Se acoge la solicitud de inhabilitación al haberse comprobado el incumplimiento de la razón social Conceptos Brycikei, S.R.L., a las obligaciones contractuales asumidas en el marco del procedimiento de referencia, toda vez que, pudo verificarse que, luego de suscrito el contrato, el proveedor comunicó formalmente su decisión de no continuar con el mismo, sin poder demostrar que las razones de este incumplimiento no…
Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación de Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), en contra de la razón social Conceptos Brycikei, S.R.L., por presunto incumplimiento contractual, en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. CONAPE-CCC-LPN-2023-0003, llevada a cabo para la “Compra de alimentos y bebidas para adultos mayores en centros del CONAPE”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación temporal presentada por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), respecto al incumplimiento contractual dentro del marco de la Licitación Pública Nacional Núm. CONAPE-CCC-LPN-2023- 0003, llevada a cabo para la “Compra de alimentos y bebidas para adultos mayores en centros del CONAPE”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido sus obligaciones asumidas en el Contrato s/n de fecha 5 de julio de 2023, y en consecuencia, INHABILITAR por un (1) año el Registro de Proveedor Núm. 88985, a partir del registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el literal b) del numeral 1) y el numeral 2) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Conceptos Brycikei, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación temporal no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Conceptos Brycikei, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación temporal, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Conceptos Brycikei, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 88985, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados de forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como en el expediente del proveedor. CUARTO: DECLARAR que la razón social Conceptos Brycikei, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso, es decir: i) al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE); y, ii) a la razón social Conceptos Brycikei, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: RECOMENDAR al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.