Grupo Sanabia S.R.L. vs. Cooperativa de Servicios Múltiples Empresarial Inc.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Grupo Sanabia S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Grupo Sanabia, SRL → |
| Recurrido | Cooperativa de Servicios Múltiples Empresarial Inc. |
PRIMERO: DECLARAN inadmisible el recurso de casación interpuesto por Grupo Sanabia S.R.L., (anteriormente Legal Trust, S.R.L.) contra la sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00296, dictada en fecha 6 de agosto del 2024, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENAN a Grupo Sanabia S.R.L., (anteriormente Legal Trust, S.R.L.), al pago de las costas del procedimiento y ordenan su distracción a favor de las abogadas y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Las Salas Reunidas declaran inadmisible el recurso de casación por extemporáneo, al aplicar el plazo de diez días hábiles previsto para sentencias incidentales de embargo inmobiliario. El plazo depende de la materia juzgada y comprende también decisiones de apelación dictadas tras casación con envío, aunque hayan conocido el fondo.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona