Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Hugo E. Socorro | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 19 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que no tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a que la garantía de seriedad de la oferta presentada por ésta sí es pagadera “al primer requerimiento”, contrario a lo estipulado en el informe de los peritos, toda vez que, fue constatado que la garantía de seriedad de la oferta que figura en la oferta económica presentada por la razón social Distribuidora Instantamic, S.R.L., no indica que…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: Distribuidora Instantamic, SRL (presentó la acción)All Enterprise Supply-Allesup, SRLAlmacenes Lozara, SRLComercial Sained, SRLComercial Sider, SRLDelmare Dominicana, SRLy 11 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Grupo Superalba, S.R.L., sustentado en la falta de objeto del recurso jerárquico presentado por la razón social Distribuidora Instantamic, S.R.L., toda vez que, tal como fue referido en los párrafos 55, 56 y 59 de la presente resolución aun cuando el procedimiento de que se trata se haya consumado, se advierte que esto no impide que este Órgano Rector en el marco de un reclamo, verifique si existen ! ! 1 1 • GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas actuaciones contrarias a los principios de contratación pública, conforme las facultades conferidas por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Distribuidora Instantamic, S.R.L., contra el “Acta Núm. CCC/22/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en fecha 17 de junio de 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado Dominicano para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Distribuidora Instantamic, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector declare y compruebe que la garantía de seriedad de la oferta presentada por la razón social Distribuidora Instantamic, S.R.L., es pagadera “al primer requerimiento”, conforme lo establece el acápite 6 de la fianza, así como la comunicación de fecha 24 de abril de 2021, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 95 de la presente resolución, se observa que sus alegatos carecen de mérito por no presentar su garantía de seriedad de la oferta con la modalidad requerida. ii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector revoque el “Informe Definitivo” emitido por los peritos designados, en fecha 10 de mayo de 2021, y el Acta de Adjudicación emitida en fecha 21 de mayo de 2021, relativa al procedimiento de referencia, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 96 de la presente resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven revocar dichos actos administrativos. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas iii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector ordene los Comedores Económicos del Estado Dominicano habilitar su oferta económica y adjudicar a la razón social Distribuidora Instantamic, S.R.L., todos los productos licitados en los que ofreció el menor; debido a la falta de mérito de sus alegatos, pero además aun porque, dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafo 97 de esta resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Comedores Económicos del Estado Dominicano, a la razón social Distribuidora Instantamic, S.R.L., y a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en los párrafos 11 y 12 de la presente resolución. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se determinó que tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a la descalificación errada de su oferta técnica por no haber presentado, que a pesar de que ciertamente ésta no cumplió con la presentación del documento titulado “Listado de los Bienes Ofertados” conforme exige el pliego, nada impedía que la institución valorara el contenido del formulario SNCC.F.034 presentado por la recurrente, en vista de…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: All Enterprise Supply-Allesup, SRLCajufa, SRLCeremo, SRLColuce, SRLComercial Sained, SRLComercial Sider, SRLy 23 más
PRIMERO: RECHAZAR la excepción de incompetencia planteada por Comedores Económicos del Estado Dominicano, toda vez que, tal como fue referido en los párrafos 75, 76, 77, 80 y 81 de la presente resolución, conforme las facultades conferidas a este Órgano Rector por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, nada impide que en el marco de un reclamo, éste verifique la legalidad del procedimiento, para determinar si existen actuaciones contrarias a los principios de contratación pública y normativa aplicable a la materia. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la señora Lissette del Carmen Estrella Núñez, contra el “Acta Núm. CCC/16/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en fecha 24 de mayo de 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado Dominicano para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la señora Lissette del Carmen Estrella Núñez: i. ACOGER el pedimiento de que este Órgano Rector acoja como bueno y válido el recurso jerárquico por cumplir con el plazo y tener méritos demostrables establecidos por ley; toda vez, conforme fue indicado en el resultando anterior el recurso jerárquico presentado por la señora Lissette del Carmen Estrella Núñez fue interpuesto conforme las formalidades establecidas en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en adición, aun cuando no tienen mérito todos sus alegatos, fue constatado que Comedores Económicos descalificó de forma errada la oferta técnica de la recurrente por no haber presentado presuntamente el listado de los bienes ofertados, conforme fue establecido en el párrafo 124 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea cancelado el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 130 de esta resolución, carecen de mérito los alegatos vertidos por la recurrente respecto a este aspecto reclamado, pero además aun porque, dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, por ser la cancelación del procedimiento competencia de las instituciones contratantes, en atención al criterio de la descentralización de la gestión operativa tal y como se refirió en los párrafos 73 y 74 de esta resolución. iii. ACOGER el pedimento en cuanto a instruir capacitaciones, y en tal sentido se REITERA lo indicado en el ordinal Cuarto de la de la Resolución RIC-97-2022, en la cual Órgano Rector, recomienda a la máxima autoridad de los Comedores Económicos del Estado Dominicano promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. CUARTO: DECLARAR que en la licitación pública nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 123 y 132, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros de los Comedores Económicos del Estado Dominicano. QUINTO: ORDENAR a Comedores Económicos del Estado Dominicano: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el “Acta de Apertura de Sobre A Portal” y el “Acta de Apertura de Sobre A Físicas”, y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la señora Lissette del Carmen Estrella Núñez, a Comedores Económicos del Estado Dominicano, y a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 12 de la presente resolución. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones del recurso jerárquico presentado por el recurrente Lácteos dominicanos, S.R.L., en cuanto a “cancelar” la Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-006, llevada a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2017” debido a que carecen de mérito sus alegatos, ya que tal…
Procesos: PASP-CCC-LPN-2017-006PASP-LPN-CCC-2017-006
Empresas: Lácteos (presentó la acción)Industria de Empaques Múltiples Alma Rosa, SRLLacteos Dominicanos (LADOM), SALadom, S.R.L.Nuovopharma Dominicana, SRLZaca Agroindustrial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por Lácteos dominicanos, S.R.L., con relación a la Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017- 006, llevada a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2017”, por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones del recurso jerárquico presentado por el recurrente Lácteos dominicanos, S.R.L., en cuanto a “cancelar” la Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-006, llevada a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2017” debido a que carecen de mérito sus alegatos, ya que tal como fue desarrollado en la presente resolución, por un lado, sí fue publicada la convocatoria en la prensa nacional, en los portales electrónicos correspondientes y estuvo conforme al plazo establecido por el artículo 18 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y (párrafos 31-38) y, por otra parte, porque que falta de respuesta eficaz no impidió su participación ya que información solicitada sí se encontraba en el pliego de condiciones (párrafo 39 al 56). República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: DECLARAR que el Plan de Asistencia Social de la Presidencia está obligado a dar respuesta oportuna y eficaz a todos los interesados, y que constituye una mala práctica administrativa que deberá ser erradicada por ser contraria al Principio de Eficacia, numeral 6 del artículo 4 que establece el “derecho a recibir una respuesta oportuna y eficaz”, así como del numeral 7 del artículo 6 que dispone el deber del personal al servicio de la Administración Pública de “responder eficazmente a las solicitudes de las personas”, ambas disposiciones de la Ley Núm. 107-13, las respuestas ambiguas, o remisiones indiscriminadas al pliego de condiciones, fichas técnicas y términos de referencia u otros documentos, así como la práctica de no dar curso a preguntas particulares ni responder todas las preguntas recibidas, en el tiempo establecido para tal fin. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata. A saber: i) a la razón social Lácteos dominicana, S.R.L., (Ladom, S.R.L.) en su calidad de parte recurrente; ii) al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), institución contratante; y, iii) a las adjudicatarias: Empaques Múltiples Alma Rosa S.R.L., Nuovopharma dominicana E.I.R.L y Zaca Agroindustrial, S.R.L. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. QUINTO: SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por éste Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Resolución No. 27-2016 que ANULA parcialmente, el acta de adjudicación de la Licitación Pública Nacional No. CEE-LPN-001-2015, de fecha 15 de mayo de 2015, en lo referente a los ítems: 1) leche 125grs. 48/1; 2) leche 900grs. 12/50; y 3) proteínas en polvo para niños 12/1; por los motivos siguientes: i. Este Órgano Rector no ha podido verificar la manera en la que se evaluaron las ofertas técnicas presentadas por el…
Proceso: CEE-LPN-001-2015
Empresas: Abbott Laboratories International, LLCBetalink, SRLComando, S.R.L.Consorcio Agroindustrial Y Servicios Hortalinaza, SRLEmpaques Múltiples, S.R.L.Industria de Empaques Múltiples Alma Rosa, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Industrias de Empaques Múltiples Alma Rosa, S.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CEE-LPN-001-2015 llevado a cabo por los Comedores Económicos del Estado Dominicano para la "adquisición de artículos comestibles", por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. SEGUNDO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto al fondo las conclusiones presentadas por la razón social Industrias de Empaques Múltiples Alma Rosa, S.R.L., con relación a que su oferta económica resultó ser la más económica y que el pliego de condiciones establece que se evaluarían las ofertas que cumplan con lo requerido bajo el criterio del mejor precio ofertado. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR como al efecto DECLARA que los Comedores Económicos del Estado Dominicano, en el procedimiento No. CEE-LPN-001-2015 inobservó las siguientes disposiciones: [firma] i. No estableció criterios de evaluación claros y tampoco objetivos, inobservando el Principio de Economía y Flexibilidad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de acuerdo al artículo 3, así como el párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación. ii. La adjudicación fue realizada en base a criterios de evaluación distintos a los establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas, contrario a lo que establece el párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y el artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. iii. En el acta notarial de apertura de ofertas, no se especificaron los bienes ofertados por las empresas participantes, ni los precios por ítem, ni los montos de las garantías de seriedad de la oferta, inobservando las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación. iv. No reposa en el expediente, documento alguno sobre la notificación de la decisión de adjudicación a los oferentes participantes, inobservando el párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el numeral 08.02 del Manual. v. Fueron presentadas y aceptadas por el órgano contratante, garantías de seriedad de oferta mediante cheque certificado, inobservando lo establecido en el párrafo II del artículo 30 de la Ley No. 340-06 y su modificación. vi. La apertura de las ofertas técnicas y económicas se llevó a cabo de manera simultánea, sin antes realizar la evaluación técnica correspondiente contrario a lo que establecen el artículo 33 y el artículo 84 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. vii. No se elaboró el informe de recomendación de adjudicación luego de la evaluación económica, inobservando lo establecido por el artículo 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y el numeral 07.02 del Manual de Procedimientos de Licitación Pública. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do viii. No se comprobó ningún documento relacionado a la notificación de los resultados definitivos de las evaluaciones técnicas, inobservando lo establecido en el numeral 06.05 del Manual de Procedimiento de Licitación Pública. ix. No fue elaborado el informe de evaluación de muestras que debía ser realizado por los peritos designados a tales fines, incumpliendo con lo que establece el numeral 3.5 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. CEE-LPN-001-2015. x. Adjudicó de manera parcial parte de los ítems objeto del recurso jerárquico de referencia, sin indicar en el Pliego de Condiciones Específicas la posibilidad de adjudicar bajo esta modalidad. CUARTO: ANULAR, como al efecto ANULA parcialmente, el acta de adjudicación de la Licitación Pública Nacional No. CEE-LPN-001-2015, de fecha 15 de mayo de 2015, en lo referente a los ítems: 1) leche 125grs. 48/1; 2) leche 900grs. 12/50; y 3) proteínas en polvo para niños 12/1; por los motivos siguientes: i. Este Órgano Rector no ha podido verificar la manera en la que se evaluaron las ofertas técnicas presentadas por el hecho de que no fueron establecidos en el pliego de condiciones y tampoco en las fichas técnicas de los ítems referidos, criterios claros que permitan una evaluación objetiva; ii. Que además, no es posible comprobar que la adjudicación fue realizada a favor de la oferta más idónea y de mejor calidad debido a la falta de presentación de un informe de evaluación de muestras; iii. Que adicionalmente, al no poseer criterios claros para la evaluación y adjudicación de los ítems, por la naturaleza de la compra realizada al ser bienes de consumo común, procedía que se realizara la adjudicación atendiendo al [firma] menor precio ofertado, no siendo éste el método empleado por la institución contratante. Párrafo. En consecuencia, los Comedores Económicos del Estado Dominicano, para la adquisición de los ítems anulados, deberán de realizar una nueva convocatoria, definiendo en el pliego de condiciones y fichas técnicas del nuevo procedimiento: 1) especificaciones técnicas que permitan ponderar objetivamente la calidad de los ítems; 2) criterios de evaluación claros para la ponderación técnica y económica de las ofertas; y 3) el método de evaluación y homologación de las muestras que deberá ser aplicado con apego irrestricto por los peritos designados. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Administrador General de los Comedores Económicos del Estado, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 dictada por este Órgano Rector, y por tanto proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. SEXTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Administrador General de los Comedores Económicos del Estado Dominicano que ordene a la Unidad de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones de dicho órgano, participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, criterios de evaluación y las formalidades que requieren los procedimientos de compra y contratación pública, así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a los Comedo
Resolución No.82/2015 que ACOGE la solicitud de medida cautelar presentada por la Razón social Industria de Empaques Múltiples Alma Rosa, SRL. y en consecuencia SUSPENDE la ejecución de los contratos Nos. DL/029/2015, DL/034/2015, DL/035/2015, DL/056/2015, suscrito entre los Comedores Económicos del Estado Dominicano y las razones sociales Betalink, SRL., Equipos y Accesorios el Comando, SRL., Consorcio…
Proceso: CEE-LPN-001-2015
Empresas: Industria de Empaques Múltiples Alma Rosa, SRL (presentó la acción)Abbott Laboratories Intemational, LLCAbbott Laboratories Internacional, LLCBetalink, SRLComando, S.R.L.Consorcio Agroindustrialy 4 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Industrias de Empaques Múltiples Alma Rosa, S.R.L. y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE la ejecución de los contratos Nos. DL/029/2015, DL/034/2015, DL/035/2015 y DL/056/2015, suscritos entre Comedores Económicos del Estado Dominicano y las razones sociales Betalink, S.R.L., Equipos y accesorios El Comando, S.R.L., Consorcio Agroindustrial y Servicios Hortalinaza, S.R.L. y Abbott Laboratories Intemational, LLC., respectivamente, en el marco de la Licitación Pública Nacional No. CEE-LPN-001-2015 llevada a cabo por dicha institución para "In adquisición de nrtíc11los comestibles", hasta que este Órgano Rector dé respuesta mediante resolución motivada al referido recurso jerárquico incoado por Empaques Múltiples. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a Comedores Económicos del Estado Dominicano, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Industrias de Empaques Múltiples Alma Rosa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las sociedades Abbott Laboratories lntemational, LLC., Betalink, S.R.L., Consorcio Agroindustrial y tf!- www.compnudomini0U1a.gob.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Servicios Hortalinaza, S.R.L. y Equipos y accesorios El Comando, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR corno al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Comisión de Veeduría de los Comedores Económicos del Estado Dominicano, para su conocimiento y fines de lugar.