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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La DGCP 1) Acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico; 2)Rechaza las conclusiones presentadas toda vez que aun cuando dicho Ministerio inobservó el debido procedimiento administrativo al declarar inadmisible su recurso de impugnación, dadas la irregularidades constatadas en la presente resolución no existe la certeza de que hubiera resultada adjudicataria del procedimiento; 3) Declara incumplimientos debido a…
Proceso: MOPC-CP-1/2015
Empresas: ASHVALSOPH INVESTMENTS, SRL (presentó la acción)Pisos y Techados Torginol, SAS
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Ashvalsoph Investments S.R.L contra el procedimiento por Comparación de Precios No. MOPC- CO-1-2015, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para la “Adquisición de Pintura de Mantenimiento para ser utilizada en la Rehabilitación de los puentes de las vías troncales del Territorio Nacional” por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentadas por la razón social Ashvalsoph Investments S.R.L referente a la adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios No. MOPC-CO-1-2015 llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para “Adquisición de Pintura de Mantenimiento para ser utilizada en la Rehabilitación de los puentes de las vías troncales del Territorio Nacional”, toda vez que aun cuando dicho Ministerio inobservó el debido procedimiento administrativo al declarar inadmisible su recurso de impugnación, dadas la irregularidades constatadas en la presente resolución no existe la certeza de que hubiera resultado adjudicataria del procedimiento. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en el procedimiento “Adquisición de Pintura de Mantenimiento para ser utilizada en la Rehabilitación de los puentes de las vías troncales del Territorio Nacional” inobservó las siguientes disposiciones: a) Omisión de indicar en los términos de referencia de criterios claros para la evaluación del aspecto de elegibilidad y situación financiera de las ofertas técnicas en contraposición del Principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4 del artículo 3 y del artículo 20, ambos de la Ley No. 340 y su modificación. b) Evaluación de las ofertas con criterio distintos con criterios distintos a los establecidos en los términos de referencia en perjuicio de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de aplicación No. 543-12. c) Omisión de la etapa de evaluación de credenciales previa a la presentación de ofertas económica en detrimento de lo establecido en el numeral 04.02 del Manual de Procedimiento para los procedimientos por comparación de precios. d) Adjudicación arbitraria del procedimiento por comparación de precios en oposición a lo indicado al artículo 26 de la Ley No. 340-06. e) Omisión de notificación de los resultados de la adjudicación a todos los participantes obviando lo ordenado por el Párrafo II del Artículo 26 de Ley 340-06 y su modificación, el Artículo 102 del Reglamento de Aplicación y el Numeral 06.01 del Manual de Procedimientos para Comparación de Precio. f) Omisión de indicación del tipo de garantía de garantía de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento, incumpliendo lo establecido en los artículos 111, 112, 114 y 116 del Reglamento de Aplicación. g) Omisión de requerimiento de constitución de la garantía de fiel cumplimiento inobservando lo establecido en el artículo 118 del Reglamento de Aplicación. h) Inobservancia del plazo de cinco (05) días entre la convocatoria y la recepción de ofertas que establece artículo 65 de dicho Reglamento de Aplicación y el principio participación establecido en el numeral 8 del artículo 3 de la Ley 340-06 y su modificación. i) Omisión de aprobación del procedimiento de selección, los términos de referencia y la designación de peritos por parte del Comité de Compras y Contrataciones del MOPC contrario a lo ordenando en el artículo 15 de la Ley 340-06 y su modificación y el párrafo I del artículo 36 del Reglamento de aplicación. j) Designar a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones del MOPC como responsable del procedimiento por comparación de precios y no al Comité de Compras y Contrataciones, conforme lo ordenado por el artículo 47 del Reglamento de Aplicación. k) Remitir el expediente administrativo incompleto a este Órgano Rector en contra de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley No. 340-06 06 y su modificación. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento por Comparación de Precios No. MOPC-CO-1-2015 llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la “Adquisición de Pintura de Mantenimiento para ser utilizada en la Rehabilitación de los puentes de las vías troncales del Territorio Nacional”, y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, que ordene que a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones, su participación en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de términos de referencias y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y a las razones sociales Ashvalsoph Investments S.R.L y Pisos y Techados Torginol S.A.S. para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona