Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Suspendido en el Registro de Proveedores por proceso penal contra la Administración
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Tingley Business, S.R.L., al haber sido presentado conforme a los requisitos legales. En cuanto al fondo, decide: i) Rechazar la solicitud de suspensión de cualquier acción en perjuicio del recurrente, al no comprobarse los elementos de verosimilitud del derecho ni el daño irreparable en la demora; ii) Rechazar…
Proceso: FFAA-CCC-CP-2024-0007
Empresas: Tingley Business, SRL (presentó la acción)Comerdom, SRLCondelca, SRLVicrova Market Trader, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuestos por la razón social Tingley Business, S.R.L., contra la resolución núm. 02-2024 de fecha 13 de agosto de 2024, emitida por el Comité de Compras de Compras y Contrataciones de la Dirección General del Plan Social de las Fuerzas Armadas (Plan Social FFAA) en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. FFAA-CCC-CP-2024-0007, llevado a cabo por la Dirección General del Plan Social de las Fuerzas Armadas, para la “adquisición de raciones alimenticias para ser distribuidas a los miembros de las fuerzas armadas (tercer trimestre), destinado a mipymes”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico interpuesto por la razón social Tingley Business, S.R.L., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento de que se suspenda inmediatamente cualquier acción en perjuicio del recurrente, en vista de que no ha probado los elementos de verosimilitud del derecho y el daño irreparable en la demora. ii. RECHAZAR el pedimento de que se anule la Resolución No. 02-2024 de fecha 13 de agosto de 2024, toda vez que se encuentra motivado. iii. RECHAZAR pedimento de que se anule el procedimiento por Comparación de Precios núm. FFAA-CCC-CP-2024-0007, en atención de que, si bien la institución contratante no cumplió con el debido procedimiento en cuanto a la notificación a la razón social Tingley Business, S.R.L., sobre los indicios de colusión derivados de la debida diligencia, esto no hubiese afectado la suerte del procedimiento de contratación en cuestión, en vista de que el recurrente presentó la carta de compromiso de entrega sin notarizar, la cual no era subsanable y la omisión conllevaba la descalificación. iv. AGOGER el pedimento de que se lleve a cabo una investigación por alegada parcialidad por parte de la institución contratante, en atención de que, realizada la revisión del procedimiento de que se trata, se ha satisfecho el pedimento del recurrente. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) La razón social Tingley Business, S.R.L.; iii) a la Dirección General del Plan Social de las Fuerzas Armadas (Plan Social FFAA) y; iv) a la adjudicataria la razón social Vicrova Market, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-004581, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas jurídicas investigadas y procesadas por delitos contra la Administración en procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-004600, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas jurídicas investigadas por delitos contra la Administración en procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Comerdom, S.R.L., por haber sido presentado conforme a las formalidades establecidas en el marco normativo vigente. En cuanto al fondo, se rechaza el pedimento de suspensión inmediata de cualquier acción en perjuicio de la recurrente, al no haberse acreditado los elementos de verosimilitud del derecho ni el daño…
Proceso: PLAN SOCIAL FFAA-CCC-CP-2024-0007 (ADQUISICIÓN DE RACIONES ALIMENTICIAS PARA SER DISTRIBUIDAS A LOS…)
Empresas: Comerdom, SRL (presentó la acción)Tingley Business, SRLVicrova Market Trader, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Comerdom, S.R.L., contra la Resolución núm.01-2024 emitida por el Comité de Compras de Compras y Contrataciones de la Dirección General del Plan Social de las Fuerzas Armadas (Plan Social FFAA) en fecha 13 de agosto de 2024 en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. PLAN SOCIAL FFAA-CCC-CP-2024-0007, llevado a cabo para la “adquisición de raciones alimenticias para ser distribuidas a los miembros de las fuerzas armadas (tercer trimestre), destinado a mipymes”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico interpuesto por la razón social Comerdom, S.R.L., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento de que se suspenda inmediatamente cualquier acción en perjuicio de la recurrente, en vista de que no ha probado los elementos de verosimilitud del derecho y el daño irreparable en la demora. ii. RECHAZAR el pedimento de que se anule el procedimiento por Comparación de Precios núm. PLAN SOCIAL FFAA-CCC-CP-2024-0007, en vista de si bien es cierto es cierto que no tiene mérito la descalificación de la recurrente por indicios de colusión sin la notificación previa, no meno verdadero es que la razón social Comerdom, S.R.L., presentó la carta de compromiso de entrega sin notarizar cuya omisión conllevaba a la descalificación de su oferta técnica sin mayor trámite. iii. SOBRE el pedimento de que se lleve a cabo investigación a la entidad, este Órgano Rector considera que, realizada la revisión del procedimiento de que se trata, se ha satisfecho el pedimento de la recurrente CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) La razón social Comerdom, S.R.L..; iii) a la Dirección General del Plan Social de las Fuerzas Armadas (Plan Social FFAA) y; iv) a la adjudicataria la razón social Vicrova Market, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se determinó que tiene mérito parcial el alegato relativo a que el acto recurrido, “Acta Núm. PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002” d/f 25.5.2021, en respuesta al recurso de impugnación, parcialmente carece de motivación, toda vez que: a) con relación a la descalificación de su oferta técnica, fue constatado que el referido documento contiene las razones en las cuales el PASP basa la descalificación de la recurrente, a pesar…
Procesos: PASP-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS Y PARA EL USO DE…)PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Soluciones Kasha, SRL (adjudicataria del proceso)Comerdom, SRLInversionbes Loneti, S.R.L.Marenas, SRLQuantifox, S.R.L.y 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el “Acta Núm. PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002” de fecha 25 de mayo de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos crudos para ser donados y para el uso del comedor de empleados de la institución”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S.: i. ACOGER el pedimento de que este Órgano Rector revoque el Acta Núm. PASP-CCC- LPN-RI-2021-0002 de fecha 25 de mayo de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., por haberse comprobado que dicho acto administrativo carece de la respuesta por parte del PASP de algunos alegatos sobre irregularidades que fueron planteados en la impugnación, los cuales esta Dirección General se avocó a conocer, tal como fue referido en los párrafos del 31 al 33 y 88 de la presente resolución, y en consecuencia, se declara su nulidad de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13. ii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector declare nulo e irregular el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas, dado que dicho informe, contiene las GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERAL ECO TRATACIO S P. BLICAS Oil1lCcicn c.,.,.,..;s1, ContnitlldlOncs PubtJcllS razones específicas en las cuales se basa la descalificación de la recurrente, tal y como se indica en los párrafo 61 y 88 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, las ofertas técnicas de forma íntegra, así como el “Formulario de Entrega de Muestra (SNCC.F.056)”, y documentación que sustenta la descalificación de la recurrente; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), promover e instruir a los miembros de las unidades de compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley General de Defensa de la Competencia, Núm. 42-08, de manera especial en la charla de “Derecho de la Competencia en la Contratación Pública”, que imparte la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; además sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), a la razón social Empresas Integradas, S.A.S., y a las adjudicatarias razón social Soluciones Kasha, S.R.L., razón social Marena, S.R.L., y razón social Comerdom, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, para que en el marco de sus atribuciones pueda realizar las verificaciones pertinentes y aplicar las medidas que correspondan, conforme a lo indicado en el párrafo 96 de esta resolución. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se determinó que no tiene mérito el alegato relativo a que el acto recurrido, Acta Núm. PASP-CCC-LPN-RI-2021-0003, d/f 8.6.2021, que da respuesta a la impugnación carece de motivación, toda vez que, fue constatado que la referida acta contiene los hechos y las motivaciones en las cuales el PASP basa la solicitud de verificación del producto ofertado por Decorus, S.R.L., y posteriormente acoger la impugnación…
Procesos: PASP-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS Y PARA EL USO DE…)PASP-CCC-LPN-RI-2021-0003
Empresas: Comerdom, SRL (presentó la acción)Decorus, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Decorus, S.R.L., contra el “Acta Núm. PASP-CCC-LPN-RI-2021-0003” de fecha 8 de junio de 2021, en respuesta al recurso de impugnación de la razón social Comerdom, S.R.L., en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos crudos para ser donados y para el uso del comedor de empleados de la institución”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Decorus, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector revoque el “Acta Núm. PASP-CCC- LPN-RI-2021-0003” de fecha 8 de junio de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Comerdom, S.R.L., toda vez que conforme lo indicado en el párrafo 68 de la presente resolución, no fueron constatados a partir de sus alegatos, la existencia de aspectos que conlleven revocar el referido acto administrativo. ii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector ratifique el acta de adjudicación de fecha 14 de abril de 2021, dado que no fueron constatados a partir de sus alegatos, aspectos que conlleven a ordenar la ratificación del referido acto administrativo, tal y como se indicó en el párrafo 68 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el “Informe de Muestras presentado por el Laboratorio de la Dirección General de Aduanas”; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), a promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), a la razón social Decorus, S.R.L., y a la adjudicataria razón social Comerdom, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza acoge en cuanto la forma y se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado toda vez que: i) no agotó las fases procedimentales para llevar a cabo su reclamación al pliego de condiciones específicas; ii) se verifico que la inscripción “Plan de Asistencia Social de la Presencia, Prohibida su Venta”, no constituye un requisito excesivo, toda vez que dicha exigencia se encuentra justificada…
Proceso: PASP-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS Y PARA EL USO DE…)
Empresas: Comerdom, SRLFederación De Caficultores Y Agricultores Para El desarrollo de San Juan, IncMarena, S.R.L.Soluciones Kasha, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Federación de Caficultores y Agricultores para el Desarrollo de San Juan, Inc., en contra el acta emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, de fecha 5 de mayo de 2021, que da respuesta a su recurso de impugnación contra del informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASP- CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos crudos para ser donados y para el uso del comedor de empleado de la institución”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por Federación de Caficultores y Agricultores para el Desarrollo de San Juan, Inc., sobre que sea excluido de la ficha técnica todo requerimiento que pueda limitar la participación de las MIPYMES y que sea anulado el procedimiento de Licitación Pública Nacional PASP-CCC-LPN-2021-0001 en su Lote Núm. 2 asignado a Mipymes, producto Café en fardo de 20/1 Paquetes 8oz, por carecer de mérito sus alegatos tal y como se indicó en los párrafo 74 y 75 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Plan de Asistencia Social de la Presidencia, a la Federación de Caficultores y Agricultores para el Desarrollo de San Juan, Inc., y las razones sociales Marena, S.R.L., Comerdom, S.R.L. y Soluciones Kasha, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.