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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-39-2018, que establece: Acoger en cuanto al fondo la conclusión de la recurrente de verificar el procedimiento, se rechazan las pretensiones del recurrente de que se declare la oferta ganadora y declarar las violaciones cometidas por la institución, ya que el contrato fue ejecutado.
Procesos: CONANI-CCC-LPN-001-2017CONANI-CCC-LPN-01-2016CONANI-CCC-LPN-01-2017
Empresas: Abbott Laboratories Internacional S.R.L.Belysa, SRLBureaux Materiaux S.R.L.C & L Market, SRLCompañía de Inversiones Dumfries, SRLGrupo Antilia, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a forma los recursos jerárquicos interpuestos por: 1) SGI Servicios y Gestiones Institucionales, E.I.R.L.; 2) Inversiones DLP, S.R.L., y; 3) Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI- CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, para por haber sido estos interpuestos bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las pretensiones presentadas por los recurrentes: 1) SGI Servicios y Gestiones Institucionales, E.I.R.L.; 2) Inversiones DLP, S.R.L., y; 3) Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L., contra la comunicación de fecha 17 de marzo del Comité de Compras y Contrataciones del CONANI, respecto a comprobar que el requisito de garantía de seriedad de la oferta “a primer requerimiento” es ilegal, por haber comprobado ésta Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas que dicho requerimiento impuesto por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-CCC-LPN-01-2017, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas”, no incumple con la Ley No.142-06 sobre Seguros y Fianzas y la Ley No. 340-06 y su modificación. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI- CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, inobservó la normativa vigente, según se enumera en el Considerando 185) de la presente resolución. PÁRRAFO: Y en consecuencia ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, por todas las irregularidades descritas en el presente acto, y que surtirá efecto conforme a los aspectos descritos en el Considerando 198) de la presente Resolución, de conformidad con las consecuencias jurídicas que disponen los artículos 14 de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación 543-12. CUARTO: RECOMENDAR al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) que para los lotes e ítem anulados, deberá realizar un procedimiento nuevo tomando en consideración las observaciones realizadas en la presente resolución al momento de elaborar el pliego de condiciones. Debido a que se tratará de una nueva convocatoria y un nuevo pliego de condiciones, debe asegurar, además, que se otorgue el tiempo razonable para que los oferentes puedan preparar sus propuestas, en el procedimiento de contratación que corresponda según los umbrales y considerando los plazos mínimos ordinarios de la normativa. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones y los peritos de dicha institución participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: REMITIR formalmente de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y a las razones sociales SGI Servicios S.R.L., Gestiones Institucionales, E.I.R.L., Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L. Belysa S.R.L.; C&L Market S.R.L.; L&R Productios, S.R.L.; 4) PC Pagolas Comerciales S.R.L.; GTG Industrial S.R.L.; Compañía de Inversiones Dumfries S.R.L.; Finnes Cadmiel; María Fermín; Abbott Laboratories Internacional S.R.L.; Zadesa S.R.L.; Hermosillo Comercial S.R.L.; Pour le Bureaux Materiaux S.R.L.; y Grupo Antilia S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona