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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se declara la falta del MOPC de no emitir una respuesta en cuanto al recurso de impugnación presentado por la recurrente lo cual implica una transgresión a los preceptos constitucionales de buena administración, tutela judicial efectiva y debido proceso, asimismo violación a la ley que rige la materia y la ley 107-13. En cuanto al fondo del recurso jerárquico, se rechaza debido a que no de lo analizado y alegado…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2022-0035 (ADQUISICIÓN DE PINTURAS, BASES Y ACABADOS PARA USO DEL MINISTERIO DE…)
Empresas: Grupo LGC, S.R.L. (presentó la acción)CONSTNEG, S.R.L.Cristian Antonio Peña CuevasPinturas Popular, SAPisos y Techados Torginol, SASTecnofijaciones de Dominicana, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) con relación a que la acción presentada es extemporánea, en vista de que, ante el silencio administrativo por parte de la institución contratante, no existía un plazo preclusivo para interponer el recurso jerárquico. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social Grupo LGC, S.R.L., en ocasión del recurso de impugnación presentado contra el Acta de Adjudicación Núm. MOPC-ADJ-039-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2022-0035, llevado a cabo para la “Adquisición de pinturas, bases y acabados para el uso del MOPC”. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo LGC, S.R.L., en ocasión del recurso de impugnación presentado contra el Acta de Adjudicación Núm. MOPC-ADJ-039-2022, considerando que, del análisis del caso, no se constatan irregularidades que conlleven la nulidad completa del procedimiento, esto sin perjuicio de las irregularidades detectadas en el acta de adjudicación con relación al ítem. Núm. 14, tal como fue expuesto en los párrafos del 74 al 76 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social Grupo LGC, S.R.L., en fecha 21 de diciembre de 2022 contra el acta de adjudicación, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. QUINTO: DECLARAR que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) cometió irregularidades al momento de la adjudicación toda vez que, se comprueba que estos omitieron verificar la oferta presentada por la razón social Tecnofijaciones Dominicanas, S.R.L., tal como fue indicado en el apartado E.1 de la presente. Dichas irregularidades sirven para identificar las debilidades de la contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y las acciones correctivas a ser aplicadas por la institución contratante en procedimientos futuros. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión –por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Una vez aplicadas las sanciones que correspondan, remitir al Órgano Rector, un plazo de cinco (5) días hábiles, un informe sobre las acciones aplicadas a raíz de los hallazgos determinadas en el conocimiento del presente recurso. SÉPTIMO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. OCTAVO: ORDENAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a: i) publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes de evaluación de las ofertas económicas realizados por los peritos actuantes, el acta de aprobación del mencionado informe emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC y los contratos suscritos, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: al recurrente, i) Grupo LGC, S.R.L., ii) a la institución contratante y; iii) a los adjudicatarios referidos en el párrafo 6 de la presente. DÉCIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona