Consejo Nacional de la Persona Envejeciente · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge la excepción de nulidad planteada por la razón social Hispaniola Grain, S.R.L., y, por consiguiente, se declara nula la solicitud de inhabilitación presentada por el CONAPE por incumplimiento contractual del contrato de compra de bienes suscrito en fecha 13 de septiembre del 2021, en el marco de la licitación pública nacional Núm. CONAPE-CCC-LPN-2021-0004, llevada a cabo para la “Adquisición de alimentos y…
Empresa: Hispaniola Grain, SRL (contra quien se presentó)
PRIMERO: ACOGER la excepción de nulidad planteada por la razón social Hispaniola Grain, S.R.L., y, por consiguiente, DECLARAR nula la solicitud interpuesta por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), contra la razón social Hispaniola Grain, S.R.L., por alegado incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de compra de bienes suscrito en fecha 13 de septiembre del 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CONAPE-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas para adultos mayores en centros del CONAPE”, al realizarse una formulación imprecisa de cargos en la solicitud del CONAPE, resultando indeterminada la magnitud de las implicaciones del procedimiento sancionador que se persigue, tal y como se detalló en párrafo 44, 45 y 46, de la presente resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERAL ECO TRATACIO sp' B ICAS !>edro A. Llub.!tes esq. M.-inuel Rodtlgut!Z Ob¡lo, Gas ue S.imo Dom,n •o Repi.tbll ;i IJomlttlc.itta D;rección ec,.,.,,;s1 Col,tn,tllCIOACIS Publlco,; SEGUNDO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) y a la razón social Hispaniola Grain, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Esta decisión luego de rechazar los medios de inadmisión presentados por admite el recurso jerárquico presentado por la razón social Porto Perla, S.R.L., toda vez que: i) el CONAPE no notificó acorde con la normativa el acto administrativo recurrido, éste es ineficaz, y por tanto el plazo para recurrirlo nunca inició a computarse, y; ii) que el acto recurrido se trata de la Resolución Núm. 40-2021 y que debido a…
Empresas: Inversiones DLP, SRL (presentó la acción)Porto Perla Inversiones, SRL (presentó la acción)Porto Perla, S.R.L. (presentó la acción)Hispaniola Grain, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por incumplimiento del plazo prefijado y pedimento por falta de objeto presentado por la razón social Inversiones DLP, S.R.L., contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., toda vez el CONAPE no notificó acorde con la normativa el acto administrativo recurrido, éste es ineficaz, y por tanto el plazo para recurrirlo nunca inició a computarse, como se describió en los párrafos 35 de este acto. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por la razón social Inversiones DLP, S.R.L., contra el recurso jerárquico presentado por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., toda vez que el acto recurrido se trata de la Resolución Núm. 40-2021 y que debido a que la acción incoada ante esta Dirección General también busca que se valide si hubo irregularidades en ejecución de la etapa de evaluación, cuestión que debe comprobarse sin reparo al estado de ejecución de la contratación, como se describió en los párrafos 37 de este acto. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., contra el Acta Núm. 40/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CONAPE, en respuesta a la impugnación contra el Acta de adjudicación Núm. 36-2021 de fecha 25 de agosto de 2021 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CONAPE-CCC-LPN-2021-0004, convocado en fecha 24 de mayo de 2021 para la “Adquisición de alimentos y bebidas para consumo de adultos mayores en centros adscritos al CONAPE”, Lotes 1, 2 y 3, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., de que se ordene al Comité de Compras y Contrataciones del CONAPE GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERA ECO TR T CIO p'5 ICA l'edro A. Llut,,!tes esq. M.1nuel Rodtl uet Ob lo, Ga,, ue SJmo DomJn •o Jlepúbll .a OomlnJ .ina EL FO O: 809 682 1,107 • 82 681 /'107 Dir<!<:ci6n <,e,,,c..t ContnllllCJOIICIS Pubticos declarar la nulidad del acta de adjudicación, así como de la respuesta a la impugnación, Acta Núm. 40-2021 y que se recomiende la celebración de una nueva evaluación de las ofertas económicas para que se le adjudique debido a la falta de méritos de sus alegatos, esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento con relación a los Lotes 1 y 3, en atención a que los efectos de la nulidad serían de contenido imposible, en atención a que la contratación habría desplegado todos sus efectos, como se estableció en el párrafo 82, de la presente decisión. ii. ORDENAR la nulidad de la adjudicación del Lote 2 - “enlatados”- adjudicado a la razón social Hispaniola Grain, S.R.L., por un monto de diez millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos diez pesos dominicanos con 75/100 (RD$10,764,210.75), no obstante, RECHAZA el pedimento de que se ordene reevaluación, debido a que de acuerdo con el diseño del pliego de condiciones y debido a que el criterio del precio referencial estaba incompleto no es posible la correcta aplicación del mismo, como se detalla en el párrafo 83 de este acto. QUINTO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional CONAPE-CCC- LPN-2021-0004, la institución contratante no ajustó su actuación a los principios eficiencia, de económica y flexibilidad y de coherencia y de confianza legítima, principio de responsabilidad, moralidad y buena fe, de seguridad jurídica y certeza normativa, así como al párrafo II del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y la Resolución Núm. PNP-06-2020, toda vez que evaluó y adjudicó las ofertas con base en criterios no establecidos, como se estableció en los incisos del párrafo 76 y el inciso ii del párrafo 78 de esta Resolución las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas SEXTO: ORDENAR al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente a publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, el informe de evaluación de las ofertas económicas “Sobre B” vinculada al procedimiento de Licitación Pública Nacional CONAPE-CCC-LPN-2021-0004; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, CONAPE y a la parte recurrente, la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., así como a las adjudicatarias, las razones sociales Hispaniola Grain, S.R.L., e Inversiones DLP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de inhabilitación presentada por el CONAPE, toda vez que, si la institución contratante alega que hubo indicios de colusión entre las razones sociales Grupo Sanabia, S.R.L., y Porto Perla Inversiones, S.R.L., se verifica que los elementos observados no son suficientes/determinantes para confirmar que ambas empresas han incurrido en colusión, tomando en consideración que: i. Con relación a la…
Empresas: Grupo Sanabia, SRL (contra quien se presentó)Porto Perla Inversiones, SRLSanabia, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación de los Registros de Proveedores del Estado interpuesta por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), en contra de las razones sociales Grupo Sanabia, S.R.L., y Porto Perla Inversiones, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) en contra de las razones sociales Grupo Sanabia, S.R.L., y Porto Perla Inversiones, S.R.L., con los Registros de Proveedor del Estado Núms. 66545 y 66390 42711, respectivamente, por no haberse demostrado de manera fehaciente que hayan incurrido en una colusión de empresas, debidamente comprobado, durante la presentación de ofertas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CONAPE-CCC- LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas para el consumo de adultos mayores en centros adscritos al CONAPE”. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), y a las razones sociales Grupo Sanabia, S.R.L., y Porto Perla Inversiones. S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA), órgano facultado de conformidad con la Ley Núm. 42-08 sobre la Defensa de la Competencia, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Con relación a la falta de objeto presentada por Inversiones DLP, S.R.L., se concluye que no ha sido posible comprobar de manera fehaciente cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud carezca de objeto, y tampoco reposan pruebas para verificar que carecería de sentido decidir el fondo. En cuanto al fondo de la medida cautelar: i) no se demostró el peligro inminente en la demora ya que no se probó…
Empresas: Porto Perla Inversiones, SRL (presentó la acción)Empresas Integradas, SASHispanola Grain, S.R.L.Inversiones DLP, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Inversiones DLP, S.R.L., relativo a falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, toda vez que al no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni haber indicado cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud de medida cautelar carezca de objeto, no ha sido posible materialmente comprobar de manera fehaciente lo referido por la adjudicataria. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., tendente a suspender todo efecto derivado del Acta de adjudicación Núm. 36-2021 de fecha 25 de agosto de 2021, y del Acta Núm. 40-2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, que responde a su recurso de impugnación, emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CONAPE-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Adquisición de Alimentos y Bebidas para Adultos Mayores en Centros del CONAPE”, hasta tano se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Consejo Nacional De La Persona Envejeciente (CONAPE), y a las razones sociales: i) Hispanola Grain, S.R.L., ii) Inversiones DLP, S.R.L.; y iii) Empresas Integradas, S.A.S., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Hispaniola Grain, SRL | RD$34,184,775 | 3 sept de 2021 | Cerrado · contrato |
| Inversiones DLP, SRL | RD$13,728,897 | 3 sept de 2021 | Cerrado · contrato |
| Empresas Integradas, SAS | RD$3,283,616 | 3 sept de 2021 | Cerrado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Albepmed, SRLProveedor desde 7 oct de 2020 | RD$75,347,013 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Empresas Integradas, SASProveedor desde 13 sept de 2006 | RD$61,130,239 | 30 jul de 2021 | Adjudicado |
| Neoagro, SRLProveedor desde 6 mar de 2013 | RD$60,774,652 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Padmasana, SRLProveedor desde 29 jun de 2020 | RD$55,860,576 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Ocean Beef, EIRLProveedor desde 30 jul de 2009 | RD$53,371,480 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Inversiones DLP, SRLProveedor desde 15 ene de 2014 | RD$52,463,363 | 30 jul de 2021 | Adjudicado |
| Grupo Sanabia, SRLProveedor desde 9 mar de 2017 | RD$49,803,106 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Porto Perla Inversiones, SRLProveedor desde 28 feb de 2017 | RD$49,743,002 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Victamak Comercial, SRLProveedor desde 1 dic de 2014 | RD$44,430,445 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Hispaniola Grain, SRLProveedor desde 7 jun de 2013 | RD$41,827,047 | 30 jul de 2021 | Adjudicado |
| Proagro Dominicana, SRLProveedor desde 29 mar de 2010 | RD$35,251,028 | 30 jul de 2021 |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Descalificada |
| Golden House Hotel y Restaurant, SRLProveedor desde 29 dic de 2016 | RD$30,345,700 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Cajul Inversiones & Agropecuaria, SRLProveedor desde 20 ene de 2021 | RD$26,249,524 | 29 jul de 2021 | Rechazada |
| Ozama Trucks & Services OT, SRLProveedor desde 25 nov de 2020 | RD$26,249,524 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Nexen, SRLProveedor desde 13 dic de 2019 | RD$26,249,524 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Industria de Empaques Múltiples Alma Rosa, SRLProveedor desde 21 nov de 2007 | RD$20,784,294 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Kharites Inspired Catering, Events And Lodging, SRLProveedor desde 27 sept de 2006 | RD$20,514,166 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Distribuidora Hued, SRLProveedor desde 12 dic de 2018 | RD$17,857,424 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Megamax Dominicana, SRLProveedor desde 29 ene de 2021 | RD$17,857,424 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Santinis Investments, SRLProveedor desde 22 oct de 2010 | RD$15,264,645 | 6 jul de 2021 | Descalificada |
| HCJ, Logistics, SRLProveedor desde 16 feb de 2016 | RD$15,159,578 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Grancasa, SRLProveedor desde 15 abr de 2011 | RD$14,327,400 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Casa Paco, SAProveedor desde 31 jul de 2009 | RD$13,266,890 | 30 jul de 2021 | Descalificada |
| Procesadora de Alimentos Vanahi, SRLProveedor desde 25 sept de 2013 | sin monto publicado | 30 jul de 2021 | Rechazada |