Persona Natural · Persona Física
Inscripción cancelada en el Registro de Proveedores del Estado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Del análisis integral de los argumentos formulados por CONDELCA, S.R.L., esta Dirección General concluye que no se han aportado elementos capaces de desvirtuar la legalidad, razonabilidad, proporcionalidad ni finalidad cautelar de la suspensión impugnada, la cual fue adoptada por autoridad competente, con fundamento en circunstancias objetivas vinculadas a la protección del interés general y de la integridad del…
Empresas: Condelca, SRL (presentó la acción)Sociedad Comercial Condelca, S.R.L. (presentó la acción)Registro de Proveedores del Estado de CONDELCA, S.R.L.SOCRATES B. PERALTA.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Condelca, S.R.L., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600 de fecha 20 de noviembre del 2025, emitido por esta Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), mediante el cual se dispuso la suspensión de oficio del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 93446, en atención a la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública en el marco de procedimientos de contratación pública. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social CONDELCA, S.R.L., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600, de fecha 20 de noviembre de 2025, emitido por esta Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), al no haberse acreditado elementos de hecho o de derecho capaces de desvirtuar la legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y finalidad cautelar de la decisión recurrida; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes el referido acto administrativo, por haber sido dictado dentro del ámbito de las competencias atribuidas a este Órgano Rector y de conformidad con la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, la Ley núm. 107-13 y demás disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución en el proceso de que se trata: i) a la razón social Condelca, S.R.L; ii) a la Contraloría General de la República, iii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iv) a la Dirección General de Impuestos Internos, v) al Procuraduría General de la República para su conocimiento y fines de lugar, y vi) a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y vii) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona