Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Suspendido en el Registro de Proveedores por proceso penal contra la Administración
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Del análisis integral de los argumentos formulados por CONDELCA, S.R.L., esta Dirección General concluye que no se han aportado elementos capaces de desvirtuar la legalidad, razonabilidad, proporcionalidad ni finalidad cautelar de la suspensión impugnada, la cual fue adoptada por autoridad competente, con fundamento en circunstancias objetivas vinculadas a la protección del interés general y de la integridad del…
Empresas: Condelca, SRL (presentó la acción)Sociedad Comercial Condelca, S.R.L. (presentó la acción)Registro de Proveedores del Estado de CONDELCA, S.R.L.SOCRATES B. PERALTA.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Condelca, S.R.L., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600 de fecha 20 de noviembre del 2025, emitido por esta Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), mediante el cual se dispuso la suspensión de oficio del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 93446, en atención a la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública en el marco de procedimientos de contratación pública. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social CONDELCA, S.R.L., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600, de fecha 20 de noviembre de 2025, emitido por esta Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), al no haberse acreditado elementos de hecho o de derecho capaces de desvirtuar la legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y finalidad cautelar de la decisión recurrida; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes el referido acto administrativo, por haber sido dictado dentro del ámbito de las competencias atribuidas a este Órgano Rector y de conformidad con la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, la Ley núm. 107-13 y demás disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución en el proceso de que se trata: i) a la razón social Condelca, S.R.L; ii) a la Contraloría General de la República, iii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iv) a la Dirección General de Impuestos Internos, v) al Procuraduría General de la República para su conocimiento y fines de lugar, y vi) a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y vii) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-004581, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas jurídicas investigadas y procesadas por delitos contra la Administración en procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-004600, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas jurídicas investigadas por delitos contra la Administración en procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Tingley Business, S.R.L., al haber sido presentado conforme a los requisitos legales. En cuanto al fondo, decide: i) Rechazar la solicitud de suspensión de cualquier acción en perjuicio del recurrente, al no comprobarse los elementos de verosimilitud del derecho ni el daño irreparable en la demora; ii) Rechazar…
Proceso: FFAA-CCC-CP-2024-0007
Empresas: Tingley Business, SRL (presentó la acción)Comerdom, SRLCondelca, SRLVicrova Market Trader, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuestos por la razón social Tingley Business, S.R.L., contra la resolución núm. 02-2024 de fecha 13 de agosto de 2024, emitida por el Comité de Compras de Compras y Contrataciones de la Dirección General del Plan Social de las Fuerzas Armadas (Plan Social FFAA) en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. FFAA-CCC-CP-2024-0007, llevado a cabo por la Dirección General del Plan Social de las Fuerzas Armadas, para la “adquisición de raciones alimenticias para ser distribuidas a los miembros de las fuerzas armadas (tercer trimestre), destinado a mipymes”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico interpuesto por la razón social Tingley Business, S.R.L., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento de que se suspenda inmediatamente cualquier acción en perjuicio del recurrente, en vista de que no ha probado los elementos de verosimilitud del derecho y el daño irreparable en la demora. ii. RECHAZAR el pedimento de que se anule la Resolución No. 02-2024 de fecha 13 de agosto de 2024, toda vez que se encuentra motivado. iii. RECHAZAR pedimento de que se anule el procedimiento por Comparación de Precios núm. FFAA-CCC-CP-2024-0007, en atención de que, si bien la institución contratante no cumplió con el debido procedimiento en cuanto a la notificación a la razón social Tingley Business, S.R.L., sobre los indicios de colusión derivados de la debida diligencia, esto no hubiese afectado la suerte del procedimiento de contratación en cuestión, en vista de que el recurrente presentó la carta de compromiso de entrega sin notarizar, la cual no era subsanable y la omisión conllevaba la descalificación. iv. AGOGER el pedimento de que se lleve a cabo una investigación por alegada parcialidad por parte de la institución contratante, en atención de que, realizada la revisión del procedimiento de que se trata, se ha satisfecho el pedimento del recurrente. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) La razón social Tingley Business, S.R.L.; iii) a la Dirección General del Plan Social de las Fuerzas Armadas (Plan Social FFAA) y; iv) a la adjudicataria la razón social Vicrova Market, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.