Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta decisión luego de rechazar los medios de inadmisión presentados por admite el recurso jerárquico presentado por la razón social Porto Perla, S.R.L., toda vez que: i) el CONAPE no notificó acorde con la normativa el acto administrativo recurrido, éste es ineficaz, y por tanto el plazo para recurrirlo nunca inició a computarse, y; ii) que el acto recurrido se trata de la Resolución Núm. 40-2021 y que debido a…
Proceso: CONAPE-CCC-LPN-2021-0004 (Adquisición de Alimentos y Bebidas para Adultos Mayores en Centros…)
Empresas: Inversiones DLP, SRL (presentó la acción)Porto Perla Inversiones, SRL (presentó la acción)Porto Perla, S.R.L. (presentó la acción)Hispaniola Grain, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por incumplimiento del plazo prefijado y pedimento por falta de objeto presentado por la razón social Inversiones DLP, S.R.L., contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., toda vez el CONAPE no notificó acorde con la normativa el acto administrativo recurrido, éste es ineficaz, y por tanto el plazo para recurrirlo nunca inició a computarse, como se describió en los párrafos 35 de este acto. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por la razón social Inversiones DLP, S.R.L., contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., toda vez que el acto recurrido se trata de la Resolución Núm. 40-2021 y que debido a que la acción incoada ante esta Dirección General también busca que se valide si hubo irregularidades en ejecución de la etapa de evaluación, cuestión que debe comprobarse sin reparo al estado de ejecución de la contratación, como se describió en los párrafos 37 de este acto. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., contra el Acta Núm. 40/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CONAPE, en respuesta a la impugnación contra el Acta de adjudicación Núm. 36-2021 de fecha 25 de agosto de 2021 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CONAPE-CCC-LPN-2021-0004, convocado en fecha 24 de mayo de 2021 para la “Adquisición de alimentos y bebidas para consumo de adultos mayores en centros adscritos al CONAPE”, Lotes 1, 2 y 3, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., de que se ordene al Comité de Compras y Contrataciones del CONAPE GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERA ECO TR T CIO p'5 ICA l'edro A. Llut,,!tes esq. M.1nuel Rodtl uet Ob lo, Ga,, ue SJmo DomJn •o Jlepúbll .a OomlnJ .ina EL FO O: 809 682 1,107 • 82 681 /'107 Dir<!<:ci6n <,e,,,c..t ContnllllCJOIICIS Pubticos declarar la nulidad del acta de adjudicación, así como de la respuesta a la impugnación, Acta Núm. 40-2021 y que se recomiende la celebración de una nueva evaluación de las ofertas económicas para que se le adjudique debido a la falta de méritos de sus alegatos, esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento con relación a los Lotes 1 y 3, en atención a que los efectos de la nulidad serían de contenido imposible, en atención a que la contratación habría desplegado todos sus efectos, como se estableció en el párrafo 82, de la presente decisión. ii. ORDENAR la nulidad de la adjudicación del Lote 2 - “enlatados”- adjudicado a la razón social Hispaniola Grain, S.R.L., por un monto de diez millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos diez pesos dominicanos con 75/100 (RD$10,764,210.75), no obstante, RECHAZA el pedimento de que se ordene reevaluación, debido a que de acuerdo con el diseño del pliego de condiciones y debido a que el criterio del precio referencial estaba incompleto no es posible la correcta aplicación del mismo, como se detalla en el párrafo 83 de este acto. QUINTO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional CONAPE-CCC- LPN-2021-0004, la institución contratante no ajustó su actuación a los principios eficiencia, de económica y flexibilidad y de coherencia y de confianza legítima, principio de responsabilidad, moralidad y buena fe, de seguridad jurídica y certeza normativa, así como al párrafo II del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y la Resolución Núm. PNP-06-2020, toda vez que evaluó y adjudicó las ofertas con base en criterios no establecidos, como se estableció en los incisos del párrafo 76 y el inciso ii del párrafo 78 de esta Resolución las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas SEXTO: ORDENAR al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente a publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, el informe de evaluación de las ofertas económicas “Sobre B” vinculada al procedimiento de Licitación Pública Nacional CONAPE-CCC-LPN-2021-0004; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, CONAPE y a la parte recurrente, la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., así como a las adjudicatarias, las razones sociales Hispaniola Grain, S.R.L., e Inversiones DLP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Con relación a la falta de objeto presentada por Inversiones DLP, S.R.L., se concluye que no ha sido posible comprobar de manera fehaciente cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud carezca de objeto, y tampoco reposan pruebas para verificar que carecería de sentido decidir el fondo. En cuanto al fondo de la medida cautelar: i) no se demostró el peligro inminente en la demora ya que no se probó…
Proceso: CONAPE-CCC-LPN-2021-0004 (Adquisición de Alimentos y Bebidas para Adultos Mayores en Centros…)
Empresas: Porto Perla Inversiones, SRL (presentó la acción)Empresas Integradas, SASHispanola Grain, S.R.L.Inversiones DLP, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Inversiones DLP, S.R.L., relativo a falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, toda vez que al no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni haber indicado cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud de medida cautelar carezca de objeto, no ha sido posible materialmente comprobar de manera fehaciente lo referido por la adjudicataria. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., tendente a suspender todo efecto derivado del Acta de adjudicación Núm. 36-2021 de fecha 25 de agosto de 2021, y del Acta Núm. 40-2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, que responde a su recurso de impugnación, emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CONAPE-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Adquisición de Alimentos y Bebidas para Adultos Mayores en Centros del CONAPE”, hasta tano se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Consejo Nacional De La Persona Envejeciente (CONAPE), y a las razones sociales: i) Hispanola Grain, S.R.L., ii) Inversiones DLP, S.R.L.; y iii) Empresas Integradas, S.A.S., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-39-2018, que establece: Acoger en cuanto al fondo la conclusión de la recurrente de verificar el procedimiento, se rechazan las pretensiones del recurrente de que se declare la oferta ganadora y declarar las violaciones cometidas por la institución, ya que el contrato fue ejecutado.
Procesos: CONANI-CCC-LPN-001-2017CONANI-CCC-LPN-01-2016CONANI-CCC-LPN-01-2017
Empresas: Abbott Laboratories Internacional S.R.L.Belysa, SRLBureaux Materiaux S.R.L.C & L Market, SRLCompañía de Inversiones Dumfries, SRLGrupo Antilia, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a forma los recursos jerárquicos interpuestos por: 1) SGI Servicios y Gestiones Institucionales, E.I.R.L.; 2) Inversiones DLP, S.R.L., y; 3) Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI- CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, para por haber sido estos interpuestos bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las pretensiones presentadas por los recurrentes: 1) SGI Servicios y Gestiones Institucionales, E.I.R.L.; 2) Inversiones DLP, S.R.L., y; 3) Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L., contra la comunicación de fecha 17 de marzo del Comité de Compras y Contrataciones del CONANI, respecto a comprobar que el requisito de garantía de seriedad de la oferta “a primer requerimiento” es ilegal, por haber comprobado ésta Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas que dicho requerimiento impuesto por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-CCC-LPN-01-2017, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas”, no incumple con la Ley No.142-06 sobre Seguros y Fianzas y la Ley No. 340-06 y su modificación. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI- CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, inobservó la normativa vigente, según se enumera en el Considerando 185) de la presente resolución. PÁRRAFO: Y en consecuencia ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, por todas las irregularidades descritas en el presente acto, y que surtirá efecto conforme a los aspectos descritos en el Considerando 198) de la presente Resolución, de conformidad con las consecuencias jurídicas que disponen los artículos 14 de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación 543-12. CUARTO: RECOMENDAR al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) que para los lotes e ítem anulados, deberá realizar un procedimiento nuevo tomando en consideración las observaciones realizadas en la presente resolución al momento de elaborar el pliego de condiciones. Debido a que se tratará de una nueva convocatoria y un nuevo pliego de condiciones, debe asegurar, además, que se otorgue el tiempo razonable para que los oferentes puedan preparar sus propuestas, en el procedimiento de contratación que corresponda según los umbrales y considerando los plazos mínimos ordinarios de la normativa. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones y los peritos de dicha institución participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: REMITIR formalmente de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y a las razones sociales SGI Servicios S.R.L., Gestiones Institucionales, E.I.R.L., Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L. Belysa S.R.L.; C&L Market S.R.L.; L&R Productios, S.R.L.; 4) PC Pagolas Comerciales S.R.L.; GTG Industrial S.R.L.; Compañía de Inversiones Dumfries S.R.L.; Finnes Cadmiel; María Fermín; Abbott Laboratories Internacional S.R.L.; Zadesa S.R.L.; Hermosillo Comercial S.R.L.; Pour le Bureaux Materiaux S.R.L.; y Grupo Antilia S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 19/2017, que: PRIMERO: ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social INACO, contra los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2016 y PASP-LPN-002-2016, llevadas a cabo por el PASP, para las “compras de bienes y servicios conexos artículos comestibles”, y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines.
Procesos: PASP-LPN-001-2016PASP-LPN-002-2016
Empresas: INACO (presentó la acción)Agrocomercial Filijos, S.R.L.Briquetas Nacionales, SRLComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLComercial La Redención, SRLy 19 más
PRIMERO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social INACO, contra los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2016 y PASP-LPN-002-2016, llevadas a cabo por el PASP, para las "compms de bienes y se111icios conexos artículos comestibles", y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. SEGUNDO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución la razón social INACO, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a las razón social Proagro Dominicana, E.I.R.L., Procesadora de Granos Maguana, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Inversiones Durnfries, S.R.L., Facimax, S.R.L., Briquetas Nacionales, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., DNW, S.R.L., Empresas Integradas, S.R.L., Granos Nacionales, S.A., Hispaniola Grain, S.R.L., Induveca, S.A., Mercasid, S.A., Santinis Investrnents, S.R.L., Muvek Company, S.R.L., Procesadora de Alimentos Vanahi, S.R.L., Agrocomercial Filijos, S.R.L., Inversiones y Soluciones E & N, S.R.L., Comercial la Redención, S.R.L., Inversiones Babuloy, S.R.L., Inversiones Cabo Blanco, S.R.L., Evel Suplidores, S.R.L., y Inversiones DLP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.