Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que tiene mérito parcial el alegato relativo a que el acto recurrido, “Acta Núm. PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002” d/f 25.5.2021, en respuesta al recurso de impugnación, parcialmente carece de motivación, toda vez que: a) con relación a la descalificación de su oferta técnica, fue constatado que el referido documento contiene las razones en las cuales el PASP basa la descalificación de la recurrente, a pesar…
Procesos: PASP-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS Y PARA EL USO DE…)PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Soluciones Kasha, SRL (adjudicataria del proceso)Comerdom, SRLInversionbes Loneti, S.R.L.Marenas, SRLQuantifox, S.R.L.y 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el “Acta Núm. PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002” de fecha 25 de mayo de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos crudos para ser donados y para el uso del comedor de empleados de la institución”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S.: i. ACOGER el pedimento de que este Órgano Rector revoque el Acta Núm. PASP-CCC- LPN-RI-2021-0002 de fecha 25 de mayo de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., por haberse comprobado que dicho acto administrativo carece de la respuesta por parte del PASP de algunos alegatos sobre irregularidades que fueron planteados en la impugnación, los cuales esta Dirección General se avocó a conocer, tal como fue referido en los párrafos del 31 al 33 y 88 de la presente resolución, y en consecuencia, se declara su nulidad de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13. ii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector declare nulo e irregular el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas, dado que dicho informe, contiene las GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERAL ECO TRATACIO S P. BLICAS Oil1lCcicn c.,.,.,..;s1, ContnitlldlOncs PubtJcllS razones específicas en las cuales se basa la descalificación de la recurrente, tal y como se indica en los párrafo 61 y 88 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, las ofertas técnicas de forma íntegra, así como el “Formulario de Entrega de Muestra (SNCC.F.056)”, y documentación que sustenta la descalificación de la recurrente; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), promover e instruir a los miembros de las unidades de compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley General de Defensa de la Competencia, Núm. 42-08, de manera especial en la charla de “Derecho de la Competencia en la Contratación Pública”, que imparte la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; además sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), a la razón social Empresas Integradas, S.A.S., y a las adjudicatarias razón social Soluciones Kasha, S.R.L., razón social Marena, S.R.L., y razón social Comerdom, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, para que en el marco de sus atribuciones pueda realizar las verificaciones pertinentes y aplicar las medidas que correspondan, conforme a lo indicado en el párrafo 96 de esta resolución. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza acoge en cuanto la forma y se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado toda vez que: i) no agotó las fases procedimentales para llevar a cabo su reclamación al pliego de condiciones específicas; ii) se verifico que la inscripción “Plan de Asistencia Social de la Presencia, Prohibida su Venta”, no constituye un requisito excesivo, toda vez que dicha exigencia se encuentra justificada…
Proceso: PASP-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS Y PARA EL USO DE…)
Empresas: Comerdom, SRLFederación De Caficultores Y Agricultores Para El desarrollo de San Juan, IncMarena, S.R.L.Soluciones Kasha, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Federación de Caficultores y Agricultores para el Desarrollo de San Juan, Inc., en contra el acta emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, de fecha 5 de mayo de 2021, que da respuesta a su recurso de impugnación contra del informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASP- CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos crudos para ser donados y para el uso del comedor de empleado de la institución”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por Federación de Caficultores y Agricultores para el Desarrollo de San Juan, Inc., sobre que sea excluido de la ficha técnica todo requerimiento que pueda limitar la participación de las MIPYMES y que sea anulado el procedimiento de Licitación Pública Nacional PASP-CCC-LPN-2021-0001 en su Lote Núm. 2 asignado a Mipymes, producto Café en fardo de 20/1 Paquetes 8oz, por carecer de mérito sus alegatos tal y como se indicó en los párrafo 74 y 75 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Plan de Asistencia Social de la Presidencia, a la Federación de Caficultores y Agricultores para el Desarrollo de San Juan, Inc., y las razones sociales Marena, S.R.L., Comerdom, S.R.L. y Soluciones Kasha, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.