social Inversiones DLP, S.R.L., contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., toda vez el CONAPE no notificó acorde con la normativa el acto administrativo recurrido, éste es ineficaz, y por tanto el plazo para recurrirlo nunca inició a computarse, como se describió en los párrafos 35 de este acto. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por la razón social Inversiones DLP, S.R.L., contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., toda vez que el acto recurrido se trata de la Resolución Núm. 40-2021 y que debido a que la acción incoada ante esta Dirección General también busca que se valide si hubo irregularidades en ejecución de la etapa de evaluación, cuestión que debe comprobarse sin reparo al estado de ejecución de la contratación, como se describió en los párrafos 37 de este acto. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., contra el Acta Núm. 40/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CONAPE, en respuesta a la impugnación contra el Acta de adjudicación Núm. 36-2021 de fecha 25 de agosto de 2021 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CONAPE-CCC-LPN-2021-0004, convocado en fecha 24 de mayo de 2021 para la “Adquisición de alimentos y bebidas para consumo de adultos mayores en centros adscritos al CONAPE”, Lotes 1, 2 y 3, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., de que se ordene al Comité de Compras y Contrataciones del CONAPE GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERA ECO TR T CIO p'5 ICA l'edro A. Llut,,!tes esq. M.1nuel Rodtl uet Ob lo, Ga,, ue SJmo DomJn •o Jlepúbll .a OomlnJ .ina EL FO O: 809 682 1,107 • 82 681 /'107 Dir<!<:ci6n <,e,,,c..t ContnllllCJOIICIS Pubticos declarar la nulidad del acta de adjudicación, así como de la respuesta a la impugnación, Acta Núm. 40-2021 y que se recomiende la celebración de una nueva evaluación de las ofertas económicas para que se le adjudique debido a la falta de méritos de sus alegatos, esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento con relación a los Lotes 1 y 3, en atención a que los efectos de la nulidad serían de contenido imposible, en atención a que la contratación habría desplegado todos sus efectos, como se estableció en el párrafo 82, de la presente decisión. ii. ORDENAR la nulidad de la adjudicación del Lote 2 - “enlatados”- adjudicado a la razón social Hispaniola Grain, S.R.L., por un monto de diez millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos diez pesos dominicanos con 75/100 (RD$10,764,210.75), no obstante, RECHAZA el pedimento de que se ordene reevaluación, debido a que de acuerdo con el diseño del pliego de condiciones y debido a que el criterio del precio referencial estaba incompleto no es posible la correcta aplicación del mismo, como se detalla en el párrafo 83 de este acto. QUINTO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional CONAPE-CCC- LPN-2021-0004, la institución contratante no ajustó su actuación a los principios eficiencia, de económica y flexibilidad y de coherencia y de confianza legítima, principio de responsabilidad, moralidad y buena fe, de seguridad jurídica y certeza normativa, así como al párrafo II del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y la Resolución Núm. PNP-06-2020, toda vez que evaluó y adjudicó las ofertas con base en criterios no establecidos, como se estableció en los incisos del párrafo 76 y el inciso ii del párrafo 78 de esta Resolución las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas SEXTO: ORDENAR al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente a publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, el informe de evaluación de las ofertas económicas “Sobre B” vinculada al procedimiento de Licitación Pública Nacional CONAPE-CCC-LPN-2021-0004; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, CONAPE y a la parte recurrente, la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., así como a las adjudicatarias, las razones sociales Hispaniola Grain, S.R.L., e Inversiones DLP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de inhabilitación presentada por el CONAPE, toda vez que, si la institución contratante alega que hubo indicios de colusión entre las razones sociales Grupo Sanabia, S.R.L., y Porto Perla Inversiones, S.R.L., se verifica que los elementos observados no son suficientes/determinantes para confirmar que ambas empresas han incurrido en colusión, tomando en consideración que: i. Con relación a la…
Proceso: CONAPE-CCC-LPN-2021-0004 (Adquisición de Alimentos y Bebidas para Adultos Mayores en Centros…)
Empresas: Grupo Sanabia, SRL (contra quien se presentó)Porto Perla Inversiones, SRLSanabia, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación de los Registros de Proveedores del Estado interpuesta por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), en contra de las razones sociales Grupo Sanabia, S.R.L., y Porto Perla Inversiones, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) en contra de las razones sociales Grupo Sanabia, S.R.L., y Porto Perla Inversiones, S.R.L., con los Registros de Proveedor del Estado Núms. 66545 y 66390 42711, respectivamente, por no haberse demostrado de manera fehaciente que hayan incurrido en una colusión de empresas, debidamente comprobado, durante la presentación de ofertas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CONAPE-CCC- LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas para el consumo de adultos mayores en centros adscritos al CONAPE”. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), y a las razones sociales Grupo Sanabia, S.R.L., y Porto Perla Inversiones. S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA), órgano facultado de conformidad con la Ley Núm. 42-08 sobre la Defensa de la Competencia, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Con relación a la falta de objeto presentada por Inversiones DLP, S.R.L., se concluye que no ha sido posible comprobar de manera fehaciente cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud carezca de objeto, y tampoco reposan pruebas para verificar que carecería de sentido decidir el fondo. En cuanto al fondo de la medida cautelar: i) no se demostró el peligro inminente en la demora ya que no se probó…
Proceso: CONAPE-CCC-LPN-2021-0004 (Adquisición de Alimentos y Bebidas para Adultos Mayores en Centros…)
Empresas: Porto Perla Inversiones, SRL (presentó la acción)Empresas Integradas, SASHispanola Grain, S.R.L.Inversiones DLP, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Inversiones DLP, S.R.L., relativo a falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, toda vez que al no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni haber indicado cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud de medida cautelar carezca de objeto, no ha sido posible materialmente comprobar de manera fehaciente lo referido por la adjudicataria. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., tendente a suspender todo efecto derivado del Acta de adjudicación Núm. 36-2021 de fecha 25 de agosto de 2021, y del Acta Núm. 40-2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, que responde a su recurso de impugnación, emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CONAPE-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Adquisición de Alimentos y Bebidas para Adultos Mayores en Centros del CONAPE”, hasta tano se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Consejo Nacional De La Persona Envejeciente (CONAPE), y a las razones sociales: i) Hispanola Grain, S.R.L., ii) Inversiones DLP, S.R.L.; y iii) Empresas Integradas, S.A.S., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
En primer lugar, se rechaza el medio de inadmisión planteado por el MINERD, debido a que se comprueba la facultad de la denunciante para presentar una solicitud de medida cautelar con carácter accesorio a una acción principal, considerando que esta Dirección se encuentra apoderada de una solicitud de investigación, que se encuentra pendiente fallo. Por igual, se rechaza el medio de inadmisión presentado por D LEXX…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: D Lexx Import, SRL (presentó la acción)Organización Sed de Justicia, INC. (presentó la acción)Brajim, S.R.L.Centroxpert STE, SRLCODIMINCA, S.R.L.Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L.y 50 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el MINERD debido a que se evidencia que la denunciante aun no participando en el procedimiento de referencia, presentó una solicitud de investigación como interesado, y de manera accesoria, la solicitud de medida cautelar, actuaciones que se encuentra totalmente facultada la denunciante para presentar ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social D LEXX Import, S.R.L., debido a que no se evidencia que la adjudicataria identifique cual es el medio presentado y por igual, el mismo no se encuentra fundamentado. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la ón del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES hasta tanto se dé respuesta a su solicitud de investigación, ya que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho de los aspectos planteados, y el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; a la Organización Sed de Justicia, INC., al Ministerio de Educación y a las razones sociales: 1) Novavista Empresarial, S.R.L., 2) D LEXX IMPORT, S.R.L., 3) Grupo Sanabia, S.R.L., 4) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 5) Importadora Malonda, S.R.L.,6) Intelecta, S.R.L., 7) Inversiones Yang, S.R.L., 8) Itcorp Gongloss, S.R.L., 9) JB GLOBAL SUPPLY, S.R.L., 10) TG Computer, S.R.L., 11) Centroxpert STE, S.R.L., 12) CODIMINCA, S.R.L., 13) CS Caribbean Services, S.R.L., 14) Data Import, E.I.R.L., 15) DEXCORP, S.R.L., 16) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 17) Estación Pilara, S.R.L., 18) Global Tech Proffesional Solutions NKL, S.R.L., 19) Grey Matter Technologies, S.R.L., 20) Inversiones Globama, S.R.L., 21) Inversiones Saldivar y Sosa, S.R.L., 22) La Gran Muralla Import, S.R.L., 23) Losom Import, S.R.L., 24) Metalmecani de los Santos, S.R.L, 25) On Promotions, S.R.L., 26) ONAIROS Group, S.R.L., 27) Porto Perla Inversiones, S.R.L., 28) Proyectos DVF, S.R.L., 29) Roger, Mobiliarios Urganos, S.R.L., 30) ASI Computers, S.R.L., 31) Engineering and Service Technological, S.R.L., 32) GODSEN Comercial, S.R.L., 33) Grupo ICEBERG, S.R.L., 34) Guankara de Inversiones, S.R.L., 35) HCJ Logistics, S.R.L., 36) JC Fusión Tecnología, S.R.L., 37) Lismary Computadora, S.R.L., 38) Pohut Comercial, S.R.L., 39) RC TECHNOLOGY, S.R.L., 40) Servicios Tecnológicos Setema, S.R.L., 41) SMART IOT, E.I.R.L., 42) IE, S.R.L., 43) SAMETEC, S.R.L., 44) STS Company, E.I.R.L., 45) Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L., 46) Brajim, S.R.L., 47) García Azar & Asociados, S.R.L, 48) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 49) JTC HYPER TECHNOLOGY, E.I.R.L, 50) SERIGMA, S.R.L., 51) Exelon Global Solutions. S.R.L, 52) Panaco, S.R.L., 53) CREDITCOM, S.A, 54) GRUPO CRISTANTE, S.R.L., 55) P MARKET, S.R.L., y 56) Quantifox Group, S.R.L. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.