El Acto Administrativo de Adjudicación núm. FRDV-ADJ-053-2025, de 2025-12-23, aprueba los resultados de la subasta inversa FIDEICOMISO-CCC-SI-2025-0014 y adjudica el lote único a Grupo Continental Ferrero, SRL por RD$15,099,999.00. El acta registra tres oferentes habilitados para la puja; el monto adjudicado es aproximadamente 51.6 % menor que la oferta económica inicial de ese adjudicatario, de RD$31,184,999.88.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La oferta inicial de Grupo Continental Ferrero fue RD$31,184,999.88 y su precio final fue RD$15,099,999.00, una reducción de RD$16,085,000.88 (aproximadamente 51.6 %). La subasta inversa permite lances sucesivos y la diferencia no prueba por sí sola una irregularidad, pero amerita contrastar los lances y verificar la sustentabilidad del precio frente al presupuesto estimado de RD$31,500,000.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 144 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica
Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…
La adjudicación recae en Grupo Continental Ferrero por kits de herramientas; según la consulta DGII de 2026-09-27, su actividad actual es «ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA N.C.P.». El RPE consultado en 2026 también lo registra en Bienes y Servicios, por lo que el dato no acredita falta de capacidad en la fecha del proceso; es pertinente comprobar la experiencia específica en bienes iguales o similares que exigía el pliego.
“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, acogiendo los resultados de la oferta económica presentada en el portal transaccional en fecha 16 de diciembre del 2025, del oferente: … Grupo Continental Ferrero, SRL | | Quince Millones Noventa y Nueve M”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El acta incluye a Andorra Group entre los habilitados en un procedimiento dirigido exclusivamente a MIPYMES. Según los registros consultados en 2026, la empresa figura actualmente como no MIPYME y su RPE muestra el rubro Obras; estos datos posteriores no prueban cuál era su condición o clasificación en diciembre de 2025, por lo que conviene verificar la certificación y el registro vigentes al presentar la oferta.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 159 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Andorra Group, SRLEl acta lo incluye entre los oferentes habilitados para participar en la puja; quedó en segunda posición.
Habilitado
Lote único
RD$29,325,001
Soluciones Kasha, SRLEl acta lo incluye entre los oferentes habilitados para participar en la puja; quedó en tercera posición.
Habilitado
Lote único
RD$29,625,000
Transolucion JR, SRLConsta entre quienes presentaron oferta técnica, pero esta acta no indica si fue habilitado para la apertura económica ni el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona