La Resolución MIVHED/CCC/2025/149, de 2025-07-23, aprueba el informe final y adjudica los ocho lotes de la licitación por un total de RD$321,355,108.84. Resultan adjudicatarios Serdere Enterprises, AGP Limited, Proyectos de Ingeniería y Edificaciones Melo Scarfullery, Evel Suplidores y Hermosillo Comercial; varios lotes se decidieron mediante sorteo por empate de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
AGP Limited aparece como único oferente en el reporte del lote 2, por RD$76,510,544.00, sin comparación de precios frente a otra oferta habilitada para ese lote. Aunque el proceso recibió numerosas ofertas en otros lotes, este lote concentra una adjudicación de cuantía relevante sin competencia efectiva consignada en el reporte.
“AGP LIMITED, S.R.L. 2 76,510,544.00 1er y único lugar”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: GRUPO BISERICI, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La resolución registra precios idénticos entre varios oferentes en los lotes 1, 6, 7 y 8, y también un empate en el lote 5. Aunque los empates se resolvieron mediante sorteo conforme al pliego, la repetición de importes idénticos en varios lotes amerita verificar cómo se formaron las ofertas y si hubo condiciones de mercado o referencias comunes que lo expliquen.
“SERDERE ENTERPRISES, S.R.L. 1 4,785,955.20 1er lugar 7 GRUPO BISERICI, S.R.L. 1 4,785,955.20 2do lugar 16 CELNA ENTERPRISES, S.R.L. 1 4,785,955.20 3er lugar”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El pliego dispuso el azar como método de desempate y la resolución lo aplicó en los lotes 1, 6 y 8, con efecto directo sobre quién obtuvo esos contratos. El artículo 131 del Reglamento 416-23 prevé criterios de desempate vinculados, entre otros, a discapacidad, responsabilidad ambiental o subcontratación MIPYME, y admite el azar en los supuestos que especifica; conviene comprobar si correspondía aplicarlo aquí.
“El Comité de Compras y Contrataciones procederá por una elección al azar, en presencia de Notario Público y de los interesados, utilizando para tales fines el procedimiento de sorteo … 10. SERDERE ENTERPRISES, S.R.L. 1”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
La resolución adjudica a Hermosillo Comercial el lote 8 por RD$6,844,316.80; el dato de contratos del portal registra RD$6,844,201. La diferencia es RD$115.80; como el portal puede estar atrasado o reflejar un ajuste contractual, procede verificar el contrato publicado y su monto perfeccionado.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 27 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 27
ART. 27. Los contratos que realicen las entidades públicas para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, podrán formalizarse indistintamente, por escrito en soporte papel o formato digital, en las condiciones que establezca la reglamentación y se ajustarán al modelo que forma parte del pliego de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. El reglamento señalará los casos en que la contratación pueda formalizarse con una orden de compra u orden de servicio. PÁRRAFO. Las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compra u órdenes de servicio quedarán perfeccionadas en el momento de notificarse la recepción de conformidad de…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
20 no habilitado · 5 adjudicado · 5 habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CAECOM, S.R.L.La resolución no la incluye entre quienes presentaron oferta económica habilitada ni entre los adjudicatarios; la circular de habilitación anterior la declaró no habilitada.
No habilitado
1, 2, 6 y 8
—
EMPRESAS INTEGRADAS, SASLa circular de habilitación anterior la declaró no habilitada; no aparece entre las ofertas económicas habilitadas de la resolución.
No habilitado
1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8
—
PINTURAS POPULAR, S.A.La circular de habilitación anterior la declaró no habilitada; no aparece entre las ofertas económicas habilitadas de la resolución.
No habilitado
7
—
ERCOMAT, S.R.L.La circular de habilitación anterior la declaró no habilitada; no aparece entre las ofertas económicas habilitadas de la resolución.
No habilitado
2, 4 y 5
—
CIADOM, S.R.L.La circular de habilitación anterior la declaró no habilitada; no aparece entre las ofertas económicas habilitadas de la resolución.
No habilitado
4 y 5
—
TINGLEY BUSINESS, S.R.L.La circular de habilitación anterior la declaró no habilitada; no aparece entre las ofertas económicas habilitadas de la resolución.
No habilitado
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
—
GRUPO BISERICI, S.R.L.La resolución registra que participó en los lotes 1, 6, 7 y 8, aunque la circular de habilitación anterior lo había declarado no habilitado en esos lotes; no resultó adjudicatario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
SERDERE ENTERPRISES, S.R.L.Ocupó el primer lugar en los lotes 1 y 6, tras sorteos entre ofertas empatadas en esos lotes.
Adjudicado
1 y 6
RD$14,589,891
INVERSIONES QTEK, S.R.L.La circular de habilitación anterior la declaró no habilitada; no aparece entre las ofertas económicas habilitadas de la resolución.
COMERDOM, S.R.L.La circular de habilitación anterior la declaró no habilitada; no aparece entre las ofertas económicas habilitadas de la resolución.
No habilitado
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
—
CONSTRUCTORA G2, S.R.L.La circular de habilitación anterior la declaró no habilitada; no aparece entre las ofertas económicas habilitadas de la resolución.
No habilitado
5
—
FOREST LAKES, S.R.L.La circular de habilitación anterior la declaró no habilitada; no aparece entre las ofertas económicas habilitadas de la resolución.
No habilitado
4 y 5
—
CELNA ENTERPRISES, S.R.L.Participó en los lotes 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; obtuvo lugares posteriores al primero en los lotes empatados y no fue adjudicataria.
SUPLIDORA ROSALIAN, S.R.L.La resolución la incluye en los reportes de lugares ocupados de los lotes 1, 4, 5 y 6; no fue adjudicataria.
Habilitado
1, 4, 5 y 6
—
DISTRIBUIDORA PRISMA, S.R.L.No aparece entre las ofertas económicas habilitadas ni entre los adjudicatarios de la resolución; la circular de habilitación anterior no la habilitó.
MERCANTIL DEL CARIBE, S.A.S.La circular de habilitación anterior la declaró no habilitada; no aparece entre las ofertas económicas habilitadas de la resolución.
No habilitado
7
—
BLADGIL, S.R.L.La resolución la incluye en el reporte del lote 7; quedó en sexto lugar.
ZADESA, S.R.L.No aparece entre las ofertas económicas habilitadas ni entre los adjudicatarios de la resolución; la circular de habilitación anterior no la habilitó.
No habilitado
2 y 4
—
RAYAMEL GROUP, S.R.L.No aparece entre las ofertas económicas habilitadas ni entre los adjudicatarios de la resolución; la circular de habilitación anterior no la habilitó.
No habilitado
1, 2, 6, 7 y 8
—
MAXAR INTERCARIBE, S.R.L.No aparece entre las ofertas económicas habilitadas ni entre los adjudicatarios de la resolución; la circular de habilitación anterior no la habilitó.
No habilitado
4, 5 y 7
—
BOSQUESA, S.R.L.No aparece entre las ofertas económicas habilitadas ni entre los adjudicatarios de la resolución; la circular de habilitación anterior no la habilitó.
G&G MERCANTIL, S.R.L.No aparece entre las ofertas económicas habilitadas ni entre los adjudicatarios de la resolución; la circular de habilitación anterior no la habilitó.
No habilitado
6 y 8
—
FERRETERÍA POPULAR, S.R.L.No aparece entre las ofertas económicas habilitadas ni entre los adjudicatarios de la resolución; la circular de habilitación anterior no la habilitó.
No habilitado
4, 5, 6 y 8
—
PUNTO MARKET, S.R.L.No aparece entre las ofertas económicas habilitadas ni entre los adjudicatarios de la resolución; la circular de habilitación anterior no la habilitó.