Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Suspendido en el Registro de Proveedores por proceso penal contra la Administración
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por Celna Enterprises, S.R.L. contra la decisión de la CPADB. En cuanto al fondo, se anula la resolución que confirmó la descalificación de su oferta económica, al determinarse que la entidad contratante no realizó el procedimiento de verificación previsto para las ofertas anormalmente bajas o temerarias. Asimismo, se anula parcialmente el Acta de…
Proceso: CPADB-MAE-PEEN-2026-0001 (Adquisición de materiales para reparación de techos, bonos y…)
Empresas: Celna Enterprises, SRL (presentó la acción)Almonte Ingenieria Tecnologica ALINGTEC, SRLGrupo Zomo, SRLMarenas, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Grupo Zomo, S.R.L., por los motivos expuestos en los párrafos 3 al 11 de la presente resolución. SEGUNDO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por la razón social Marenas, S.R.L., relativos a la firmeza de la Enmienda núm. 1 y a la alegada falta de agravio e interés actual de la recurrente, por los motivos expuestos en los párrafos 12 al 15 de la presente resolución. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Celna Enterprises, S.R.L., contra la Resolución s/n de fecha 19 de junio de 2026, emitida por el Comité de Contrataciones Públicas de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), en respuesta a su recurso de reconsideración, en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. CPADB-MAE-PEEN-2026-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales para reparación de techos, bonos y combustible para atención de afectaciones provocadas vaguada asociada a un sistema de baja presión, según decreto No. 234-26”, respecto al lote 1, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. CUARTO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Celna Enterprises, S.R.L., esta Dirección General decide: i) ACOGER el pedimento de ANULAR la Resolución s/n de fecha 19 de junio de 2026, dictada por el Comité de Contrataciones Públicas de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), toda vez que confirmó la descalificación de la oferta económica de la recurrente sin que se haya realizado el procedimiento de verificación establecido en los artículos 123 y 124 del Reglamento núm. 52-26 para las ofertas identificadas como anormalmente bajas o temerarias. ii) ANULAR parcialmente el Acta de Adjudicación s/n de fecha 3 de junio de 2026, en lo relativo al Lote 1, por verificarse que la evaluación de la oferta económica de la recurrente estuvo afectada por la inobservancia del procedimiento establecido en los artículos 123 y 124 del Reglamento núm. 52-26 para el tratamiento de las ofertas identificadas como temerarias; y, en consecuencia, ORDENAR a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB) la reevaluación de las ofertas económicas, correspondientes al Lote 1, con estricto apego a las disposiciones del Reglamento núm. 52-26, a los criterios establecidos en el pliego de condiciones, y a lo dispuesto en la presente Resolución. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Celna Enterprises, S.R.L., ii) a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), y; iii) a todos los oferentes del lote 1, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2026-003760, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas jurídicas que presentan un posible vínculo con proveedores del Estado cuyos registros se encuentran suspendidos en virtud de estar investigadas por delitos contra la Administración en procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 47-25 y su reglamento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Esta Dirección General, en cuanto al fondo, el recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L., toda vez que no se constató la falta de motivación y agravante conforme los alegatos de la recurrente, ni las transgresiones al principio de juridicidad y buena administración, así como tampoco se constató la omisión de considerar a todos los oferentes habilitados ni…
Procesos: MIVHED-MAE-PEEN-2023-0001 (ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA AYUDA HUMANITARIA, RESCATE Y…)MIVED/CCC/RL/001/2024
Empresas: Argentra Intercomercial, SRLComercializadora de la Construcción Rosario P, SRLFerreteria Popular, SRLGrupo Biserici, SRLGrupo Ontauro, SRLHermosillo Comercial, SRLy 6 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L., en contra de la Resolución MIVED/CCC/RL/001/2024 de fecha 8 de enero de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MIVHED-MAE-PEEN-2023-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales de construcción para ser utilizados en las labores de ayudas humanitarias, rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros, tormentas eléctricas y ráfagas de viento provocados por el paso del fenómeno atmosférico a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 585-23”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L., toda vez que no se constató la falta de motivación y agravante conforme los alegatos de la recurrente, ni las transgresiones al principio de juridicidad y buena administración, así como tampoco se constató la omisión de considerar a todos los oferentes habilitados ni la existencia de incoherencias en los informes y resoluciones mencionados, tal y como se indicó en el párrafo 94 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente caso, a saber: i) la recurrente, razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L.; ii) a la institución contratante, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED); y a las adjudicatarias razones sociales: iii) Grupo Biserici, S.R.L.; iv) Santinis Investments, S.R.L.; v) Hermosillo Comercial, S.R.L.; vi) Inversiones Qtek, S.R.L.; vii) Topicverse, S.R.L.; viii) Proyectos de Ingeniería y Edificaciones Melo Scarfullery, S.R.L.; ix) Inmobiad, S.R.L.; x) Ferretería Popular, S.R.L.; xi) Argentra Intercomercial, S.R.L.; xii) Grupo Ontauro, S.R.L.; y xiii) Marenas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se determinó que tiene mérito parcial el alegato relativo a que el acto recurrido, “Acta Núm. PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002” d/f 25.5.2021, en respuesta al recurso de impugnación, parcialmente carece de motivación, toda vez que: a) con relación a la descalificación de su oferta técnica, fue constatado que el referido documento contiene las razones en las cuales el PASP basa la descalificación de la recurrente, a pesar…
Procesos: PASP-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS Y PARA EL USO DE…)PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Soluciones Kasha, SRL (adjudicataria del proceso)Comerdom, SRLInversionbes Loneti, S.R.L.Marenas, SRLQuantifox, S.R.L.y 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el “Acta Núm. PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002” de fecha 25 de mayo de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos crudos para ser donados y para el uso del comedor de empleados de la institución”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S.: i. ACOGER el pedimento de que este Órgano Rector revoque el Acta Núm. PASP-CCC- LPN-RI-2021-0002 de fecha 25 de mayo de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., por haberse comprobado que dicho acto administrativo carece de la respuesta por parte del PASP de algunos alegatos sobre irregularidades que fueron planteados en la impugnación, los cuales esta Dirección General se avocó a conocer, tal como fue referido en los párrafos del 31 al 33 y 88 de la presente resolución, y en consecuencia, se declara su nulidad de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13. ii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector declare nulo e irregular el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas, dado que dicho informe, contiene las GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERAL ECO TRATACIO S P. BLICAS Oil1lCcicn c.,.,.,..;s1, ContnitlldlOncs PubtJcllS razones específicas en las cuales se basa la descalificación de la recurrente, tal y como se indica en los párrafo 61 y 88 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, las ofertas técnicas de forma íntegra, así como el “Formulario de Entrega de Muestra (SNCC.F.056)”, y documentación que sustenta la descalificación de la recurrente; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), promover e instruir a los miembros de las unidades de compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley General de Defensa de la Competencia, Núm. 42-08, de manera especial en la charla de “Derecho de la Competencia en la Contratación Pública”, que imparte la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; además sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), a la razón social Empresas Integradas, S.A.S., y a las adjudicatarias razón social Soluciones Kasha, S.R.L., razón social Marena, S.R.L., y razón social Comerdom, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, para que en el marco de sus atribuciones pueda realizar las verificaciones pertinentes y aplicar las medidas que correspondan, conforme a lo indicado en el párrafo 96 de esta resolución. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.