Grupo Sanabia, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 10 meses
Grupo Sanabia, SRL
· hace 10 meses
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Ferdy M. Sanabia | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 4 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que no tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a que los peritos designados para la evaluación de las propuestas presentadas en el procedimiento de referencia no evaluaron correctamente la fianza presentada por esta, ya que, si cumplía con las condiciones exigidas en el pliego de condiciones (pagadera al primer requerimiento, incondicional, irrevocable y renovable), toda vez que, fue…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: Grupo Sanabia, SRL (presentó la acción)All Enterprise Supply-Allesup, SRLComercial Sider, SRLDelmare Dominicana, SRLElizabeth De Jesús AsencioFood Truck Dominicana-Vimica, SRLy 4 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Sanabia, S.R.L., contra el “Acta Núm. CCC/24/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en fecha 17 de junio de 2021, GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Sanabia, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector revoque el Acta Núm. CCC/24/2021 de fecha 17 de junio de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Grupo Sanabia, S.R.L., toda vez que conforme fue indicado en el párrafo 75 de la presente resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven revocar el referido acto administrativo. ii. RECHAZAR los pedimentos de que este Órgano Rector ordene al Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano: a) no descartar la oferta presentada por la razón social Grupo Sanabia, S.R.L., b) habilitar la oferta presentada por la recurrente razón social Grupo Sanabia, S.R.L., y c) adjudicar los productos en los que ofreció el menor precio; debido a la falta de mérito de sus alegatos, pero además aun porque, dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafos 76 de esta Resolución. TERCERO: CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Comedores Económicos del Estado Dominicano, y a la razón social Grupo Sanabia, y a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en los párrafos 11 y 12 de la presente resolución. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Ministerio de Educación |
| RD$52.7 millones |
| 12 ene de 2021 |
| Activo |
| Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan Nacional Educación para Todos Preservando la Salud¨ | Ministerio de Educación | RD$52.7 millones | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Adquisición de Fundas de Cementos | Comunidad Digna | RD$613,772 | 11 dic de 2020 | Activo |
Se rechaza la solicitud de inhabilitación presentada por el CONAPE, toda vez que, si la institución contratante alega que hubo indicios de colusión entre las razones sociales Grupo Sanabia, S.R.L., y Porto Perla Inversiones, S.R.L., se verifica que los elementos observados no son suficientes/determinantes para confirmar que ambas empresas han incurrido en colusión, tomando en consideración que: i. Con relación a la…
Proceso: CONAPE-CCC-LPN-2021-0004 (Adquisición de Alimentos y Bebidas para Adultos Mayores en Centros…)
Empresas: Grupo Sanabia, SRL (contra quien se presentó)Porto Perla Inversiones, SRLSanabia, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación de los Registros de Proveedores del Estado interpuesta por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), en contra de las razones sociales Grupo Sanabia, S.R.L., y Porto Perla Inversiones, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) en contra de las razones sociales Grupo Sanabia, S.R.L., y Porto Perla Inversiones, S.R.L., con los Registros de Proveedor del Estado Núms. 66545 y 66390 42711, respectivamente, por no haberse demostrado de manera fehaciente que hayan incurrido en una colusión de empresas, debidamente comprobado, durante la presentación de ofertas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CONAPE-CCC- LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas para el consumo de adultos mayores en centros adscritos al CONAPE”. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), y a las razones sociales Grupo Sanabia, S.R.L., y Porto Perla Inversiones. S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA), órgano facultado de conformidad con la Ley Núm. 42-08 sobre la Defensa de la Competencia, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma. Se rechaza en cuanto al fondo, al considerar que la recurrente no demostró el peligro inminente en la demora, ya que no se probó el daño que le provocaría la espera de la respuesta de la resolución de fondo; no se observó la apariencia de buen derecho de manera manifiesta, ya que si bien se verifica que el pliego de condiciones hace referencia a que la garantía presentada debe ser…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: Grupo Sanabia, SRL (presentó la acción)All Enterprise Supply-Allesup, SRLComercial Sider, SRLDelmare Dominicana, SRLElizabeth De Jesús AsencioFood Truck Dominicana-Vimica, SRLy 4 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Sanabia, S.R.L., por haber sido realizada de acurdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Sanabia, S.R.L., tendente a suspender la ejecución del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONÓMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a Comedores Económicos del Estado, a la razón social Grupo Sanabia, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en los párrafos 9 y 10 de la presente resolución. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
En la decisión constata, preliminarmente que ciertamente la institución contratante incurrió en silencio administrativo al no responder su recurso de impugnación contra el acta de adjudicación, presentado en fecha 5.1.2021. Por otro lado, la misma ACOGE en cuanto a la forma, el recurso de jerárquico motivado en el silencio administrativo de la Dirección General de Comunidad Digna, presentado por la ingeniera Ana…
Procesos: DGCD-DAF-CM-2020-0040 (SERVICIOS TECNICOS PROFESIONALES (acesoria general para evaluacion y…)DGCD-DAF-CM-2021-0027 (COMPRA DE CAJAS DE ALIMENTOS PARA USO EN OPERATIVOS DE ACCION DE LA…)
Empresas: ANA ENMA ARACENAGrupo Sanabia, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Ing. Ana Enma Aracena, motivado en el silencio administrativo de la Dirección General de Comunidad Digna en el marco del recurso de impugnación contra la adjudicación del procedimiento de Compra Menor Núm. DGCD-DAF-CM-2020-0040, llevado a cabo para los “Servicios técnicos profesionales, asesoría general para la evaluación y levantamientos realizados para proyectos turísticos, rehabilitación de viviendas y baños dignos a edificarse en el año 2021, a nivel nacional, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la recurrente, Ing. Ana Enma Aracena, toda vez que, a pesar de tener mérito su argumento relativo que la institución contratante no ciñó la evaluación a lo establecido en las bases de la contratación, debido a que valoró la presentación de un “informe” que no fue exigido para la evaluación de las ofertas, a fines de que sea revocado la orden de compra, ya que no procede anular la adjudicación, depuesto que sería de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en los párrafos 60 y 61 de la presente Resolución. TERCERO: RECOMENDAR al director de la Dirección General de Comunidad Digna (DGCD) promover e instruir a los miembros de las unidades de compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes a la Ing. Ana Enma Aracena, en su calidad de recurrente, a la Dirección General de Comunidad Digna, en su calidad de institución contratante y a la razón social Grupo Sanabia, S.R.L., adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se RECHAZAN, los medios de inadmisión por presunta impugnación fuera de plazo presentados por MINERD y D Lexx Import, S.R.L., debido a que se comprobó que Qualitic Solutions, S.R.L., presentó su acción de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Se RECHAZA, la solicitud de que se ordene realizar nuevamente la evaluación de la oferta económica para…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Qualitic Solutions, SRL (presentó la acción)Asi Computers, S.R.L.Christos Investments, SRLComplemento Sistemas Consultoria y Servicios CSCS, SRLConsultora Hanomas, SRLDipuglia PC Outlet Store, SRLy 21 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporaneidad del recurso jerárquico presentado por el MINERD y también por la razón social D Lexx Import, S.R.L., ya que el mismo fue presentado dentro del plazo de los diez días establecidos en el numeral 1) del artículo 67 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones como se describió en los párrafos 42 y 43. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Qualitic Solutions, S.R.L., contra la Resolución RSI-009-2021 que da respuesta al recurso de impugnación contra de la descalificación de su oferta económica, en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, para la “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud, dirigido a MIPYMES” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Qualitic Solutions, S.R.L., de que esta Dirección ordene realizar una nueva evaluación de la oferta económica a los fines de declarar ganadora a Qualitic Solutions, S.R.L., o de que se anule el procedimiento adjudicado mediante el acta Núm. 49-2020, toda vez que aun asumiendo que su oferta contenía un error aritmético al ofertar menor cantidad de dispositivos, y que una vez verificado el monto de su oferta su garantía de seriedad de la oferta resultó insuficiente, lo cual es sancionado con la descalificación sin más trámite por el artículo 114 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, como fue descrito en la presente resolución y de manera sintetizada en los párrafos 67 y 68. TERCERO: La remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Qualitic Solutions, S.R.L., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: 1) Sametec, S.R.L.; 2) JB Global Supply, S.R.L.; 3) JTC Hyper Technology, E.I.R.L.; 4) Smart IOT, E.I.R.L.; 5) TG Computer, S.R.L.; 6) Global Tech Profesional Solutions NKL, S.R.L.; 7) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L.; 8) Grupo Iceberg, S.R.L.; 9) Visiontech Dominicana, S.R.L.; 10) Christos Investments, S.R.L.; 11) Grupo Sanabia, S.R.L.; 12) Inversiones Saldivar y Sosa (Salyso), S.R.L.; 13) Novavista Empresarial, S.R.L.; 14) Proyectos DVF, S.R.L.; 15) Consultora Hanomas, S.R.L.; 16) Wisnet, S.R.L.; 17) Losom Import, S.R.L.; 18) Complemento Sistemas Consultoria y Servicios CSCS, S.R.L.; 19) Intelecta, S.R.L.; 20) Itcorp Gonggloss, S.R.L.; 21) Servicios Tecnologicos Setema, S.R.L.; 22) D Lexx Import, S.R.L.; 23) Guankara De Inversiones, S.R.L.; 24) Inversiones Globama, S.R.L.; 25) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L.; y, 26) Asi Computers, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En primer lugar, se rechaza el medio de inadmisión planteado por el MINERD, debido a que se comprueba la facultad de la denunciante para presentar una solicitud de medida cautelar con carácter accesorio a una acción principal, considerando que esta Dirección se encuentra apoderada de una solicitud de investigación, que se encuentra pendiente fallo. Por igual, se rechaza el medio de inadmisión presentado por D LEXX…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: D Lexx Import, SRL (presentó la acción)Organización Sed de Justicia, INC. (presentó la acción)Brajim, S.R.L.Centroxpert STE, SRLCODIMINCA, S.R.L.Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L.y 50 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el MINERD debido a que se evidencia que la denunciante aun no participando en el procedimiento de referencia, presentó una solicitud de investigación como interesado, y de manera accesoria, la solicitud de medida cautelar, actuaciones que se encuentra totalmente facultada la denunciante para presentar ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social D LEXX Import, S.R.L., debido a que no se evidencia que la adjudicataria identifique cual es el medio presentado y por igual, el mismo no se encuentra fundamentado. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la ón del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES hasta tanto se dé respuesta a su solicitud de investigación, ya que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho de los aspectos planteados, y el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; a la Organización Sed de Justicia, INC., al Ministerio de Educación y a las razones sociales: 1) Novavista Empresarial, S.R.L., 2) D LEXX IMPORT, S.R.L., 3) Grupo Sanabia, S.R.L., 4) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 5) Importadora Malonda, S.R.L.,6) Intelecta, S.R.L., 7) Inversiones Yang, S.R.L., 8) Itcorp Gongloss, S.R.L., 9) JB GLOBAL SUPPLY, S.R.L., 10) TG Computer, S.R.L., 11) Centroxpert STE, S.R.L., 12) CODIMINCA, S.R.L., 13) CS Caribbean Services, S.R.L., 14) Data Import, E.I.R.L., 15) DEXCORP, S.R.L., 16) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 17) Estación Pilara, S.R.L., 18) Global Tech Proffesional Solutions NKL, S.R.L., 19) Grey Matter Technologies, S.R.L., 20) Inversiones Globama, S.R.L., 21) Inversiones Saldivar y Sosa, S.R.L., 22) La Gran Muralla Import, S.R.L., 23) Losom Import, S.R.L., 24) Metalmecani de los Santos, S.R.L, 25) On Promotions, S.R.L., 26) ONAIROS Group, S.R.L., 27) Porto Perla Inversiones, S.R.L., 28) Proyectos DVF, S.R.L., 29) Roger, Mobiliarios Urganos, S.R.L., 30) ASI Computers, S.R.L., 31) Engineering and Service Technological, S.R.L., 32) GODSEN Comercial, S.R.L., 33) Grupo ICEBERG, S.R.L., 34) Guankara de Inversiones, S.R.L., 35) HCJ Logistics, S.R.L., 36) JC Fusión Tecnología, S.R.L., 37) Lismary Computadora, S.R.L., 38) Pohut Comercial, S.R.L., 39) RC TECHNOLOGY, S.R.L., 40) Servicios Tecnológicos Setema, S.R.L., 41) SMART IOT, E.I.R.L., 42) IE, S.R.L., 43) SAMETEC, S.R.L., 44) STS Company, E.I.R.L., 45) Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L., 46) Brajim, S.R.L., 47) García Azar & Asociados, S.R.L, 48) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 49) JTC HYPER TECHNOLOGY, E.I.R.L, 50) SERIGMA, S.R.L., 51) Exelon Global Solutions. S.R.L, 52) Panaco, S.R.L., 53) CREDITCOM, S.A, 54) GRUPO CRISTANTE, S.R.L., 55) P MARKET, S.R.L., y 56) Quantifox Group, S.R.L. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se ACOGE PARCIALMENTE el recurso jerárquico y SE ANULA la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, realizada a la razón social EPG Computadoras, S.A., ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas, por lo que se…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajre, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 46 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., contra la Resolución RSI-003-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., y en consecuencia ANULAR la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas. En consecuencia, se ordena al MINERD a abrir la oferta económica presentadas por la EPG Computadoras, S.A., para los Lotes 1, 2, 4, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 29, 34, 41, 44, 45, 46, 47 y 48 y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en el inciso i del párrafo 83 y los párrafos 84 y 89 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administ ración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social EPG Computadoras, S.A., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Americapital, S.R.L., 2) Amorel Conexiones, S.R.L., 3) Andrés Dauhajre, S.A., 4) Bluebox Solutions, S.R.L., 5) Casa Duarte, S.R.L., 6) Cecomsa, S.R.L., 7) Christos Investments, S.R.L., 8) Cizzko International, S.R.L., 9) Compunet, S.R.L., 10) Consultora Hanomas, S.R.L., 11) Decorus, S.R.L., 12) Dexcorp, S.R.L., 13) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 14) Distribuidora Hued, S.R.L., 15) F & G Office Solution, S.R.L., 16) Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 17) Gedesco, S.R.L., 18) Gemar, S.R.L., 19) GLA, S.R.L., 20) Grupo Garajonay, S.R.L., 21) Grupo Sanabia, S.R.L., 22) Infocaribe Net MR, S.R.L., 23) Inversiones Fargenex, S.R.L., 24) Inversiones Gretmont, S.R.L., 25) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 26) IP Expert IPX, S.R.L., 27) Iqtek Solutions, S.R.L., 28) Libitum Group, S.R.L., 29) Madison Import, S.R.L., 30) Multiservicios Hermes, S.R.L., 31) Oficina Universal, S.A., 32) Omega Tech, S.A., 33) On Capital, S.R.L., 34) PG Comercial, S.R.L., 35) Primerce Investments, S.R.L., 36) RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 37) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 38) Security Development Corporation, SS, S.R.L., 39) Seguritronic, S.R.L., 40) Sinergit, S.A., 41) Sircorp, S.R.L., 42) Solajico Comercial, S.R.L., 43) Stem Universal Material, S.R.L., 44) Suplidora Hawaii, S.R.L., 45) Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 46) Supligensa, S.R.L., 47) Universal de Cómputos, S.R.L., 48) Venturebucks Investments, S.R.L., 49) Visiontech Dominicana, S.R.L., 50) Wisnet, S.R.L., 51) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L., 52) Alumhouse Import, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, ya que no se demostraron todos los elementos necesarios
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajere, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 44 más
PRIMERO: AGOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la :ffl: ¡jj~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que se garantizaría en caso de si hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social EPG Computadoras, S.R.L., como parte recurrente y al Ministerio de Educación, como parte recurrida, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales que resultaron adjudicatarias, a saber: 1) Casa Duarte, S.R.L; 2) Decorus, S.R.L.; 3) IP Expert IPX, S.R.L.; 4) Andrés Dauhajere, S.A.; 5) Americapital, S.R.L.; 6) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; 7) Inversiones Fagernex, S.R.L.; 8) Gadesco, S.R.L.; 9) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L.; 10) Alumhouse Import, S.R.L.; 11) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L.; 12) Multiservicios Hermes, S.R.L.; 13) PG Comercial, S.R.L.; 14) Sinergit, S.A., 15) Omega Tech, S.A.; 16) Suplidores Industriales Mella, S.R.L.; 17) Gla, S.R.L.; 18) IQTEK Solutions, S.R.L.; 19) CECOMSA, S.R.L.; 20) Oficina Univesal, S.A.; 21) Primerce Investments, S.R.L.; 22) Inversiones Gretmon, S.R.L.; 23) F & G Office Solutions, S.R.L.; 24) Wisnet, S.R.L.; 25) Seguritronic, S.R.L.; 26) Libitum Group, S.R.L.; 27) Grupo Garajonay, S.R.L.; 28) Stem Universal Material, S.R.L.; 29) Infocaribe Net MR, S.R.L.; 30) Christos Investmentes, S.R.L.; 31) Cizzko Internacional, S.R.L.; 32) Security Development Corporation, SS., S.R.L.; 33) Solajico Comercial, S.R.L.; 34) Grupo Sanabia, S.R.L.; 35) Consultora Hanomas, S.R.L.; 36) Madison Import, S.R.L.; 37) Supligensa, S.R.L.; 38) Sitcorp, .S.R.L.; 39) RDM Servicios Múltiples, S.R.L.; 40) Compunet, S.R.L.; 41) Bluebox Solutions, S.R.L.; 42) Venturebucks Investments, S.R.L.; 43) Farmaequipos Lidamed, S.R.L.; 44) ON capital, S.R.L.; 45) Amorel Conexiones, S.R.L.; 46) Gemar, S.R.L.; 47) Suplidora Hawaii, S.R.L.; 48) Visiontech Dominicana, S.R.L.; 49) Universal de Computos, S.R.L.; 50) Distribuidora Hued, S.R.L., y; 51) Dexcorp, S.R.L. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.