Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Agustín Deschamps | Miembro del consejo | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 26 | |
| Ana Corripio Alonso | Representante legal | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 25 | |
| Armando Rivero Rivera | Presidente | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 26 | |
| Elswick Enterprises LimitedEmpresa socia | Accionista | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 25 | |
| Euromotors, C. por A.Empresa socia | Accionista | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 25 | |
| Forland Managment, LTDEmpresa socia | Accionista | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 25 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se declara la falta del MOPC de no emitir una respuesta en cuanto al recurso de impugnación presentado por la recurrente lo cual implica una transgresión a los preceptos constitucionales de buena administración, tutela judicial efectiva y debido proceso, asimismo violación a la ley que rige la materia y la ley 107-13. En cuanto al fondo del recurso jerárquico, se rechaza debido a que no de lo analizado y alegado…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2022-0035 (ADQUISICIÓN DE PINTURAS, BASES Y ACABADOS PARA USO DEL MINISTERIO DE…)
Empresas: Grupo LGC, S.R.L. (presentó la acción)CONSTNEG, S.R.L.Cristian Antonio Peña CuevasPinturas Popular, SAPisos y Techados Torginol, SASTecnofijaciones de Dominicana, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) con relación a que la acción presentada es extemporánea, en vista de que, ante el silencio administrativo por parte de la institución contratante, no existía un plazo preclusivo para interponer el recurso jerárquico. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social Grupo LGC, S.R.L., en ocasión del recurso de impugnación presentado contra el Acta de Adjudicación Núm. MOPC-ADJ-039-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2022-0035, llevado a cabo para la “Adquisición de pinturas, bases y acabados para el uso del MOPC”. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo LGC, S.R.L., en ocasión del recurso de impugnación presentado contra el Acta de Adjudicación Núm. MOPC-ADJ-039-2022, considerando que, del análisis del caso, no se constatan irregularidades que conlleven la nulidad completa del procedimiento, esto sin perjuicio de las irregularidades detectadas en el acta de adjudicación con relación al ítem. Núm. 14, tal como fue expuesto en los párrafos del 74 al 76 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social Grupo LGC, S.R.L., en fecha 21 de diciembre de 2022 contra el acta de adjudicación, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. QUINTO: DECLARAR que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) cometió irregularidades al momento de la adjudicación toda vez que, se comprueba que estos omitieron verificar la oferta presentada por la razón social Tecnofijaciones Dominicanas, S.R.L., tal como fue indicado en el apartado E.1 de la presente. Dichas irregularidades sirven para identificar las debilidades de la contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y las acciones correctivas a ser aplicadas por la institución contratante en procedimientos futuros. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión –por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Una vez aplicadas las sanciones que correspondan, remitir al Órgano Rector, un plazo de cinco (5) días hábiles, un informe sobre las acciones aplicadas a raíz de los hallazgos determinadas en el conocimiento del presente recurso. SÉPTIMO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. OCTAVO: ORDENAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a: i) publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes de evaluación de las ofertas económicas realizados por los peritos actuantes, el acta de aprobación del mencionado informe emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC y los contratos suscritos, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: al recurrente, i) Grupo LGC, S.R.L., ii) a la institución contratante y; iii) a los adjudicatarios referidos en el párrafo 6 de la presente. DÉCIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Gilberto Marion-Landais Vales | Vicepresidente | Acta de asamblea · 7 jul de 2021Documento en resources.diariolibre.com, pág. 26 |
| Hesketh Investment, Inc.Empresa socia | Accionista | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 25 |
| Heswall Enterprises, Inc.Empresa socia | Accionista | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 25 |
| Industrias Corripio C. por A.Empresa socia | Accionista | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 25 |
| José Agustín Deschamps | Miembro del consejo | Acta de asamblea · 7 jul de 2021Documento en resources.diariolibre.com, pág. 26 |
| José Alfredo Corripio Alonso | Representante legal | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 25 |
| José A. Paulino Hernández | Presidente · Vicepresidente · Representante legal | Acta de asamblea · 7 jul de 2021Documento en resources.diariolibre.com, pág. 26 |
| José Luis Corripio Estrada | Accionista · Representante legal | Acta de asamblea · 7 jul de 2021Documento en resources.diariolibre.com, pág. 26 |
| Lake Central, LTDEmpresa socia | Accionista | Acta de asamblea · 7 jul de 2021Documento en resources.diariolibre.com, pág. 26 |
| Lucia Corripio Alonso | Representante legal | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 25 |
| Luis A. Cespedes | Secretario | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 26 |
| Luis Anibal Cespedes | Miembro del consejo | Acta de asamblea · 7 jul de 2021Documento en resources.diariolibre.com, pág. 26 |
| Miguel Ángel Miranda Costales | Representante legal | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 25 |
| Ocean Palm, LTDEmpresa socia | Accionista | Acta de asamblea · 7 jul de 2021Documento en resources.diariolibre.com, pág. 26 |
| Pedro Radhames García Fermin | Comisario de cuentas | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 26 |
| Perfecto Lazardo Camino Corripio | Representante legal | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 25 |
| Taller de Reparación de Vehículos C. por A.Empresa socia | Accionista | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 25 |
| Técnica, C. por A.Empresa socia | Accionista | Acta de asamblea · 19 ago de 2011Documento en resources.diariolibre.com, pág. 25 |
| Vanessa Miranda Cabal | Tesorero | Acta de asamblea · 7 jul de 2021Documento en resources.diariolibre.com, pág. 26 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
La DGCP 1) Acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico; 2)Rechaza las conclusiones presentadas toda vez que aun cuando dicho Ministerio inobservó el debido procedimiento administrativo al declarar inadmisible su recurso de impugnación, dadas la irregularidades constatadas en la presente resolución no existe la certeza de que hubiera resultada adjudicataria del procedimiento; 3) Declara incumplimientos debido a…
Proceso: MOPC-CP-1/2015
Empresas: ASHVALSOPH INVESTMENTS, SRL (presentó la acción)Pisos y Techados Torginol, SAS
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Ashvalsoph Investments S.R.L contra el procedimiento por Comparación de Precios No. MOPC- CO-1-2015, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para la “Adquisición de Pintura de Mantenimiento para ser utilizada en la Rehabilitación de los puentes de las vías troncales del Territorio Nacional” por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentadas por la razón social Ashvalsoph Investments S.R.L referente a la adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios No. MOPC-CO-1-2015 llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para “Adquisición de Pintura de Mantenimiento para ser utilizada en la Rehabilitación de los puentes de las vías troncales del Territorio Nacional”, toda vez que aun cuando dicho Ministerio inobservó el debido procedimiento administrativo al declarar inadmisible su recurso de impugnación, dadas la irregularidades constatadas en la presente resolución no existe la certeza de que hubiera resultado adjudicataria del procedimiento. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en el procedimiento “Adquisición de Pintura de Mantenimiento para ser utilizada en la Rehabilitación de los puentes de las vías troncales del Territorio Nacional” inobservó las siguientes disposiciones: a) Omisión de indicar en los términos de referencia de criterios claros para la evaluación del aspecto de elegibilidad y situación financiera de las ofertas técnicas en contraposición del Principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4 del artículo 3 y del artículo 20, ambos de la Ley No. 340 y su modificación. b) Evaluación de las ofertas con criterio distintos con criterios distintos a los establecidos en los términos de referencia en perjuicio de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de aplicación No. 543-12. c) Omisión de la etapa de evaluación de credenciales previa a la presentación de ofertas económica en detrimento de lo establecido en el numeral 04.02 del Manual de Procedimiento para los procedimientos por comparación de precios. d) Adjudicación arbitraria del procedimiento por comparación de precios en oposición a lo indicado al artículo 26 de la Ley No. 340-06. e) Omisión de notificación de los resultados de la adjudicación a todos los participantes obviando lo ordenado por el Párrafo II del Artículo 26 de Ley 340-06 y su modificación, el Artículo 102 del Reglamento de Aplicación y el Numeral 06.01 del Manual de Procedimientos para Comparación de Precio. f) Omisión de indicación del tipo de garantía de garantía de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento, incumpliendo lo establecido en los artículos 111, 112, 114 y 116 del Reglamento de Aplicación. g) Omisión de requerimiento de constitución de la garantía de fiel cumplimiento inobservando lo establecido en el artículo 118 del Reglamento de Aplicación. h) Inobservancia del plazo de cinco (05) días entre la convocatoria y la recepción de ofertas que establece artículo 65 de dicho Reglamento de Aplicación y el principio participación establecido en el numeral 8 del artículo 3 de la Ley 340-06 y su modificación. i) Omisión de aprobación del procedimiento de selección, los términos de referencia y la designación de peritos por parte del Comité de Compras y Contrataciones del MOPC contrario a lo ordenando en el artículo 15 de la Ley 340-06 y su modificación y el párrafo I del artículo 36 del Reglamento de aplicación. j) Designar a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones del MOPC como responsable del procedimiento por comparación de precios y no al Comité de Compras y Contrataciones, conforme lo ordenado por el artículo 47 del Reglamento de Aplicación. k) Remitir el expediente administrativo incompleto a este Órgano Rector en contra de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley No. 340-06 06 y su modificación. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento por Comparación de Precios No. MOPC-CO-1-2015 llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la “Adquisición de Pintura de Mantenimiento para ser utilizada en la Rehabilitación de los puentes de las vías troncales del Territorio Nacional”, y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, que ordene que a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones, su participación en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de términos de referencias y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y a las razones sociales Ashvalsoph Investments S.R.L y Pisos y Techados Torginol S.A.S. para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.