El acta FRDV-ADJ-002-2026, de 2026-02-26, aprueba el informe económico y adjudica el Lote 1 a Jitecon por RD$17,510,305.44 y el Lote 2 a Paokar Construcciones por RD$12,048,534.00. Ambas ofertas fueron habilitadas y recibieron 30 puntos económicos; el documento afirma que cumplen el criterio de adjudicación. El acta presenta una discrepancia en la cronología de recepción y evaluación de ofertas, y otra en el nombre del representante que presidió la sesión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sitúa la recepción y apertura técnica el 23 de febrero, pero también dice que el informe técnico final se recibió el 18 de febrero. Además, el portal registra cierre de ofertas el 23 de enero de 2026; conviene verificar el cronograma y los registros del SECP para establecer las fechas efectivas, sin descartar un error de transcripción en el acta.
“Que la recepción de ofertas técnicas y económicas fue pautada para el día 23 de febrero de 2026, y en ese mismo día, se procedió a la apertura de las ofertas técnicas … Que, concluida la evaluación técnica final, fue recibido en fecha”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 115 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
La nómina identifica al representante del presidente como Antonio Manuel Camilo Toca, mientras que la firma final consigna a Antonio Manuel Camillo Silva. La diferencia podría deberse a un error material, pero merece cotejo con la designación y la identidad de quien participó y suscribió el acto.
“Presidente del Comité Y Director de la Oficina Coordinadora General de Proyectos del Fideicomiso RD Vial: Hostos José Rizik Lugo, Miembro, debidamente representado por Antonio Manuel Camilo Toca … Antonio Manuel Camillo Silva, Director”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El portal registra a Soluciones Kasha, SRL con una oferta cargada/pendiente por RD$0, pero el acta identifica como participantes y evalúa únicamente a Jitecon y Paokar. El estado pendiente puede corresponder a una carga incompleta; conviene verificar en el expediente si Kasha presentó una oferta dentro del plazo y cómo se trató.
“Nombre del oferente | Cédula, Pasaporte, Registro Nacional de Contribuyente | Registro de Proveedor del Estado | Lote participante 2) JITECON, JIMENEZ TEJERA CONTRATISTAS, S.R.L. | | 48551 | LOTE I 3) PAOKAR CONSTRUCCIONES, S.R.L. | | 52383”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta registra un único participante para cada lote y asigna a cada uno los 30 puntos económicos máximos. La fórmula puede otorgar el máximo a la oferta de menor precio entre las recibidas, pero al no haber otro oferente evaluado en cada lote no hubo comparación económica intralote; es un dato útil para revisar la competencia efectiva.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Paokar Construcciones, S.R.L.Adjudicado en el Lote 2; el acta indica que obtuvo 89.40 puntos y cumplió el criterio de adjudicación.
Adjudicado
Lote 2
RD$12,048,534
Soluciones Kasha, SRLEl portal registra una oferta por RD$0 como cargada/pendiente; el acta no la incluye entre los participantes evaluados. Ese estado no permite confirmar que se presentara una oferta completa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona